ENSAYO MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Y LA OCUPACIÓN
Enviado por felimarperez • 8 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 1.555 Palabras (7 Páginas) • 594 Visitas
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA[pic 1]
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
LICENCIADA: AMERICA YOLANDA GONZÁLEZ MARTÍNEZ
CURSO: DERECHO CIVIL II
CUARTO CICLO
TEMA:
ENSAYO MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Y LA OCUPACIÓN
FELIPA MARGARITA LORENZO GALINDO
CARNÉ 0507-15-7812
SECCIÓN “B”
HUEHUETENANGO, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
INTRODUCCIÓN
En nuestro entorno es importante que podamos comprender lo referente a los modos de adquirir la propiedad y también la ocupación en nuestra legislación guatemalteca.
Dentro del sistema de adquisición general se encuentra una división entre los cuales están los modos originarios y los modos derivados.
En el modo originario se realiza la adquisición de un derecho cuando una persona se convierte en titular de un derecho subjetivo con independencia de que ese derecho haya tenido o no un anterior titular. Dentro del modo derivativo se encuentra el sistema de transmisión consensual en el cual la propiedad se transmitía por el solo consentimiento expresado en el contrato transmisivo, el contrato producirá el efecto de transmitir.
LA ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES
EL SISTEMA DE ADQUISICIÓN EN GENERAL:
Suele establecerse una distinción entre los modos de adquirir la propiedad y los derechos reales, para ello decimos que los modos de adquirir son los hechos jurídicos a los que la ley atribuye el efecto de producir la adquisición de tales derechos, dentro de los cuales se encuentran dos categorías: Modos Originarios y Modos Derivados.
También podemos decir que la adquisición de un derecho es la conjunción o conexión del derecho con un determinado sujeto y se trata de una expresión metafórica o acaso aproximativa, por lo que se quiere decir es que se han verificado uno o más hechos en virtud de los cuales el ordenamiento jurídico reconoce, atribuye la titularidad de un derecho a un sujeto determinado, es por ello que todo sujeto que tiene un patrimonio o se encuentra en la esfera jurídica, se puede decir que la adquisición señala el ingreso del derecho en el patrimonio o en la esfera jurídica del sujeto.
Modos Originarios:
Esta adquisición de un derecho tiene lugar cuando una persona se convierte en titular de un derecho subjetivo con independencia de que ese derecho haya tenido o no un anterior titular. Esto quiere decir que los modos originarios generan la adquisición independiente de cualquier otra persona: el derecho nace para el titular sin conexión ni dependencia con otra titularidad anterior, por ello el derecho real nace exnovo, sin arrastrar ningún tipo de restricción o limitación que pudiera tener el derecho anteriormente existente.
En otros términos se considera a la adquisición originaria prescinde enteramente de cualquier atribución anterior, en el sentido de que no ha existido nunca una atribución precedente, o se ha extinguido o, en todo hasta el punto de que la nueva adquisición, en vez de ligarse a aquella produce indirectamente su extinción.
Modos Derivativos:
Hay adquisición derivativa de un derecho subjetivo cuando una persona se convierte en titular de un derecho subjetivo que hasta entonces pertenecía a otro sujeto que lo transmite al nuevo titular. En la adquisición derivativa hay siempre una trasmisión de un derecho pasa de un sujeto a otro y que a su vez puede revestir varias formas (adquisición derivativa traslativa y la adquisición derivativa constitutiva).
El sistema del título y el modo:
En el derecho romano, la transmisión del dominio de las res mancipi exigió actos formales y solemnes, a través de los cuales era posible crear signos de recognoscibilidad de la transmisión efectuada, era fundamentalmente la mancipatio y la in iure cessio. Para las cosas nec mancipi en el derecho clásico se reconocía la validez, como modo de transmitir de la tratiditio mediante ella, el transmitiente constituía al adquiriente en poseedor, en virtud de una iusta causa.
Los sistemas de transmisión consensual:
La propiedad se transmitía por el solo consentimiento expresado en el contrato transmisivo. La entrega o traditio sería la ejecución de la obligación contraída por el transmitiente de poner el bien a disposición del adquiriente. El contrato producirá el efecto de transmitir.
LA OCUPACIÓN:
La aprehensión de una cosa corporal que no tiene dueño con ánimo de adquirir la propiedad, y se halla consolidado en la doctrina en el siguiente esquema, se trata de un acto de apoderamiento o dominación física referido a una cosa carente de dueño, susceptible de apropiación con intención de adquirirla.
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