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La Posesion En El Derecho Romano


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  4.052 Palabras (17 Páginas)  •  307 Visitas

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I.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL:

Parte del ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y establece la imposición de penas o medidas de seguridad a los infractores de las expectativas normativas.

“El derecho penal es una rama del derecho que está dentro del derecho público, cuyos objetos de regulación son: el delito, los autores y partícipes de los delitos, las penas, y las medidas de seguridad.”

II.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:

Función pública: Es un derecho público, pues corresponde exclusivamente al Estado establecer los delitos, siendo el único encargado de aplicar las penas y medidas de seguridad por medio de sus órganos propios y hacerlos cumplir

Regulador externo de conductas humanas: Significa que regula los actos de los hombres en cuanto se manifiestan o exteriorizan.

Valorativo: Porque sus disposiciones contienen juicios de valor alcanzados sobre la base de una escala cuya graduación la determina el interés.

Finalidad: Pues mediante sus mandatos y normas persigue determinados fines sociales e individuales, como dar seguridad social, mantener el orden jurídico y determinar las buenas costumbres. El fin es la protección del interés, que una vez protegidos judicialmente se convierten en bienes jurídicos, los que no nacen del derecho si no de la vida por ello son importantes para el individuo y la sociedad.

Sancionador: Realmente la característica del derecho penal reside en la sanción, ya que el precepto de la norma penal en ende se diferencia de los preceptos contenidos en otras normas del derecho, por ello solo la sanción es el elemento diferenciador. La misión del derecho penal es otorgar un campo seguro y eficaz a los bienes Jurídicos vitales que generalmente emana del derecho en general A.-Función pública: Es un derecho público, pues corresponde exclusivamente al Estado establecer los delitos, siendo el único encargado de aplicar las penas y medidas de seguridad por medio de sus órganos propios y hacerlos cumplir.

DERECHO PENAL OBJETIVO:

Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delincuentes

DERECHO PENAL SUBJETIVO:

(“ius puniendi”: potestad del Estado de castigar) es la aptitud que tiene el Estado de dictar reglas de conducta de acuerdo a los fines que persigue y sancionar a los infractores. Es una facultad, ya que sólo el Estado puede dictar leyes penales. También es un deber, debido a que es función del Estado mantener el orden social y restablecerlo cuando ha sido violado.

DERECHO PENAL SUSTANTIVO:

Al Derecho penal sustantivo también se le denomina Derecho penal de materia y es el que se consagra en el código penal. Cabe mencionar que el Derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento, en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en movimiento. El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también está relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.

DERECHO PENAL ADJETIVO:

Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo. Conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares. El Derecho Adjetivo es el que trata de los organismos encargados de administrar justicia, precisa la jurisdicción y competencia respectiva y señala las formas que deben observarse en la tramitación de los procesos jurídicos.

PARTES EN QUE SE DIVIDE EL DERECHO PENAL:

General: Cuyo objetivo de estudio son los principios y normas de carácter general e instituciones de aplicación en el campo del derecho.

Especial: Tiene por objetivo estudiar las diversas especies del delito en particular, y las penas o medidas de seguridad que para cada especie establece la ley positiva.

FUENTES DEL DERECHO PENAL:

Las fuentes reales son las razones o causas por las que nace la norma penal, es decir, son los motivos que generan el trabajo legislativo y que buscan la protección de un interés particular de la sociedad.

Las fuentes formales, es el proceso mismo de creación de la norma jurídica; y que en el derecho mexicano la constituyen la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho.

Las fuentes históricas, son todos aquellos documentos de todas las épocas pasadas que contienen normas jurídicas, como los códices, pergaminos, la Ley de las XII Tablas, etcétera. Como es bien sabido, el Derecho Penal es a la letra, y por ende, la ley constituye su única fuente; sin embargo, para crearla, es necesario conocer los antecedentes históricos de la evolución de la misma.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL:

Principio de legalidad también conocido como "nullum crimen nulla poena sine lege”, Este es el principio rector del Derecho Penal Mexicano. Según este principio no hay delito y, por tanto, no será punible una conducta, si no existe una ley previa que prohíba dicha conducta y señale con precisión cuál será la pena correspondiente. Este principio se encuentra en prácticamente todas las disposiciones constitucionales que hablan acerca del Derecho Penal, pero, en particular en los artículos 14 y 16. Es importante señalar que de este principio deriva precisamente lo que señala el último párrafo del artículo 14 Constitucional en el sentido de que la interpretación de la Ley Penal debe ser estricta, sin aplicar la analogía ni la mayoría de razón.

Principio de tipicidad: Derivado del principio de legalidad se encuentra el de la existencia

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