La propiedad en el derecho Romano
Enviado por alita1910 • 21 de Octubre de 2018 • Trabajo • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 149 Visitas
LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO
Desde tiempos antiguos la propiedad ha sido uno de los derechos básicos y primordiales de la civilización humana, la civilización romana desarrollo un régimen específico en materia de Derecho de propiedad, convirtiéndose en la base de la cultura occidental. La propiedad se define como el derecho real que ejerce una persona sobre una cosa tangible el propietario puede usar, gozar y disponer de su propiedad, en cambio, el Derecho real es el poder jurídico que ejerce una persona de forma directa e inmediata, la similitud de ambos conceptos puede dar la idea de que son lo mismo, sin embargo, no lo son. El derecho Real es el todo y la propiedad solo una parte.
Inicialmente el derecho romano no tenía una palabra para expresar la idea del Derecho de Propiedad, en una época surgió el vocablo Mancipium para designar a la propiedad privada, seguidamente Dominium, Dominium Legitimun y propietas.
La propiedad considerada legítima en el derecho romano era expresada como in bonis habere, posteriormente surgieron los conceptos de Propiedad Bonitaria, que es la transmisión de una cosa sin las formalidades establecidas en el derecho civil romano.
El propietario bonitario posee la propiedad y sus atributos, usar, gozar y disponer, no obstante, para el derecho civil no es propietario.
La propiedad quiritaria es la única forma de propiedad reconocida por el derecho civil romano y para su posesión se consideraban aspectos fundamentales como:
- Ser ciudadano romano.
- Que la cosa se encontrara dentro del comercio.
- Que la transmisión se realizara de acuerdo a lo establecido en el derecho romano.
Característica de la propiedad quiritaria:
Absoluta: el propietario posee los atributos, (usar gozar y disponer)
Exclusiva: porque solo pertenece al propietario.
Elástica: el propietario puede ceder una propiedad a otra persona.
Absorbente: porque abarca desde el subsuelo hasta el cielo.
Para la defensa de la propiedad el derecho romano contaba con dos instituciones:
La Reivindicatio: en contra de la violación del derecho de propiedad, permite al propietario quiritario la ejerza en contra de un poseedor para que le sea restituida su propiedad o el valor de la misma.
Acción publiciana: a favor de un poseedor que ha perdido la posesión por causa de una usucapión que es la adquisición de una cosa por el paso del tiempo.
Acción negatoria: se utiliza en contra de la violación parcial de un derecho real, esta acción afirma la existencia de un derecho real ajeno a la propiedad.
EL PATRIMONIO
El patrimonio pertenece a uno de los atributos de la personalidad. Es el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración económica lo cual constituye una Universalidad de Derecho, esto se refiere a que este conjunto de derechos y obligaciones se extienden en el tiempo y en el espacio, el primero porque compre todos los derechos que posee una persona en el presente y los que pudiera tener a futuro y lo correspondiente al espacio porque abarca todo aquello que tenga una valoración pecunial.
El patrimonio se encuentra conformado por tres elementos fundamentales: su composición como conjunto unitario de derecho y obligaciones, su significación económica y pecuniaria y su atribución a un titular como centro de relaciones jurídicas.
Teorías que tratan acerca del patrimonio:
Teoría clásica según ella el patrimonio comprende tanto un activo como un pasivo.
Teoría alemana o del patrimonio de afectación: La cual es el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio en su común afectación a un fin.
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