Modos De Adquirir Propiedad M
Enviado por ELLEANDERS • 3 de Febrero de 2014 • 9.425 Palabras (38 Páginas) • 429 Visitas
INTRODUCCION
LA PROPIEDAD, EVOLUCIÓN Y MODOS DE ADQUIRIRLA
“Lo que pertenece a una persona o es propia de ella” Los romanos carecieron, en las etapas iniciales de su historia jurídica, de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizó el vocablo mancipium, a fin de designar la propiedad romana. Esta es el señorío más general que existe sobre la cosa, a su vez procura ventajas a su titular, quien, no sólo usa y goza la cosa, sino que abusa y dispone de ella a su voluntad, por estar sometida, exclusivamente, a su poder. La propiedad es un derecho. Esto significa, que al titular del derecho de propiedad le asiste un título jurídico. Este es el fenómeno concreto en el cual descansa y se legitima el derecho y el cual invoca el titular cuando, por perturbación o despojo, se le lesiona en su derecho.
EVOLUCIÓN
En los primeros tiempos de Roma la única propiedad conocida era la propiedad quiritaria que se le denominaba “dominium ex iure quiritium”, por estar sancionada por el derecho civil, requiriéndose para ser propietario:
1) Que se tratara de una cosa mancipi.
2) Que el propietario fuera ciudadano romano.
3) Que el dominio se hubiera adquirido por “mancipatio” o por “in iure cessio”.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIDAD
Es el modo de convertirse en propietario de una cosa. Esta adquisición de la propiedad puede tener lugar de las siguientes Formas:
1) En forma originaria o derivada
La forma originaria, es el modo de adquirir la propiedad de una cosa que no pertenecía a nadie, sin que haya trasmisión de propiedad de un propietario anterior al adquirente. Ejemplo, lo que ocurre en la ocupación.
En tanto que constituye un modo de adquisición derivado cuando se produce por transmisión de la propiedad, que hace al adquirente, el anterior propietario.
El interés práctico de esta distinción radica en que el adquirente derivado sufre las cargas reales, servidumbres e hipotecas, que el propietario anterior hubiera constituido sobre su cosa. En tanto que, el adquirente originario, adquiere la cosa libre de toda carga o gravamen.
2) Adquisición a título universal y a título particular
La adquisición a título universal es la que hacía adquirir un patrimonio íntegramente o una parte alícuota de él; por ejemplo, la sucesión por parte del heredero; la adrogación, por parte del adrogante.
La adquisición a título particular, es la que hace entrar en el patrimonio del adquirente una cosa determinada o un conjunto de cosas determinadas.
El interés práctico de esta distinción radica, en que el adquirente a título universal está obligado al pago de las deudas de la persona a quien sucede; en tanto que, el adquirente a título particular, no está obligado a pagar esas deudas.
La adquisición a título universal es también llamada adquisición mortis causa, en cambio la adquisición a título particular es llamada también inter vivos.
3) Del derecho civil y del derecho de gentes
Adquisiciones del derecho civil, eran los modos de adquirir establecidos por el derecho civil romano, tales eran: la mancipatio, la in iure cessio, la usucapio, la adiudicatio y la lex.
Adquisiciones del derecho de gentes, eran los modos de adquirir establecidos por este derecho, entre los cuales se pueden mencionar: la ocupación, la tradición, la prescripción, etc.
El interés práctico de la distinción de estas dos maneras de adquirir, radica, en que las adquisiciones del derecho civil no podían emplearse sino por las personas que tuvieran el ius commercium; en cambio las del derecho de gentes podían emplearse por los peregrinos.
4) Convencionales y No Convencionales
Las adquisiciones convencionales, son aquellas que resultaban de un acuerdo de voluntades entre el enajenante y el adquirente, como ocurría por ejemplo: en la mancipatio, en la in iurecessio, en la tradición.
Las adquisiciones no convencionales, eran las que no implicaban ningún acuerdo de voluntades, como ocurría por ejemplo: en la ocupación, en la usucapión, en la adjudicación y en la ley.
OCCUPATIO
La “occupatio” u ocupación, era un modo de adquirir la propiedad del derecho de gentes, y consiste en tomar posesión de una cosa que no pertenece a nadie, de una res nullius. La adquisición de la posesión y de la propiedad es concomitante.
Los requisitos para que tenga lugar la ocupación son los siguientes:
a) Que el sujeto sea capaz.
b) Que tome posesión de la cosa.
c) Que la cosa no pertenezca a nadie.
Pueden ser adquiridas por ocupación:
1. Las cosas que no han pertenecido nunca a nadie, por ejemplo: la caza y la pesca.
2. Las res derelictae, o sea, aquellas cosas que han sido abandonadas por su dueño, con la intención de no seguir siendo propietario de ellas.
3. Los animales salvajes, los peces y las aves, que pasan a ser propiedad del primer ocupante, así sean tomados en fundo propio o en fundo ajeno; pero el propietario del fundo ajeno puede impedir al cazador o al pescador entrar en su fundo, y si este viola esa prohibición puede ser perseguido por la acción de injuria.
4. Las cosas tomadas al enemigo. Las cosas muebles y los cautivos, tomados individualmente por un soldado, le pertenecían por ocupación; pero, el botín tomado colectivamente por la armada o los enemigos rendidos al ejército o a la escuadra romana, pertenecían al Estado. Igual ocurría con los inmuebles situados en los territorios conquistados que no pueden ser objeto de ocupación individual, y por tanto pertenecían al Estado romano.
5. Las piedras preciosas, las perlas y otras cosas que se hallen sobre las riberas, pertenecen al descubridor, que es su primer ocupante.
6. La isla nacida en el mar, aunque rara, pertenece al primer ocupante.
ACCESSIO
Hay “accessio” o accesión cuando una cosa se adhiere a otra por obra natural o artificial para integrarse ambas en un solo cuerpo. EI dueño de la cosa principal se hace dueño de la cosa accesoria.
Si la unión puede deshacerse conservando la cosa accesoria su originaria individualidad, determina sólo una adquisición resoluble, pues al dueño de la cosa accesoria se le concede la actio adexhibendum, para reclamar luego su cosa por la reivindicatio.
En cambio, la unión orgánica, sólida y duradera, lleva aparejada una adquisición irrevocable. Esto
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