Derecho Romano - Posesión - Argüello (Resúmen)
Enviado por ithan22 • 18 de Julio de 2015 • 674 Palabras (3 Páginas) • 831 Visitas
POSESIÓN
Definición general: Manifestación del poder de hecho que el hombre ejerce sobre una cosa. Un poder disociable de la noción misma de sujeto (porque sería inconcebible una persona que no ejerza una potestad material sobre una cosa) e, idealmente, anterior a la propiedad (pues un poder del hombre sobre una cosa puede no llegar a configurar el derecho de dominio pero, al menos, se presenta como posesión).
Definición de la catedra: Poder o señorío de hecho que el hombre ejerce en forma efectiva sobre las cosas, con el fin de que éstas le presten, como si fuera propietario, una utilidad económica , poder que jurídicamente se protege sin atender a si el mismo corresponde o no a la existencia de derecho.
Elementos constitutivos de la posesión: La posesión se integra por dos elementos:
a. Uno externo y material, llamado corpus, que consiste en la aprehensión de una cosa y que da al poseedor la posibilidad de disponer de ella con exclusión de cualquier otro sujeto.
b. Uno interno, subjetivo o espiritual o intencional, llamado animus, importa la convicción de comportarse respecto de la cosa como si fuera propietario.
Corpus Es el elemento material, la sujeción efectiva. Se reconoce cuando la persona se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión.
Animus Los romanos no establecieron en qué consistía el animus o intención en la posesión. En el siglo XIX se defendieron dos teorías:
a) Subjetiva de Savigny. Para este autor el animus significa la intención de comportarse como lo haría el propietario pero sin embargo hay algunas figuras en que se reconocen la posesión sin tener la intención de tener la cosa para sí como el caso del acreedor pignoraticio. Savigny para salvar estos obstáculos, recure la idea de posesión derivada; la posesión transmitida por el titular originario.
b) Objetiva sobre el animus de Ihering. Es la voluntad consciente de estar en una relación de dominio sobre la cosa y lo que separa la detentación y la posesión de la mera necesidad.
La ley establece caso por caso cuándo se debe tener y cuándo no protección posesoria. La romanística actual considera que el animus es la intención no de ser dueño sino simplemente de tener la cosa para sí y ejercitar sobre esa cosa un poder de hecho con exclusividad e independencia.
Naturaleza jurídica de la posesión: A los problemas que ha dado lugar la posesión, se suma el más intrincado se ellos que es el que se refiere a su naturaleza jurídica, sosteniendo unos tratadistas que la posesión es un “hecho”, en tanto otros la consideran un “derecho”.
Fue el maestro Savigny quien expuso más detalladamente la tesis de que la posesión es un hecho, partiendo de la base de que la misma se funda en circunstancias materiales (corpus) sin las cuales no se la podría concebir. Argumenta, además.
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