Titulos De Credito
Enviado por kaezejejuan • 28 de Agosto de 2013 • 6.520 Palabras (27 Páginas) • 242 Visitas
TITULOS DE CREDITO o CIRCULATORIOS: Es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado por el mismo. Los títulos de crédito son cosas muebles y están formados por dos elementos; material (es el documento, en el cual contiene al derecho); e inmaterial (es el derecho contenido en el documento).
Son aquellos que facilitan la circulación del crédito y de la riqueza en general. Debe garantizar celeridad, certeza y seguridad en la transmisión de los créditos.
CARACTERES: a) Necesariedad; se refiere al documento. El TDC es un documento necesario para poder ejercer el derecho mencionado en el, para poder ejercer este derecho cambiario es necesario poseer y exhibir el documento:
b) Literalidad; se refiere al derecho contenido en el documento, y significa que el derecho se rige por lo que esta escrito en el documento, por lo cual no se podrá pretender lo que no este expresado en el documento; c) Autonomía; significa que cada persona que va recibiendo el titulo de crédito adquiere el derecho en forma originaria.
CLASIFICACION DE LOS TDC: 1) Según el derecho que incorporan; pueden ser, de contenido monetario (obligación de dar sumas de dinero, llamados “Títulos cambiarios”, como el cheque, pagare, etc.), representativos (representan mercaderías o servicios, como warrants, certificado de depósitos, etc.), o de participación (confieren participación en empresas, como las acciones). 2) Según la remisión a otros documentos; pueden ser, completos (aquellos títulos que se bastan a si mismos, como LC, CH y P), o incompletos (requieren la remisión a otros documentos, como las acciones que debe recurrir al estatuto de la sociedad). 3) Según la relevancia de la causa que les dio origen; pueden ser, abstractos (son aquellos T en los cuales carece de relevancia jurídica la causa que les dio origen, LC, CH y P), o causales (aquellos que funcionan ligados a la causa que les dio origen; acciones, warrants, etc.). 4) Según la ley de circulación; pueden ser, al portador (son los que circulan mediante la simple entrega ´por tradición´), a la orden (para transmitirlos además de la tradición, es necesario endosarlos ´firmarlos (tradición + endoso)´), nominativos (además de la tradición y el endoso, debe anotarse la transmisión en un registro que lleva el emisor del titulo, o sea, tradición + endoso + anotación en el registro del emisor).
LEGITIMACION: Es la aptitud para exigir (legitimación activa) o para cumplir (legitimación pasiva) la obligación mencionada en el titulo.
LEGITIMACION ACTIVA: es la aptitud que tiene el poseedor del titulo, de exigir el derecho contenido en el mismo. Podrá exigir el pago del titulo o transmitirlo a otra persona. En los “títulos al portador” queda legitimado por el solo hecho de poseer el documento; en los “a la orden” además de poseer, debe existir una cadena ininterrumpida de endosos; y en “los nominativos”, además de estos dos deberá figurar en el registro del emisor.
Diferencia con titularidad: En el derecho común para ejercer un derecho, es necesario ser titular; en materia cambiaria; la legitimación funciona independientemente de la titularidad.
LEGITIMACION PASIVA: Es la capacidad que tiene el deudor de quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado. El deudor debe actuar de buena fe para quedar liberado.
TITULOS CAMBIARIOS: Son aquellos títulos de crédito que contienen la obligación de dar una determinada suma de dinero; y son las LETRAS DE CAMBIO, los PAGARES, y los CHEQUES.
CARACTERES: Son una especie dentro del género de los títulos de crédito, como tales, son documentos necesarios; y los derechos que contienen son literales y autónomos. Pero tiene otros propios que son;
a) Abstractos; son abstractos porque están desvinculados de la causa que les dio origen; b) Completos; porque se bastan a si mismos, no remiten a ningún otro documento o relación; c) Formales; al momento de su presentación deben reunir los requisitos exigidos por la ley, de lo contrario serán inexistentes.
LETRA DE CAMBIO: Es un titulo de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar, o en su defecto, de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculado solidariamente a todos sus firmantes. Análisis: Es “titulo de crédito”, porque es necesario, literal y autónomo; “a la orden”, porque se transmite por endoso; “promesa incondicionada”, porque no se puede subordinar su cumplimiento a ninguna condición; “suma determinada de dinero”, los TDC siempre tienen por objeto el pago de una suma de dinero. La normativa legal aplicable a la LDC es el Decreto Ley 5965/63. Sujetos: intervienen 3 personas; el Librador (es quien libra la LDC), el Tomador (o beneficiario, es quien recibe y a favor de quien se libra la letra), y el Girado (es a quien se le solicita el pago de la letra, si el girado la acepta se convierte en el obligado principal y se lo denomina “aceptante”). También intervienen; el endosante (el tomador, que la transmite por endoso, convirtiéndose en endosante), el endosatario (es quien recibe la letra por medio de un endoso), y el avalista (es un tercero que garantiza el pago).
Solidaridad Cambiaria: La obligación cambiaria es solidaria. La ley establece la responsabilidad solidaria de todos los firmantes de la letra (librador, endosantes, avalistas, etc.), el portador puede demandar a cualquiera de ellos por el total de la letra.
REQUISITOS DE LA LDC: Debe reunir requisitos intrínsecos (de fondo) y requisitos extrínsecos (de forma).
1) Intrínsecos o de fondo; son los requisitos comunes a todo acto jurídico y son; a) Capacidad (las LDC deben ser emitidas por una persona capaz de obligarse cambiariamente, es decir, mayores de 18 autorizados a ejercer el comercio, menores emancipados, menores con titulo habilitante, y mayores de 21 años); b) Consentimiento o voluntad (se requiere que el sujeto actué con discernimiento, intención y libertad); c) Objeto (debe consistir exclusivamente en una promesa de hacer pagar, o de pagar una suma determinada de dinero); d) Causa (es el negocio o relación fundamental que da origen a la creación o transmisión de la letra. Debe ser lícita la causa).
2) Extrínsecos o formales; las LDC deben contener en su texto los siguientes requisitos formales; a) La denominación “letra de cambio” (debe integrar el texto del documento y estar escrita en el idioma en que se redacto el documento) o la cláusula “a la orden”, b) la promesa incondicionada de pagar una suma determinada en dinero, c) el nombre del girado,
d) el nombre del beneficiario, e) fecha de creación de la letra (debe indicarse día, mes y año de creación, es inexistente
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