Titulos De Creditos
Enviado por pavelmares • 20 de Agosto de 2013 • 1.366 Palabras (6 Páginas) • 339 Visitas
TITULOS DE CREDITO
UNIDAD UNO: NOCIONES GENERALES
CONCEPTO ECONOMICO Y JURÍDICO DEL CREDITO
Desde el punto de vista económico, algunos economistas como Charles Gide, lo definen como una extensión del cambio, o el cambio de una riqueza presente por una riqueza futura. J. Stuart Mill afirma que el crédito es el permiso de servirse del capital ajeno y, Federico Von Kleinwatcher expresa que el crédito es la confianza en la posibilidad, voluntad y solvencia de un individuo en lo que se refiere al cumplimiento de una obligación contraída.
En sentido jurídico el crédito es un acto por medio del cual un sujeto activo (acredítante) traslada al sujeto pasivo (acreditado) un valor económico actual, con la obligación de que éste último devuelva tal valor o su equivalente en un plazo convenido, más una renta convenida.
Elementos fundamentales del Crédito:
DEUDOR - ACREEDOR - CAPITAL - TIEMPO
Etapas evolutivas del comercio:
Trueque o Permuta.- Intercambio de bienes excedentes, sin que medie el ánimo de lucro.
Compraventa No Monetaria.- Es el intercambio de bienes con valor común.
Compraventa monetaria.- La utilización del metal como medio de cambio para permitir la compra de bienes.
Compraventa a Crédito.- El vendedor entregaba la cosa en base a la confianza (credere) de que el comprador le pagaría en un plazo determinado.
Compraventa internacional en compensación.- Es el intercambio de bienes excedentes entre dos países.
LA MONEDA:
La utilidad de cambio permanece hasta nuestros días, pues ahora como siempre la moneda no le sirva a una persona sino para lo mismo que cualquier otra: cambiarla por la satisfacción de sus necesidades. Por lo tanto la moneda es un medio de cambio.
Cuando un sujeto adquiere un satisfactor, el término más utilizado para denominar esta operación es el de compra; sin embargo, objetivamente, lo que en realidad sucedió fue que se intercambió una cosa por otra: monedas por bienes o servicios.
Económicamente la moneda es un medio de cambio, es la medida de todos los valores y es un medio de pago. En derecho es un medio legal de extinguir obligaciones, la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana se cumple entregando, por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, billetes del Banco de México o monedas metálicas de curso legal en nuestro país.
Las obligaciones de pago en moneda extranjera, para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventan entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y la fecha en que se haga el pago.
FUNCION JURÍDICA DE LOS TITULOS DE CREDITO:
Como instrumento para transportar y almacenar dinero:
Si no existieran los títulos de crédito, cada país tendría un número de moneda en circulación mucho mayor del que posee, pues todos los pagos se harían en efectivo, con los riesgos y costos que implica. Ejemplos: el pago de una casa, de un buque o maquinaria; el pago multimillonario en compensación que a diario hace cada banco.
Si estas operaciones se realizan en efectivo representaría un peligro de robo, pérdida de tiempo para contarlo y dificultades para recibirlo y guardarlo, riesgos que se superan con el uso de un papel, en el que se transportan y almacenan esas grandes cantidades de dinero: el título de crédito.
Como instrumento de préstamo a mediano y largo plazo:
Cuando se requiere dinero y no se posee, pero se tiene solvencia económica, surge la necesidad, y también la posibilidad de solicitar dinero prestado. Si existe la confianza necesaria, el préstamo se obtiene; en ese caso, se dice que se obtuvo un crédito, pero técnicamente lo que se celebra es un contrato denominado apertura de crédito, con la correspondiente firma de un documento, como el pagaré. Puede ser con garantía real o garantía personal.
Como instrumentos para agilizar el pago de obligaciones líquidas:
Como título de crédito ejemplo mencionaremos al cheque como instrumento para cubrir una obligación el cual necesita de la provisión previa de los fondos.
Art. 7º de la LGTOC indica que los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos con la condición salvo buen cobro, se aplica a los títulos cuya naturaleza es pagar y no instrumentar un crédito., pues sólo éstos se pueden entender
...