Titulos De Credito
Enviado por axiva • 15 de Agosto de 2013 • 617 Palabras (3 Páginas) • 295 Visitas
TITULOS DE CREDITO
1. CONCEPTO Y CARÁCTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
El estudio y sistematización de cada título de crédito y la determinación de sus características se conoce como TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS DE CREDITO.
En Guatemala se regulan los títulos de crédito de la siguiente manera:
En 1877 y 1942 sin disposiciones especiales sino generales
En 1970 se consagra en el Código de Comercio la teoría general de los títulos de crédito
CONCEPTO
VIVANTE: Es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
CODIGO DE COMERCIO GUATEMALA: Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título (artículo 385)
Son títulos de crédito los documentos mediante los cuales se constituye un derecho, cuyo ejercicio y transferencia es posible en los términos en el expresados y únicamente mediante la posesión del documento.
NATURALEZA JURÍDICA
Son bienes muebles
Funcionan en el comercio como cosas
Adquiere la naturaleza de cosa mediante la incorporación
Son documentos constitutivos en cuanto su redacción es esencial para la existencia del derecho; y dispositivos puesto que encierran de ordinario una declaración de voluntad.
Son negocios jurídicos
FUNCION
Hacen fácil y segura la circulación de los derechos y de las cosas mercantiles.
Además facilitan mediante el descuento la circulación de derechos dándoles un valor presente a valores futuros incorporados en ellos.
1.1 Naturaleza Jurídica.
Es un bien mueble y contiene un negocio jurídico unilateral o una declaración unilateral de voluntad, que obliga al suscriptor desde el mismo momento en que lo signa con su firma, siguiendo así la Teoría de la Creación. Nuestro código sigue la doctrina italiana.
2. Características:
• Formulismo: El título de crédito es un documento sujeto a una fórmula especial de redacción y debe contener los elementos generales de todo título y los especiales de cada uno en particular.
• Incorporación: El derecho está incorporado al documento y forma parte de el, de manera que al transferir el documento, se transfiere también el derecho.
• Literalidad: Los alcances del derecho que se encuentra incorporado en el título, se rigen por lo que el documento diga en su tenor escrito, es decir que en contra de lo que aparezca escrito, no puede oponerse prueba alguna.
• Autonomía: El título de crédito tiene existencia autónoma independientemente de cualquier vínculo subjetivo, precisamente por su incorporación.
2. REQUISITOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (art. 386-388)
El artículo 386 establece los requisitos generales
...