Titulos De Credito
Enviado por giiulie • 7 de Octubre de 2013 • 1.276 Palabras (6 Páginas) • 263 Visitas
4.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO
TITULO DE CREDITO: Concepto: según el artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito, titulo 1° “de los títulos de crédito” se entiende como “titulo de crédito” a los documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consigna.
INCORPORACIÓN: La incorporación surge por una ficción de la ley, es un invento que recoge el legislador y le da una forma normativa para poder realizar determinados actos que materialmente no se pueden dar:
* Persona moral
* Representación
* Incorporación
Por ficción jurídica el derecho esta adherido al papel. Sin papel no hay derecho
* Es documento:
* Probatorio
* Constitutivo
* Constitutivo - dispositivo
*Se paga contra entrega de ese derecho que está incorporado a ese papel.
*Se debe exhibir para hacer valer el derecho
*La transmisión del principal, implica la de los accesorios = si yo transmití el derecho genero intereses y los accesorios serian pago de daños y perjuicios
*Para reivindicar debe hacerse sobre el título = si reivindico el titulo (la cosa) estoy obteniendo el derecho también
LEGITIMACIÓN: El titular del derecho debe acreditar ser el beneficiario original o haber adquirido por:
a) Endoso
b) Cesión
c) Tradición
* Se legitima, identificándose.- cuando se trata de título nominativo
* Si se transmitió con los endosos no interrumpidos (art. 39)
* Por cesión o tradición: puede ser simple, oneroso o gratuito.
LITERALIDAD: Determinación de los alcances del documento conforme a las palabras y cantidades.
LETRAS Y NÚMEROS
* Solo se puede exigir la obligación consignada (escrita)
* El derecho se mide y se determina de acuerdo al texto
* La naturaleza surge del texto (art. 14)
Si no dice que es título, no es tal
AUTONOMÍA: El titulo se independiza de la causa creadora.
Solo importa que CIRCULE y se PAGUE.
* Afecta el campo jurídico del suscriptor (deudor), porque si entra en circulación en contra de su voluntad vale.
* Afecta el patrimonio del de cujus o del incapaz (art. 71)
* Si NO CIRCULA, NO es autónomo
ABSTRACCIÓN
Cuando circula:
a) El acreedor no conoce al deudor
b) El deudor no conoce al acreedor
Al momento del endoso para su circulación
* El beneficiario original deja de ser el acreedor
* No existe límite para hacerlo circular
INTERES
El interés moratorio lo pactan las partes si hay incumplimiento, sino se pacta se debe acreditar los daños y perjuicios para que se cubran por el deudor.
En los contratos se puede establecer clausula penal y se puede comprobar daños y perjuicios siempre y cuando no sea por la misma causa, sino se excluyen.
Productos de capital: es lo que el capital produce cuando se le hace trabajar, si quiero que se incremente el capital lo pongo a trabajar Ej. Invertirlo en una sociedad bancaria, adquirir obligaciones, jugarlo en la bolsa de valores.
Deposito irregular: Es aquel del que el depositario puede disponer de bienes fungibles que no son de él.
Productos de capital que se obtienen a tasa variable: como las acciones
4.1.1 Clasificación de los títulos de crédito conforme a su forma de emisión y circulación
* Según su emisión: Se clasifican en singulares, seriales no bursátiles, seriales bursátiles.
Títulos singulares: son aquellos que no se emiten en serie o crecido número, sin que eso obstaculice su validez.
Estos se constituyen como los que mayoritariamente existen, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, el certificado de depósito, los cuales dependen de una sola operación.
Títulos Seriales no bursátiles: En este tipo de títulos solo se hace un acto de emisión simultáneamente crea no uno, sino varios títulos
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