Titulos De Credito
Enviado por karina19sexi • 13 de Agosto de 2013 • 894 Palabras (4 Páginas) • 340 Visitas
TITULOS DE CREDITO, AUTONOMIA DE LOS.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 5o. de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, puede afirmarse que nuestra
legislación, en esta materia, se ha separado definitivamente de la
teoría de la causa, y ha erigido, en principio, la de la autonomía de
los títulos de crédito, por virtud de la cual, el portador de uno de
éstos, tiene facultad para ejercitar el derecho literal que en los
mismos se consigna, lo cual no es sino la consecuencia necesaria
del reconocimiento del progreso realizado por el derecho mercantil,
en el sentido de abandonar la doctrina subjetiva que, para atribuir la
calidad mercantil a un acto, atendía al carácter especial de los
sujetos que lo celebraban, llegando a la concepción o tesis objetiva
que considera la naturaleza del acto, independientemente de las
personas que lo efectúan, fijando así la iniciación de la teoría de la
obligación abstracta, esencialmente formal, literal y autónoma,
eficiente por sí sola, para exigir el cumplimiento de una prestación,
independientemente de la causa que dio origen, toda vez que el
titular nada tiene que ver con las relaciones que pudieran haber
mediado entre los anteriores poseedores del título y el deudor.
LICENCIATURA EN DERECHO
TÍTULOS DE CRÈDITO 63
Amparo civil directo 6638/34. Mora Pedro. 10 de julio de 1936.
Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre
del ponente.
Registro No. 180982
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Julio de 2004
Página: 1824
Tesis: I.6o.C.311 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. AL NO ENTRAR EN CIRCULACIÓN NO
GOZAN DE LA CARACTERÍSTICA DE AUTONOMÍA Y, POR
ENDE, CABE OPONER EN SU CONTRA LAS EXCEPCIONES
PERSONALES DEL OBLIGADO, DERIVADAS DE LA RELACIÓN
CARTULAR Y SI LOS DOCUMENTOS SE LIBRAN PARA
GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS DE UN
TERCERO OPERA EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.
Los títulos de crédito gozan entre otros atributos del de autonomía,
lo que implica que cada adquisición del título y, por ende, del
derecho incorporado en éste, es independiente de las relaciones
anteriores entre el deudor y los tenedores; sin embargo, dicha
característica se encuentra supeditada a que el título de crédito
entre en circulación; por tanto, cuando el actor en un juicio mercantil
es el tenedor primario y el demandado, en consecuencia, es el
obligado a su cobertura, entonces ambos están vinculados por la
relación causal, pues aquél no ha entrado en circulación y es factible
oponer las excepciones personales que se deriven de esa relación
cartular, de conformidad con el artículo 8o., fracción XI, de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, y al demostrarse que
en esta última intervino un tercero porque aquéllos se giraron por el
demandado para garantizar el cumplimiento de obligaciones
pecuniarias de éste frente a la actora, es inconcuso que opera el
litisconsorcio pasivo necesario al existir una pluralidad de
demandados y unidad
...