DERECHO ROMANO “LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD”
Enviado por jcquevedo1976 • 28 de Octubre de 2015 • Resumen • 1.513 Palabras (7 Páginas) • 708 Visitas
DERECHO ROMANO
“LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD”
I - LA POSESIÓN: Posesión es el poder físico que se ejerce sobre una cosa con intención de considerarse propietario de ella.
ORIGEN DE LA PROTECCIÓN POSESORIA.- La posesión es un estado de hecho, protegiendo al poseedor con medio judiciales de defensa contra quienes lo ataquen, en el terreno doctrinal y en el histórico se presentan estas dos cuestiones: La de justificación, la ley protege al poseedor para forzar a quien impugne su situación a utilizar la vía judicial para demostrar se derecho y la de los orígenes de la protección posesoria, la ley protege a quien aparentemente se comporta como señor de la cosa. El pretor romano comenzó a otorgar medios de amparo a los poseedores, a los tenedores del ager publicus (tierra pública en al antigua Roma), también a uno de los litigantes mientras se dilucidaba la cuestión de quién era el propietario de la misma.
Clases de Posesión:
1) Possesio naturalis, que consistía en la mera detentación de la cosa sin animus possidendi (sin intención de tenerla como suya);
2) Possesio civilis, de la protección interdictal y podía transformarse en propiedad por la usucapio (adquisión de un derecho o una propiedad)
3) Possessio ad interdicta; Posesión caracterizada por la tenencia de la cosa –corpus, esta posesión era protegida por medio de interdictos.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN.- Corpus, que es el poder físico que la persona ejerce sobre la cosa; animus, indica la interdicción o voluntad del sujeto de poseer la cosa como dueño, con exclusión de los demás.
COSAS SUSCEPTIBLES DE POSESIÓN.- Poseerse las cosas corporales susceptibles de propiedad privada; quedaban fuera las sepulturas, así como las incorporales porque no se podían retener materialmente.
EFECTOS DE LA POSESIÓN.-
1. Protege al poseedor mediante acciones posesorias (interdictos).
2. Es un elemento para adquirir el dominio a través de la ocupación, sin embargo, el poseedor de mala fe no podía prescribir.
3. El poseedor de buena fe hacía suyos los frutos.
4. El poseedor de mala fe tiene que devolver todos los fructus percepti (frutos percibidos)
PÉRDIDA DE LA POSESIÓN.-
Por la pérdida del animus, por la pérdida del corpus, por la pérdida de ambos elementos, animo et corpore.
PROTECCIÓN POSESORIA. Es protegida por medios judiciales llamados interdictos; son las disposiciones legales emitidas por los pretores, consistentes en una orden dirigida a un civis (ciudadano romano), a instancia de otro, dicho pronunciamientos son de carácter administrativo.
Clases:
1. Interdicta uti possidentis: Reconocimiento de la posesión en caso de perturbación o molestia por parte de extraños.
a) Interdictum uti possidentis.- Interdictos para defender la posesión de inmuebles, mantiene la posesión actual.
b) Interdictum utrubi.- Procede para defender la posesión de cosas muebles. Se concedía, no al posesor actual, sino a aquel que había poseído más tiempo.
2. Interdicta recuperandae possessionis.- El poseedor, mediante interdictos, recupera la posesión del cual ha sido despojado.
a) De Vi.- Se concedía a la persona que hubiere poseído el bien, el año anterior al momento de ser despojado con Violencia.
b) De Vi Armata.- Se concedía si el despojo se hubiese hecho por un grupo de hombres armados.
c) Interdicto Clandestina Possessione.- aplicable a cosas, inmuebles y muebles
d) Interdicto Precario.- Una misma cosa no puede ser poseída a la vez por varias personas.
LA QUASI – POSSESSIO.- Exposición precedente de la posesión de las cosas incorporales. La Quasi – possessio se concibió, casi exclusivamente, referida a las servidumbres.
II - LA PROPIEDAD.- Es la facultad que corresponde a una persona (propietario) de obtener directamente de una cosa determinada, toda la utilidad jurídica que es susceptible de proporcionar, el derecho de propiedad se resume:
a) ius utendi: Consiste en dar a la cosa el uso adecuado a su naturaleza, sin que se destruya.
b) ius fruendi: derecho de recoger todos los frutos
c) ius agutendi: el poder de consumir la cosa, y por extensión, de disponer de ella de una manera definitiva, enajenándola (vender donar ceder la propiedad)
En la Terminología romana tres denominaciones para designar la propiedad:
a) Mancipium- de manu capere; tomar algo con la mano, de aprehensión material, de efectiva aplicación de fuerza, de crear y defender la propiedad.
b) Dominium- aparece en jurisprudencia a finales de la República, se refiere al poder o facultad del propietario como dominus o señor de las cosas.
c) Propietas- Se utilizaba para referirse a algo que tenía la “cualidad de ser para uno mismo”, así como el de propietarus para designar al titular.
LIMITACIONES LEGALES AL DERECHO DE PROPIEDAD.- El propietario esta sujeto a ciertas y determinadas restricciones. Se especificaron por razón de la moralidad o del interés publico; otras por vecindad y finalmente, por la copropiedad, el condominio o la propiedad múltiple
PRINCIPALES LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD.- (respecto a los inmuebles) las siguientes:
a) Prohibición de sepultura, cremación de cadáveres en fincas situadas en la urbe.
b) Paso forzoso, en dos hipótesis: si el camino público se hallaba destruido, y dar acceso por su finca a un sepulcro.
c) El uso de las orillas para necesidades de la navegación,
d) Se puede exigir al vecino el corte de las ramas de un árbol que se extiende sobre una propiedad.
e) Permitir al dueño de árbol que entrara a su finca un día sí y otro no (tertio quoque die) para recoger los frutos que en ella hubieren caído.
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