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TITULOS DE CRÉDITO, TEORÍA


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2014  •  2.724 Palabras (11 Páginas)  •  220 Visitas

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CARRERA

LICENCIATURA EN DERECHO

TEMA

CONTRATO DE SEGURO

ALUMNOS

MARIBEL CORONA

JUAN CARLOS ZAMORANO CHAVARIN

31 DE MAYO DEL 2013

EL CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro: es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños

La Empresa Aseguradora: El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar.

Riesgo: Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El riesgo, según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial.

La Prima: es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora. Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato. También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones establecidas en la póliza de seguros.

Interés Asegurable: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.

Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y cláusulas.

Obligaciones y Derecho de las Partes: Asegurador: indemnizar a otra persona de las perdidas o darlos que sufran por consecuencias de ciertos acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor. Asegurado: pagar la prima y el contrato. Beneficiario: no esta obligado a satisfacer las primas a la compañía. DERECHOS: Asegurador: percibir una retribución (prima) en el plazo establecido en el contrato. Asegurado: exigir indemnización en caso de ocurra acontecimientos fortuitos (parte proporcional de daños y las perdidas salvo pacto en contrario). Beneficiario: recibir el importe de la suma asegurada.

CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS

1.- INCENDIO: Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daño o pérdida de los bienes asegurados, a causa de incendio.

2.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR INCENDIO: Comprende todas aquellas coberturas de seguros que protegen contra la pérdida de beneficios económicos a causa de incendios de los bienes asegurados u otros riesgos adicionales de incendio, excepto sismo o incendio a consecuencia de sismo.

3.- TERREMOTO: Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización en caso de daño o pérdida a los bienes asegurados, causadas por sismo o incendio a consecuencia de sismo.

4.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR TERREMOTO: Comprende todas aquellas coberturas de seguros que protegen contra la pérdida de beneficios económicos en caso de daño o pérdida a los bienes asegurados, causadas por sismo o incendio a consecuencia de sismo.

5.- RIESGOS DE LA NATURALEZA: Comprende aquellas coberturas de seguro que garantizan una indemnización por daño o perdida de los bienes asegurados, a consecuencia de riesgos de la naturaleza, excepto sismo; y que constituyan adicionales a la cobertura de incendio. Se excluyen de este ramo las coberturas señaladas en el ramo 3.

6.- TERRORISMO: Incluye todas aquellas coberturas que otorguen una indemnización al asegurado, por daño o perdida de los bienes asegurados, a consecuencia de huelga, desorden popular, actos terroristas y otros similares.

7.- OTROS RIESGOS ADICIONALES A INCENDIO: Deberán incluirse todas aquellas coberturas de seguro, no señaladas anteriormente, que garantizan al asegurado una indemnización, en caso de daños o perdidas de los bienes asegurados, a causa de los riesgos señalados en cada caso, y que constituyan adicionales a la cobertura de incendio.

8.- ROBO: Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que indemnizan al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción ilegítima o de su tentativa por parte de terceros.

9.- Daños FÍSICOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS G 1: Corresponde incluir aquellas coberturas de seguro que indemnizan al asegurado por daños o pérdidas causados a los vehículos motorizados de uso particular, excluido el riesgo de responsabilidad civil.

Incluye todo vehículo (autos, camionetas, furgones, s. wagons, jeeps, buses, camiones, etc.), cuyo uso es particular, inclusive aquellos vehículos cuyo asegurado es una empresa.

10.- DAÑOS FÍSICOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS G2: Corresponde incluir aquellas coberturas de seguro que indemnizan al asegurado por daños o pérdidas causados a los vehículos motorizados de transporte y

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