Derecho Romano. Patrimonio. Potestad Y Posesión
Enviado por Olidaisy • 14 de Mayo de 2014 • 1.259 Palabras (6 Páginas) • 323 Visitas
Patrimonio, Potestad y Posesión
PATRIMONIO
Conjunto de todos nuestros derechos sin importar su naturaleza. Los derechos reales y los derechos de crédito comprenden el patrimonio.
Definición Romana: “conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecían al paterfamilias”
“Res” abarca todo cuanto puede proporcionar a las personas una utilidad cualquiera. “Res” se traduce a “cosa”
• Para los romanos, las cosas se dividían en:
• Cosas en el Comercio: Pueden integrar el patrimonio
• Cosas fuera del Comercio: Son las que físicamente o por ley no pueden formar un patrimonio.
• Cosas Mancipi y Cosas Nec Mancipi (distinción abolida por Código Justiniano)
- Mancipi: aquellas cosas que podían ser vendidas o que su propiedad podía ser transferida de una persona a otra a través de la mancipatio.
- Nec Mancipi: Dominio podía ser transferido mediante la simple tradición
• Cosa de Derecho Divino: Cosas sagradas y religiosas que están consagradas a los dioses y están bajo la autoridad de los pontífices.
*Res Nullius: ningún ser humano podía apropiárselas
• Cosas de Derecho Humano: Cosas profanas, como las cosas públicas, las cosas comunes, las cosas de la ciudad y de las corporaciones.*Todas las cosas que no eran de derecho divino eran de derecho humano.
• Cosas Comunes (Res Communes): Cosas cuya propiedad no pertenece a nadie y son de uso común a todos
• Cosa Pública (Res Pública): Aquellas cuyo uso es igualmente común a todos pero se les considera propiedad del pueblo romano con exclusión de las demás naciones.
• Cosas Privadas (Res privata): Son las que se pueden transmitir, como son los bienes inmuebles urbanos y rurales, las servidumbres, las bestias de tiro y carga
*Componen el patrimonio de los particulares, los cuales pueden adquirirlas y transferir a otros la propiedad.
• Res universitatis: son las cosas pertenecientes a una corporación, universidad o a otro grupo público o privado para el uso del grupo y no de los miembros del mismo.
De las Cosas Corporales e Incorporales:
-Corporales: Res Mobiles y Res Soli -Incorporales: Derechos Reales y Derechos de Crédito
Derechos Reales
• Son derechos sobre las cosas
• Son erga omnes, hacia todos
• Son absolutos
• Son perpetuos
• Nacen de la ley
• Gozan de preferencia y prevalencia
• Son derechos de propiedad
Derechos Personales
• Derechos de obligaciones
•Son sobre una persona determinada
• Son relativos
• Son temporales
• Nacen por acuerdo entre las partes
• Son iguales para todos los acreedores a no ser que existan privilegios creados por la ley
PROPIEDAD
Es el derecho de usar, usufructuar y enajenar una cosa.
-Era un derecho absoluto, exclusivo, perpetuo e irrevocable sobre una cosa
-El derecho de usar la cosa es el derecho de servirse de la cosa sin incluir los frutos (jus utendi)
-El derecho de usufructuar la cosa es el derecho de gozar de los frutos civiles o naturales que constituyen una renta (jus fruendi)
- El derecho de enajenar o disponer de la cosa es el derecho de transferir la cosa de un patrimonio a otro. (jus abutendi)
• Mancipatio
-Acto formal celebrado en presencia de 5 testigos min.
-Implicaba la presencia de un objeto que represente el bien objeto del contrato y un pedazo de cobre, el cual simboliza el pago a todo ello
-Debían utilizarse fórmulas a fin de que se entendises materializada la adquisición.
• Traditio
-Entrega de una cosa res nec mancipi al adquiriente; dominio pasaba a la otra persona por la simple tradición
• In Jure In Cessio
-Adquisión de una cosa por ante el tribunal
-Demandante quería adquirir la cosa y el demandado era el poseedor.
Propiedad Quiritaria
• Quiritaria: se adquiría por uno de los modos de adquisición de la propiedad
-Debía ser ciudadano romano, libre y sui juris
-El peregrino podía tener la propiedad quiritaria cuando tenía el ius commercii.
Propiedad Bonitaria
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