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TITULOS DE CREDITO


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  708 Palabras (3 Páginas)  •  352 Visitas

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TITULOS DE CREDITO (ARTICULO 385 C.C.)

Son documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. Los titulo de crédito tienen la calidad de bienes muebles.

EL PROTESTO (ARTICULO 399 C.C.)

Este artículo regula el acto del protesto en forma genérica, ya que en el caso específico de la letra de cambio hay otras normas que se refieren al mismo tema. El protesto debe contenerse en acta notarial que hará constar el hecho de la presentación en tiempo de título de crédito ya la negativa de aceptarlo o pagarlo, según el caso. Es obligadamente un acto notarial, ya que se necesita la intervención de un profesional con fe pública para que tenga validez.

EL AVAL (ARTICULO 400 C.C.)

Mediante el aval se podrá garantizar en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que contengan una obligación de pagar dinero. Podrá prestar el aval cualquiera de los signatarios de un título de crédito o quien no haya intervenido en él. Es una forma de garantizar el pago de un título de crédito que contenga obligación de pagar dinero en efectivo o moneda en curso legal.

LA LETRA DE CAMBIO

Es un título de crédito por el que una persona llamada librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el titulo o a la que resulte legitimada para cobrarla. También se dice que es una orden de pagar.

EL PAGARE (ARTICULOS 490 AL 493 C.C.)

Es un título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero el beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna. También se dice que es una promesa de pago.

EL CHEQUE (ARTICULO 494 C.C.)

Solo puede ser librado contra un banco en formularios impresos, suministrados o aprobados por el mismo. El título que en forma de cheque se libre en contravención a este artículo, no producirá efectos de título de crédito.

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES O DEBENTURES (ARTICULOS 544 AL 583 C.C.)

Es el que está ligado directamente a las sociedades mercantiles. El sujeto creador de los debentures solo puede ser la sociedad mercantil con la particularidad en nuestro medio que tal librador debe ser una sociedad anónima.

EL CERTIFICADO DE DEPOSTO Y EL BONO DE PRENDA (ARTICULOS DE 584 AL 587 C.C.)

Como consecuencia de mercaderías, los almacenes Generales de Depósito debidamente autorizados, podrán expedir certificados de depósito y bonos de prenda. El certificado de depósito tendrá la calidad de título representativo de las mercaderías por las amparadas y el bono de prenda incorporara en crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito.

CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (ARTICULOS DEL 588 AL 590 C.C.)

Es

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