Titulos De Credito
Enviado por itzialukach • 26 de Mayo de 2013 • 5.991 Palabras (24 Páginas) • 1.178 Visitas
TITULOS DE CREDITO
INTRODUCCION
Los títulos de crédito revisten su importancia tal que en ellos esta plasmada la riqueza tanto de personas físicas como de las morales: su advenimiento no ha sido espontaneo, han experimentado diversas fases y formas para llegar a las que tienen hoy en dia, debiendo decir que no ha todos han surgido en la misma época.
Después de haber sido aceptado por la población que ha visto su utilidad practica, los títulos de crédito han sido recogidos sido aceptado por la población que ha visto su utilidad practica, los títulos de crédito han sido recogidos regulados por las leyes de todos los países. En el caso del nuestro, la ley general de títulos y operaciones de crédito establece normas generales para regular sus características fundamentales y normas especiales para regular cada titulo en particular.
DEFINICION LEGAL
El articulo 5 de la LGTOC señala que “son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan”.
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO COMO COSAS MERCANTILES.
Los títulos de crédito son bienes que son materia de relaciones jurídico mercantiles, es decir, son cosas mercantiles por su naturaleza y por disposición expresa de la ley (Art. 1 LGTOC), por lo que su mercantilidad no se altera porque sean comerciantes o no quienes los suscriban o los posean; amén de que como cosas mercantiles son aptas para ser objeto de todos los negocios jurídicos que recaen ordinariamente sobre los bienes in comercium o dentro del comercio.
O en otras palabras, son una “masa que circula con leyes propias sobre el inmenso cúmulo de cosas, muebles e inmuebles, que forman la riqueza social.”
“Si la ley menciona que son cosas mercantiles, es claro que quiso sujetarlas a un régimen jurídico especial: el de la legislación mercantil y que las sustrajo a la clasificación del Derecho Civil de bienes muebles”, pero “ni el Código de Comercio ni las leyes especiales, contienen el significado de la expresión cosas mercantiles”.
Hay cosas que adquieren su naturaleza mercantil o civil dependiendo de los actos de los que provienen o de la calidad de las personas que realizan esos actos, pero en el caso de los títulos de crédito, éstos son mercantiles por esencia, independientemente de la naturaleza de los actos que recaigan sobre ellos y de la calidad de comerciante o no de las personas que realizan esos actos, y más aún, debido a su naturaleza mercantil, las operaciones que en ellos se consignen adquieren el carácter de actos de comercio.
CARACTERISTICAS:
1. INCORPORACIÓN: Elemento más importante. Es la ficción legal, mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así es calificado y tratado por la ley. Reglas:
a) El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna (17 LGTOC)
b) El pago debe hacerse contra su entrega
c) La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo
d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no surta efectos si no comprende el secuestro del título mismo
e) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios
2. LEGITIMACIÓN: La tiene la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se transmite por endoso.
3. BILATERALIDAD: El beneficiario del título de crédito no puede exigir al deudor nada que no esté previsto en su texto. Debe ser concreto si no es un contrato. Límites a la literalidad:
a) El beneficiario no puede cobrar el documento antes del vencimiento consignado en el título
b) No puede cobrar, una cantidad superior a la consignada
c) Cuando se pague sólo parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto en el tanto pagado porque no hay mas deuda que la que aparece insertada en el texto.
4. AUTONOMÍA: Desprecio que el derecho muestra por las causas y motivos que concurren en la expedición de un título de crédito. Aun cuando entren en circulación “aún en contra de la voluntad del suscriptor”, deben pagarse.
5.: ABSTRACCION: es la cualidad por la que el titulo circula desvinculado de la causa o negocio que le dio origen. La índole abstracta del crédito, no es por consiguiente, ni esencial, no connatural al título valor.
CIRCULACION DE LOS TITULOS DE CREDITO
A los títulos de crédito de circulación, teniendo como función primordial la de legitimar al endosatario y es considerada, una clausula accesoria, incorporada al titulo, que contiene una declaración unilateral de voluntad de su suscriptor, por la que el poseedor legitimo, al transmitir el documento, faculta al adquirente el ejercicio de los derechos cambiarios.
TITULOS NOMINATIVOS
La conveniencia, frecuentemente rayada en necesidad por disposición de la legal o atentas las circunstancias del caso, de consignar en el documento el nombre del tomador, con la que por cierto surgió la letra de cambio como el más antiguo d los t. de c., dio lugar a la primigenia existencia de los títulos nominativos los cuales en rigor doctrinal, son los que expiden el nombre de la persona determinada, cuyo nombre aparece inscrito en el registro del emisor y que solo pueden trasmitirse mediante el endoso, entregar al tomador y anotación en dicho registro.
Los títulos nominativos también conocidos como a la orden, nuestro legislador se haya visto en la necesidad de precisar que el titulo nominativo se entiende siempre extendido a la orden, esto es, transmisible por siempre el endoso.
TITULOS A LA ORDEN
Como antes se dijo, nuestra ley califica de nominativos los títulos de crédito que en rigor son a la orden, esto es, los que se expiden a favor de una o más personas determinadas y que se trasmiten mediante el endoso y la entrega material de los mismos. Es válido afirmar, por ello, que la gran mayoría de los t. de c. son nominativos, como la letra de cambio, el pagare y el cheque, cuando se expida por cantidades superiores a las previstas por el artículo 179 de nuestra ley.
REGLAS GENERALES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
CAPACIDAD.
La capacidad es a tal grado, un elemento de
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