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La Propiedad En Derecho Romano


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  405 Visitas

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La Propiedad en el Derecho Romano

El término propiedad proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, de proprium, o sea, “lo que pertenece a una persona o es propia de ella” locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiere anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de las cosas o la persona.

Limitaciones de la propiedad:

Se señaló al definir la propiedad, que el propietario está sujeto a ciertas y determinadas restricciones. Algunas de estas limitaciones se especificaron por razón de la moralidad o del interés público; otras por la vecindad y, finalmente, por la copropiedad, el condominio o la propiedad múltiple.

1- Limitaciones por interés público o moralidad:

a) paso obligado por una finca privada cuando la vía pública contigua se ha hecho intransitable, o para dar acceso a un río público, o para hacer posible el uso público de sus orillas. Así también deben de reparar la vía pública contigua;

b) prohibición de enterrar, incinerar, o inhumar en fundos que se hallan dentro de la ciudad;

c) prohibición de demoler sin permiso oficial los edificios urbanos y, sobre todo en Constantinopla, en época tardía, el deber de mantener y construir en determinada forma urbanística;

d) en la legislación tardía deben de tolerar que otra persona explote una mina por ella descubierta mediante la indemnización para el propietario del fundo consistente en 10% del rendimiento (otro 10% es para el fisco);

e) expropiaciones forzosas para facilitar las obras públicas, mediando o no indemnización; un sistema general de expropiación forzosa no existe en el derecho romano en virtud del imperium más que de unos principios jurídicos; en provincias, el principio de que todo el suelo es propiedad del pueblo o del Cesar permitía la expropiación sin ninguna violencia jurídica.

f) Por exigencias morales. Por exigencias morales la propiedad se verá limitada en favor de los esclavos. Los propietarios que entregaban sus esclavos a las fieras sin previo permiso del magistrado, los que abandonaban a los esclavos viejos y enfermos, los que maltrataban sin motivos justificados, como podía ser el castigo de un crimen por ellos cometido, tales propietarios podían ser expropiados por el imperio del magistrado que procedía a la venta forzosa de los mismos consistiendo la indemnización en el precio. Estas limitaciones aparecieron como limitaciones morales al derecho del propietario, pero acabaron por convertirse en verdaderas limitaciones jurídicas.

JUSTINIANO concibe estas limitaciones como impuestas por el interés público”.

2- Limitaciones por vecindad:

En la Ley de las XII Tablas, se estableció un conjunto de normas limitativas a fin de evitar o impedir los posibles problemas que podían surgir entre los particulares propietarios de fundos vecinos. Por esta razón, la propiedad por vecindad, se restringió de acuerdo a las consideraciones siguientes:

a) El propietario de un fundo debía dejar entre el suyo y del vecino un espacio libre de dos pies y medio, en caso de edificio y de cinco pies, si se trataba de fundo para cultivo. Mediante la utilización de la actio finium regundorum, podían solicitar la determinación de los límites, para facilitar así la circulación de personas y animales.

b) EI propietario estaba obligado a aceptar los salientes de la pared del vecino, orientados hacia su casa o su fundo, siempre que las mismas no excedieran de medio pie.

c) El propietario que efectuara obras, que desviaran el curso natural de las aguas, podía ser obligado a destruirlas, mediante la utilización que el vecino afectado hacía de la actio aquae pluviae arcendae.

d) AI vecino se le permitía cortar las ramas y talar los árboles de otro, si se proyectaban sobre su edificio. Si aquél se oponía, el interesado estaba autorizado a utilizar el interdictum de arboribus caedendis.

e) Se prohibían aquellas construcciones que obscurecían las del vecino. Para ello se podía ejercer la actio nevi operis.

f) En caso de que el vecino de un edificio amenazara con ruina al del propietario de éste, se ejercía la cautio damni infecti o caución por daño no efectuado, o sea, los que el edificio podría ocasionar en caso de derrumbamiento, si el propietario se negaba a repararlo. Para requerir la caución, era suficiente la simple posibilidad de amenaza de ruina. Esta limitación fue obra del derecho pretoriano y surgió como una imposición del pretor.

g) Un propietario tenía la facultad de impedir que el vecino se introdujera en su propiedad contra su voluntad. Se le autorizaba al vecino la penetración en la misma, en días alternativos a los fines de recoger los frutos o bellotas de sus propias plantas. En caso de negativa, podía hacer valer sus derechos mediante el interdictum de glade-Iegenda.

Tipos de Propiedad:

a) Propiedad romana o quiritaria:

Es aquella a la que sólo pueden acceder los cives. Puede recaer sobre los bienes Muebles e inmuebles situados en suelo itálico. Se exigía que hubieran sido

Adquiridos a través de los negocios reconocidos por el ius civile: mancipatio. Está

protegida por la acción reivindicatoria.

b) Propiedad pretoria o bonitaria:

Es aquella que puede llegar a adquirir el poseedor civil a través de la usucapión, mediando buena fe y justa causa. Puede recaer:

o Sobre una res mancipi transmitida por el dueño de la misma sin las

formalidades de la mancipatio o la in iure cessio.

o Sobre una res mancipi o nec mancipi entregada (traditio) por quien no es

dueño de la cosa (non dominus), siempre que antes de que se consuma la

usucapión el verdadero propietario no le reclame la cosa. Durante el tiempo que

dura la usucapión, el pretor protege esta situación con la exceptio rei venditae et

traditae y con la acción publiciana frente a las posibles reclamaciones del transmitente.

c) Propiedad peregrina

Alude a las propiedades que puedan tener los peregrinos. Se protege con la acción reivindicatoria útil y desparece en el 212 d.C. con la concesión de la ciudadanía por Caracalla.

d) Propiedad provincial

El suelo provincial era propiedad o bien del pueblo romano o bien del emperador. No obstante, era costumbre ceder, a cambio de un estipendio y durante periodos prolongados de tiempo, estas tierras a los particulares. Tales particulares eran protegidos por el pretor con una acción real semejante a la reivindicatoria.

¿Cómo se perdía

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