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TÍTULOS DE CREDITO


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  247 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Por crédito se entiende en derecho, la relación que se establece entre dos personas, en virtud de la cual el acreedor puede exigir a su deudor el pago de una prestación.

La prestación contenida en el título no es sino una promesa escrita de pago, que el deudor hace a su acreedor. Ahora bien, la prestación materia de la promesa, tiene un valor patrimonial y este valor puede ser objeto de transmisión a favor de un tercero.

Los títulos de crédito facilitan grandemente los envíos de dinero, especialmente si éstos se hacen de una plaza a otra en virtud de que no hay necesidad de movilizar numerario sino simplemente desplazarlo a través de los propios títulos. Lo mismo ocurre tratándose de mercancías que se encuentran en poder de personas distintas al propietario de las mismas

Los títulos de crédito son documentos que facilitan una rápida y segura circulación de los créditos, en consecuencia, de la riqueza.

TITULOS DE CREDITO

Concepto

Es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.

Los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.

El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Características

La principal razón de ser de los títulos de crédito consiste en su libre transmisión en el comercio, para extinguir o garantizar obligaciones contractuales. Es por ello que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “LGTOC” o la “Ley”), los dotó de ciertas características esenciales, que la doctrina y los tribunales han desarrollado bajo los siguientes conceptos:

• Literalidad

• Incorporación

• Autonomía

• Formalidad

• Circulación

Literalidad

Es una obligación tanto para el obligado (deudor) como para el beneficiario (acreedor), ya que éste último se encuentra sujeto a las siguientes restricciones:

a) Sólo puede cobrar en el domicilio señalado para ello (art. 126 LGTOC).

b) No puede cobrar el documento antes de la fecha de vencimiento consignada en el título (art. 127 LGTOC).

c) No se puede pagar más de la cantidad consignada (art. 167 LGTOC).

d) Cuando el deudor pague sólo una parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto con lo pagado (art. 17 y 130 LGTOC).

e) En caso de diferencia entre el importe escrito con números y la cantidad con letra, prevalecerá ésta última (art. 16 LGTOC).

F) Exige que en el propio documento aparezca la firma del suscriptor, o de la persona que lo hace a su ruego o en su nombre (art. 170 LGTOC).

Incorporación

El principio de incorporación se desprende con claridad de varios preceptos de la LGTOC, entre los cuales mencionamos los siguientes:

a) El tenedor de un título está obligado a exhibirlo para ejercitar el derecho consignado en el mismo (art. 17 LGTOC).

b) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, los dividendos caídos, las garantías y demás derechos accesorios (art. 18 LGTOC).

c) La reivindicación de las mercancías representadas sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título (art. 19 LGTOC).

d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no surte efectos si no incluye el secuestro del título (art. 20 LGTOC).

e) El pago debe hacerse contra la entrega del título (art. 129 LGOTC).

Autonomía

El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.

El criterio de que los títulos de crédito adquieren desde el momento en que entran en circulación, existencia autónoma de la operación causal. Los documentos mercantiles otorgados en relación, con cualquier contrato, adquieren, como títulos de crédito, una existencia autónoma, independiente por completo de la operación de que se han derivado.

El artículo 71 de la LGTOC, que establece que la suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.

Formalidad

La formalidad es un requisito de validez o de forma, para los títulos de crédito, la formalidad es un elemento esencial. Los documentos y los actos sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente.

La falta de formalidad impide que el título de crédito sea considerado legalmente como tal, y por lo tanto no se puede ejecutar mediante el expedito juicio ejecutivo mercantil, sino que solamente constituye una prueba de la relación obligacional entre las partes.

Circulación

Los títulos de crédito son documentos que tienen como finalidad facilitar la circulación de la riqueza, conforme lo señalado en la exposición de motivos de la LGTOC, según la cual la ley propende a asegurar mayores posibilidades de circulación para los títulos, y a obtener a través de los títulos la máxima movilización de riqueza compatible con un régimen de sólida seguridad.

La restricción de la circulación de un título de crédito constituye una excepción de la regla, ya que el artículo 25 de la LGTOC prevé que los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable.

Clasificación

• Por su forma de emisión:

o Títulos en serie o en masa: Cuando con una única operación o con varias operaciones idénticas, se

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