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Modos de adquirir la propiedad


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  428 Visitas

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Modos de adquirir la propiedad

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En la doctrina y el Derecho comparado, se distinguen dos teorías sobre esta materia: una exige un título y un modo para la adquisición del dominio y los demás derechos reales; otras, rechazan la distinción entre el título y el modo de adquirir. GENERALIDADES

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Enumeración de los modos de adquirir. La Ley enumera los siguientes modos de adquirir: a) La ocupación. b) La accesión c) La tradición. d) La sucesión por causa de muerte. e) La prescripción adquisitiva. f) La ley, se agrega entre los modos de adquirir, pues en ciertos casos opera como tal: por ejemplo, el usufructo legal del padre o madre sobre los bienes del hijo no emancipado y el del marido sobre los bienes de la mujer; de la misma forma, la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que una ley de expropiación sirve de título y modo de adquirir el bien expropiado.

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Aplicación de los modos de adquirir. Cabe advertir que los modos de adquirir también sirven para adquirir otros derechos reales y aún derechos personales. Hay algunos modos que sirven para adquirir cualquier derecho real o personal, como el dominio, el usufructo, servidumbres, créditos, etc. Tales modos son la tradición y la sucesión por causa de muerte.

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Dentro de los derechos reales, hay modos que se aplican a todos y otros que se aplican sólo a determinados derechos reales. Así, la ocupación y la accesión son modos que se aplican sólo al dominio. La prescripción en cambio sirve para adquirir todos los derechos reales, menos las servidumbres discontinuas e inaparentes.

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OCUPACIÓN Y ACCESIÓN Por medio de la ocupación, pueden adquirirse las cosas corporales muebles, ya que los inmuebles que carecen de dueño, pasan a poder del Estado. La accesión tiene un campo de aplicación más extenso que la ocupación, pues permite adquirir cosas corporales muebles e inmuebles.

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PRESCRIPCIÓN Y TRADICIÓN Por la prescripción, se extiende aún más la posibilidad de adquisición: en efecto, por medio de ella se pueden adquirir no sólo las cosas corporales, sean muebles o inmuebles, sino también las cosas incorporales, pero restringidas a los derechos reales, con excepción de las servidumbres discontinuas e inaparentes. La prescripción entonces, no permite la adquisición de derechos personales y de las servidumbres indicadas. La tradición permite adquirir todas las cosas corporales, muebles e inmuebles, y todas las incorporales, sean derechos reales o personales.

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La ocupación es un modo de adquirir el dominio de las cosas corporales muebles que no pertenecen a nadie, mediante la aprehensión material de ellas, acompañada de la intención de adquirirlas, supuesto que la adquisición de esas cosas no está prohibida por las leyes patrias ni por el Derecho Internacional LA OCUPACIÓN

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REQUISITOS Que se trate de cosas que no pertenecen a nadie, sea porque nunca han tenido dueño, vale decir res nullius. Aprehensión material de la cosa con intención de adquirirla.

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DIVERSAS CLASES DE OCUPACIÓN Ocupación de cosas animadas: Opera a través de la caza y la pesca. Ocupación de cosas inanimadas: Invención o hallazgo, TESOROS.

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la accesión es un modo de adquirir de todo lo que se junta a una cosa, sea natural, sea artificialmente. El hecho material que trae consigo la adquisición del dominio, es la unión de una cosa a otra, y como esto sólo es posible en las cosas corporales, la accesión sólo opera en estas cosas. LA ACCESIÓN

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Especies de accesión. Tradicionalmente, se divide en accesión discreta y accesión continua. La accesión discreta, llamada también "por producción" o "accesión de frutos", es la que deriva del mismo cuerpo o "cosa-madre" por medio del nacimiento o producción; se manifiesta en la generación de los productos y frutos. La accesión continua, llamada también "por unión" o accesión propiamente tal, es la que resulta de la agregación de dos o más cosas diferentes que luego de unirse, forman un todo indivisible. Puede ser mobiliaria o inmobiliaria, según se realice en beneficio de cosa mueble o inmueble. También puede ser natural o artificial, según se deba a la fuerza de la naturaleza o a la industria humana. Algunos agregan también a la accesión mixta, denominando así a la que procede de la naturaleza y del trabajo humano conjuntamente: plantación, siembra, etc. Sin embargo, se señala que esta distinción es inútil e inexacta, ya que si se considera el agente inicial que provoca la accesión, es evidente que la siembra y plantación son accesiones industriales.

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