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Títulos De Crédito


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  258 Visitas

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3.1 Títulos De Crédito

Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.

Son en el mundo actual, imprescindibles, para facilitar la circulación de bienes, y permitir el acceso al crédito, asegurando a quien lo otorga garantía de cobrar.

Si una persona libra un cheque con motivo del pago de un contrato de alquiler, al emitir el cheque, lo hace en vistas a la existencia de una relación contractual subyacente (el contrato de alquiler) pero con ese documento librado (el cheque) nace entre él y su acreedor una nueva relación, llamada cartular, independiente del contrato que le sirvió de causa. La diferencia entre un título de crédito y un contrato consensual, es que este último tiene carácter probatorio, del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, que es lo que hace nacer la obligación. Los títulos de crédito no prueban ningún acuerdo previo de partes, son constitutivos. Poseer un título de crédito implica poder cobrarlo sin probar nada. Quien sostenga la nulidad del documento por algún vicio de la voluntad, deberá probarlo. Los títulos de créditos son irrevocables, una vez otorgados, no puede arrepentirse quien lo otorgó.

3.1.2 Características esenciales de los títulos de crédito

La principal razón de ser de los títulos de crédito consiste en su libre transmisión en el comercio, para extinguir o garantizar obligaciones contractuales. Es por ello que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “LGTOC” o la “Ley”), los dotó de ciertas características esenciales, que la doctrina y los tribunales han desarrollado bajo los siguientes conceptos: literalidad, incorporación, autonomía, formalidad, y circulación.

LITERALIDAD

El fundamento legal del principio de legalidad de los títulos de crédito lo constituye el artículo 5º de la Ley de la materia, que establece que son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

La literalidad es una obligación tanto para el obligado (deudor) como para el beneficiario (acreedor), ya que éste último se encuentra sujeto a las siguientes restricciones:

a) Sólo puede cobrar en el domicilio señalado para ello (art. 126 LGTOC).

b) No puede cobrar el documento antes de la fecha de vencimiento consignada en el título (art. 127 LGTOC).

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