TITULOS DE CREDITO
Enviado por sa_ita_24 • 22 de Junio de 2013 • 3.768 Palabras (16 Páginas) • 341 Visitas
LOS TITULOS DE CREDITOS.
CONCEPTO.
Otro de los temas de los cuales se ocupa el Derecho Comercial es el de analizar jurídicamente los denominados títulos de créditos.
Título de Crédito es un documento que contiene una obligación y que permiten al beneficiario o legítimo portador, exigir del deudor, el pago o cumplimiento de la prestación contenida en dicho documento, a la fecha de su vencimiento a su presentación.
La existencia de un título de crédito implica dos elementos: a) un soporte material (papel), b) una declaración documental, es decir, la manifestación de voluntad del deudor en orden a contraer la obligación. Esta voluntad se concreta con su firma estampada en el documento.
CLASIFICACION.
Los títulos de crédito admiten diversas clasificaciones de acuerdo a distintos criterios o punto de vista.
1.- Según su contenido, es decir, los derechos de crédito en el incorporados, los títulos de crédito. Según esto los títulos pueden ser: a) Títulos de pago o efectos de comercio, son aquellos que obligan al deudor a pagar una determinada suma de dinero (Ej; letras de cambio, pagarés, cheque, vale vistas, boletas de garantías, certificado de deposito a plazo, etc). b) Títulos representativos de mercaderías, son aquellos que otorgan un derecho de disposición sobre determinadas especies o mercaderías (Ej; conocimientos de embarque, carta de porte, certificados de deposito en almacenes generales, etc). c) Títulos de participación social, son aquellos emitidos por determinadas instituciones públicas o privadas, y que confieren a su titular derechos patrimoniales o institucionales respecto de dicha entidad. (Ej; acciones, bonos o debentures, etc).
2.- Según la forma en que se emiten y circulan. Según este criterio, los títulos de crédito pueden ser: a) Títulos nominativos, son aquellos que se emiten a favor de una persona determinada y en principio solo ella puede exigir el cumplimiento de la prestación en el contenida. Este tipo de documentos sólo puede circular mediante el mecanismo civil de Cesión de créditos. b) Títulos a la orden, son aquellos que emitiéndose a favor de una persona determinada, el beneficiario queda facultado para transferir el documento a un tercero mediante el mecanismo de endoso, que consiste en la firma del endosante al dorso del documento, mediante el cual lo transfiere en dominio, lo entrega en garantía o en cobranza a un tercero. Esta clase de títulos se caracteriza por que llevan la expresión “a la orden” o “endosable” en su anverso. Y c) Títulos al portador, son aquellos que no se señala beneficiario o indicándose alguno este queda facultado para transferirlo mediante simple entrega material a un tercero.
LA LETRA DE CAMBIO.
1.- Concepto.
La letra de cambio es un título de crédito o documento que contiene una orden no sujeta a condición dada por el librador al librado, para que este paga una cantidad determinada o determinable de dinero, a la persona señalada en el documento o a su orden, en la época o fecha convenida o a su presentación.
La letra de cambio es un documento o título que se encuentra reglamentado en la Ley Nº 18.092 del año 1982, que es la Ley sobre Letras de Cambio y Pagare.
2.- Personas que intervienen.
a) Librador. Persona que emite o gira la letra y emite la orden de pago.
b) Librado. Persona a quien se le da la orden, es el deudor de la letra.
c) Beneficiario. Es a quien debe pagarse la cantidad señalada (Acreedor). Puede ser el mismo librador.
d) Aceptante. Es el librado desde el momento en que acepta o admite la orden estampando su firma en el documento.
e) Endosante. Es la persona que entrega una letra a la orden endosándola a un tercero.
f) Endosatario. Es la persona que recibe el documento por endoso.
3.- Giro o emisión de la letra de cambio.
La Letra de cambio debe ser girada consignando en ella determinadas cláusulas o menciones, bajo sanción de que si no se cumplen, el documento no vale como letra de cambio. Según la ley, la letra de cambio debe contener las siguientes menciones:
a) La indicación de ser letra de cambio,
b) El lugar y fecha de emisión.
c) La orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero,
d) El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden este debe efectuarse (beneficiario),
e) El nombre, apellido y domicilio del librado (deudor).
f) El lugar y época de pago. Si no se indicare lugar de pago este deberá efecuarse en el domicilio del librado señalado en la letra. Si no indicare época de pago, se considerará pagadera a la vista o presentación, y
g) La firma del librador.
4.- La aceptación.
En tanto el librado no manifieste su aceptación de la orden que se da en la letra, este no contrae obligación alguna.
La aceptación es el acto jurídico unilateral por el cual el librado admite la orden de pagar que le hace en la letra de cambio a la persona que sea su portador legítimo el día de su vencimiento.
La aceptación se manifiesta con la firma del librado la cual debe estamparse en el anverso de la letra, junto a las palabras “acepto”, “aceptada” u otra equivalente.
No es obligatorio o esencial para la validez de la letra que la firma del librado, al aceptar sea autorizada ante Notario Público, sin embargo es conveniente, por que ello facilita el cobro del documento en caso de no pago.
Si la firma del librado no ha sido autorizada ante Notario para cobrar la letra el acreedor o beneficiario debe previamente protestarla y notificar judicialmente el protesto, y sólo una vez hecho lo anterior y en la medida que el librado no haya tachado de falsa su firma puede demandar ejecutivamente. En cambio, si la firma fue autorizada ante notario puede interponer de inmediato demanda ejecutiva sin realizar los tramites señalados.
5.- Circulación de la letra de Cambio.
La Letra de Cambio puede emitirse nominativamente o a la orden, nunca al portador. Lo anterior significa que, si la letra se emite nominativamente sólo puede circular mediante el mecanismo de cesión de créditos, que consiste en la
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