Posesion y Patrimonio en derecho romano
Enviado por Paulina Gonzalez • 1 de Febrero de 2022 • Ensayo • 689 Palabras (3 Páginas) • 146 Visitas
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Derecho Romano II
Patrimonio y Posesión
Paulina González Rojas
Lic. Leslye Escareño Leyva
27 – Enero – 2022
Patrimonio en Roma
El termino patrimonio viene del vocablo latino “patrimonium”, hacía alusión a los bienes que el hijo recibía de su padre o abuelo en herencia, en roma se reducía a todos los bienes que la familia recibía por herencia.
Eran los bienes pertenecientes al padre de familia denominado “res familiaris”, o “familia pecuniaque”. Significaba potestad y derecho sobre las cosas.
El padre de familia tenia un poder sobre todo lo que constituye el grupo familiar, de su mujer (manus), de sus hijos (patria potestas), o de sus esclavos (potestas dominicalis), en lo que se refiere a los bienes, dicho poder jurídico está representado por el patrimonium.
En roma hubo tratadistas que empezaban a definir patrimonio como una universalidad jurídica de los derechos reales y personales de un individuo bajo la relación de un valor pecuniario y económico.
Posesión en Roma
Los romanos la entendían como el hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría un propietario.
Los romanos consideraban a la posesión como una relación o estado de hecho que permitía ejercer un poder físico exclusivo, para ejecutar actos materiales sobre una cosa, animus dominiI o rem sibi habendi.”
La posesión es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud del cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos. El derecho de posesión no debe confundirse con el derecho de propiedad, si bien en virtud de la posesión los bienes o derechos pueden usarse y disfrutarse como en la propiedad, la diferencia radica en que tratándose de la propiedad además del derecho de uso y disfrute de la cosa, se tiene un derecho de disposición de la cosa, lo que no sucede tratándose de la posesión. No toda posesión implica propiedad.
Distintas especies de la Posesión
Para poseer, es necesario el hecho y la intención. Se posee corpore y animo: corpore: es el elemento material, y es para el poseedor de hecho de tener la cosa físicamente en su poder. Animo: es el elemento intencional, y es la voluntad en el poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa; es lo que los comentadores llamaban animus domini.
Todos los reunían esos dos elementos poseían en realidad, y eran: el propietario; el que había adquirido una cosa recibiendo tradición a non domino; y el mismo ladrón, toda vez que con la retención material de la cosa robada es su voluntad disponer de ella como si fuese el amo.
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