Posesion En Derecho Romano
Enviado por luis2587 • 9 de Octubre de 2013 • 3.999 Palabras (16 Páginas) • 1.349 Visitas
La Posesión en el Derecho Romano
Concepto
La propiedad entraña un poder jurídico sobre las cosas. La posesión un poder meramente material. Posesión es el poder físico que se ejerce sobre una cosa, con intención de manejarse como verdadero propietario de ella.
Se puede deducir que:
a) La posesión es un hecho. Se sostiene que la propiedad es el derecho que se tiene sobre la cosa. Cuando se dice que una persona es propietaria de una cosa, nos referimos a un vínculo puramente conceptual de titularidad jurídica entre la persona y la cosa. Es decir, que en virtud del título que asiste al propietario, la propiedad es un poder jurídico al que va unida la disposición de la cosa. En cambio, cuando se esta en posesión de una cosa, efectivamente -tiene la cosa en su poder-, que de hecho la cosa esta a su disposición, que se sirve de ella -poseedor-. Al poseedor, le es suficiente el ejercicio del derecho para obtener protección posesoria, ya que tiene la intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad, pues se comporta como dueño con ella.
b) Que el objeto de la posesión es toda cosa corporal in commercium.
c) Que el poseedor tiene el goce y el disfrute de la cosa, con independencia jurídica y económica.
d) Que la cuestión de la legitimidad e ilegitimidad es ajena a la esencia misma de la posesión.
e) Que el poseedor se comporta con la cosa, como propietario de la misma.
f) Que la propiedad implica la posesión, pero ambas pueden existir separadamente:
1) Propiedad sin posesión: cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero, que la retiene con ánimo de dueño.
2) Posesión sin propiedad: cuando se tiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el derecho a su propiedad.
Diversas Figuras de la Posesión
Posesión y Tenencia
Tenencia: Se hace necesario distinguir la tenencia de la posesión. Cuando se reúnen el corpus y el ánimus genérico solamente, esto es, que puede tenerse materialmente la cosa sin ánimo de dueña, se denomina tenencia. La tenencia es una mera detentación. Se le ha llamado también posesión natural, como ocurre en el caso del arrendatario y depositario, quienes son poseedores precaristas.
Posesión: Cuando se reúnen en el sujeto los tres elementos, el corpus, el ánimus genérico y el ánimus domini, nos encontramos ante la posesión jurídica, la cual se identifica con la posesión ad usucapionem, esto es, la posesión jurídico-civil.
Clases de posesión:
a) Posesión natural y posesión civil.
SAVIGNY, sostiene que la posesión natural se identifica con la detentación, con la posesión ad interdicta. La posesión civil se asimila a la posesión ad usucapionem, que permite adquirir la propiedad. Hemos dicho, que algunos distinguen entre la posesión civil, que conduce a la adquisición de la propiedad, de la posesión ad interdicta, la cual protege al poseedor con acciones interdictales, no siendo esta suficiente para adquirir la propiedad.
b) Posesión justa e injusta.
La posesión justa es la obtenida sin causar lesión a su antiguo poseedor, es decir, por un modo legal, sin utilización de vías clandestinas o violentas, y se le denomina también posesión no viciosa.
La posesión injusta es la que se adquiere lesionando al poseedor anterior. De acuerdo al vicio, puede ser viciosa (vi), clandestina (clan) y precaria (precario). Significa vi, el que, mediante la fuerza física o la intimidación, expulsaba al poseedor anterior; clan, el que había obtenido la posesión ocultamente, y precario el que teniendo una cosa en su poder, para su uso, se negaba a devolverla.
c) Posesión de buena fe y de mala fe.
“Se posee de buena fe cuando existe la convicción de que se tiene un derecho legítimo sobre la cosa poseída. La mala fe consiste en la conciencia que tiene el poseedor de no tener derecho sobre la cosa”. La posesión de buena fe tiene importancia:
a) porque permite al poseedor adquirir la propiedad de la cosa, poseída por usucapión;
b) porque le permite al poseedor intentar la acción publiciana, que es la que tiene el propietario bonitario;
c) porque adquiere los frutos, al igual que el propietario;
d) porque tiene los interdictos posesorios para defender la posesión; y
e) porque el poseedor de buena fe, cuando tiene justo título, se equipara al propietario. En las fuentes, se señala que “la buena fe le concede al poseedor tanto cuanto la verdad”. Son estas las consecuencias prácticas de la posesión de buena fe
En cuanto al poseedor de mala fe, los interdictos posesorios constituyen su única defensa.
Los Interdictos
La posesión se defiende con los interdictos posesorios.
Interdictos es una orden dada por el magistrado. Se diferencia por esto de la acción, la cual encuentra su fundamento en la ley.
Existen, además, otros interdictos posesorios, que estudia el derecho hereditario en la sucesión legítima -abintestato-, al tratar la bonorum possesio (sucesión universal del derecho pretoriano), tales como el interdicto quod legatorum y el interdicto quorumbonorum.
La Propiedad en el Derecho Romano
Definición:
El término propiedad proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, de proprium, o sea, “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiere anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de las cosas o la persona”.
Los romanos carecieron, en las etapas iniciales de su historia jurídica, de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad.
Por lo tanto:
a) La propiedad es el dominio más general que existe sobre la cosa.
b) La propiedad procura ventajas a su titular, quien, no sólo usa y goza la cosa, sino que abusa y dispone de ella a voluntad, por estar sometida, exclusivamente, a su poder.
c) EI dominio no requiere que el titular del derecho esté en contacto inmediato y permanente con la cosa, sino que es suficiente la posibilidad de ejercerlo libremente, con lo cual dicho derecho conserva toda su plenitud.
d) El derecho de propiedad se ejerce sobre una cosa corpórea o tangible. No tiene validez en relación con las cosas incorporales, pues éstas no pueden entregarse, poseerse o constituir dominio.
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