Títulos De Credito
Enviado por tareotas • 16 de Octubre de 2013 • 951 Palabras (4 Páginas) • 204 Visitas
Títulos de crédito.
Por su contenido: Los títulos de crédito pueden ser de tres especies atendiendo a su contenido:
1. Títulos que dan derecho a una suma de dinero.
2. Títulos que dan derechos a cosas muebles diversas del dinero.
3. Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).
Por la persona del emitente:
Cuando el emisor de un titulo de crédito es una persona moral de Derecho Público, se habla de títulos de deuda pública. Si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se llaman títulos de deuda privada.
Por la forma de su emisión:
Se clasifican en títulos que se emiten en forma singular y títulos que se emiten en serie o en masa.
1. Singulares: Pagare, Letra de Cambio, Cheuque.
2. Serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Pública.
Por la forma de su circulación:
La ley los clasifica desde este punto de vista en:
1. Títulos al Portador
2. Títulos Nominativos
En realidad las categorías son tres:
1. Títulos al Portador.
2. Títulos Nominativos (No Negociables).
3. Títulos a la orden
Títulos al portador
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador, se ha dicho certeramente, son títulos anónimos. Los títulos de crédito podrán ser, según su forma de su circulación, nominativos o al portador.
Formas de transmisión de títulos de crédito
Endoso
Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular. Para que un titulo nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.
El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.
Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosario.
Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y entrega el titulo mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro medio legal.
La trasmisión del titulo nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que él titulo confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habria podido oponer al autor de la trasmisión antes de esta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del titulo.
Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida al, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La trasmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.
Los endosos y las anotaciones de recibo en un titulo de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un titulo de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella
Personas que intervienen
...