PROPIEDAD EN DERECHO ROMANO
Enviado por laila16 • 6 de Julio de 2014 • 1.588 Palabras (7 Páginas) • 353 Visitas
LA PROPIEDAD O DOMINIO.
1. DEFINICIÓN Y ATRIBUTOS
La propiedad es el máximo derecho que puede tenerse sobre una cosa. Según los romanos, se compone de tres atributos: ius utendi o usus, ius fruendi o fructus, y ius abutendi o abusus, derecho de usar la cosa, de recoger sus frutos y productos, y de disponer de ella.
Es preciso no incurrir en el error de entender literalmente por ius abutendi o abusus el derecho de abuso, que sería un contrasentido jurídico. No puede haber derecho de abuso. La facultad de disponer envolvía el respeto al derecho ajeno, y aun se citan casos de limitación en interés público y social. El concepto de que entre los romanos la propiedad era un derecho individual absoluto no puede entenderse en el sentido de que carecía de toda limitación. Entre otras se conocen las siguientes:
1a) El dueño de un fundo rural no podía sembrar ni edificar hasta la línea matemática divisoria con el predio vecino. Debía dejar un espacio libre de dos pies y medio, debiendo hacer lo propio el dueño del predio colindante.
2a) Debía abstenerse de hacer trabajos que torcieran el curso de las aguas lluvias o que pudieran perjudicar los fundos vecinos. La ley de las Doce Tablas establecía, para evitar esto, la acción llamada aquae pluviae arcendae.
3a) Aún se citan casos de expropiación por utilidad pública, como la reparación de los acueductos de Roma y el establecimiento de una vía pública.
4a) La interdicción del disipador puede muy bien considerarse como una seria limitación del derecho de propiedad entre los romanos.
Si una persona reunía en sí los tres atributos de la propiedad sobre una cosa determinada, se decía tener la propiedad plena, pues en ciertos casos la propiedad se hallaba desmembrada en sus elementos, como sucedía en el usufructus, en que una persona tenía el usus y el fructus, y otra distinta el abusus (nuda propiedad).
Desde otro punto de vista, la propiedad podía ser limitada voluntariamente en sus distintos atributos por las servidumbres, de que oportunamente se tratará.
2. CARACTERES ESPECIALES DE LA PROPIEDAD ROMANA. PROPIEDAD QUIRITARIA Y PROPIEDAD BONITARIA
El derecho de propiedad se presentaba entre los romanos en dos formas distintas: la propiedad quiritaria (dominium ex lure quirítium), y la propiedad bonitaria o in bonis. La primera era la que resultaba de los modos de adquirir propios del derecho civil, o derecho quintarlo, accesibles únicamente a los ciudadanos romanos.
La segunda resultaba de la adquisición de una cosa mancipi por simple tradición u otro medio de los no reconocidos por el derecho civil. La propiedad quiritaria, reservada a los ciudadanos romanos, era considerada en un plano superior y tratada con mayores prerrogativas. Pero el propietario in bonis tenía prácticamente los mismos tres atributos de la propiedad general y podía convertirse, por la posesión continuada (usucapión) en propietario quiritario.
Esta clasificación no tuvo importancia alguna para el derecho moderno y desapareció bajo JUSTINIANO como consecuencia de haberse abolido la división de las cosas en mancipi y nec mancipi.
Según los romanos, el derecho de propiedad, objetivamente considerado, era perpetuo. Lo que quiere decir, no que se perpetuara en una sola persona, sino que en sí mismo perduraba sobre una cosa determinada, pasando indefinidamente de una persona a otra. Pero se admitía que podía extinguirse en tres casos:
1) por la destrucción total de la cosa;
2) porque la cosa dejara de ser susceptible de propiedad particular, y
3) porque un animal salvaje que había sido apropiado por el hombre, re-cobrara su libertad.
LA POSESIÓN.
1. ELEMENTOS
La posesión, según se expresa en los textos legales, es la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Pero si bien es lo común y ordinario que quien ejerce la posesión es dueño de la cosa, sucede muchas veces que el poseedor no es dueño. Consecuencialmente puede haber un propietario que no es poseedor.
Para estos casos ha existido, desde el derecho romano, la acción llamada reivindicatio, que tiene el dueño que no es poseedor, para obtener que el poseedor que no es dueño, le entregue la posesión de la cosa que en tal situación jurídica se encuentra.
Según el derecho romano, la posesión se compone de dos elementos: un elemento material o de hecho, denominado corpus, y un elemento intencional o subjetivo llamado animus. El primero es la tenencia de la cosa; el segundo, la intención, el ánimo de dueño (animus domini).
Es preciso no confundir el animus domini con el animus o affectio tenendi. Este último es el ánimo de tener la cosa mas no como dueño. El arrendatario, v. gr., tiene el animus o affectio tenendi, porque quiere tener la cosa; pero no tiene el animus domini, porque no es su intención tenerla como dueño.
Según el derecho romano, solo podían ser objeto de posesión las cosas corporales, puesto que eran las que podían materialmente ser retenidas. Llegó a admitirse una cuasiposesión
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