Titulos De Credito
Enviado por carlitros9201 • 22 de Abril de 2013 • 3.054 Palabras (13 Páginas) • 373 Visitas
INDICE
INTRODUCCION………………………………3
SOCIEDADES IRREGULARES……………..4
EN NOMBRE COLECTIVO…………………...5
EN COMANDITA SIMPLE…………………….6
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA………..7
SOCIEDAD ANONIMA………………………...8
SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE………10
Fusión, Transformación y Disolución de las Sociedades……………………………………10
CONCLUCION………………………………...12
INTRODUCCION
Estructura Orgánica de la Sociedad Mercantil
La estructura orgánica de las sociedades deberán establecerse en el acta de constitución comprendiendo principalmente los siguientes elementos:
1. Socios: son las personas que integran la sociedad, participando en la proporción que les corresponda como titulares de capital social. Los socios pueden ser personas físicas y otras veces sociedades.
2. Nombre: el nombre de la sociedad puede ser de dos formas:
a) Razón social: se da cuando figura el nombre completo o solo el apellido o los apellidos propios de algunos o alguno de los socios. Ejemplo: “García Pérez y Compañía”
b) Denominación: es el nombre de la sociedad en el que no figuran apellidos de los socios. Generalmente la denominación hace referencia al objeto social como por ejemplo: “Proveedores de Granos S.A.”, pero puede formarse con expresiones de simple fantasía como por ejemplo: “La Mariposa, S.A.”.
3. Objeto Social: actividad a la que la sociedad se dedicará.
4. Término o Duración: toda sociedad mercantil tiene un término de vida, la cual se deberá establecer en la escritura constitutiva.
5. Capital social: suma de los valores de aportaciones de los socios en el momento de la constitución de la sociedad.
6. Domicilio social: toda sociedad debe tener un domicilio que también debe constar en la escritura constitutiva, bastará con fijar la plaza.
7. Órganos Sociales: para que pueda funcionar la sociedad, se requiere de ciertos órganos que por su función pueden ser:
a) De dirección suprema: se compone de la asamblea de accionistas y junta de socios.
b) De administración: representada por el consejo de administración, directores, gerentes, etc.
c) De vigilancia: compuesto por los comisarios.
8. Forma de administrar la sociedad: es importante que en el acta constitutiva que se establezca de manera clara, como se ha de administrar la sociedad, la facultad de los administradores y cuales son las personas autorizadas para firmar en nombre de la sociedad.
9. Forma de distribución de las utilidades: también se deben de establecer con toda claridad cual va a ser el reparto de beneficios que rinde la sociedad para cada uno de los socios, en relación al capital aportado.
Las Sociedades Irregulares
Debemos entender que las sociedades irregulares son aquellas que no estén constituidas conforme a los requisitos que establece la ley.
El artículo 2º de la Ley de la sociedades Mercantiles nos dice: “Que las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios”.
Por lo tanto serán irregulares las sociedades que no estén inscritas en el registro público de comercio.
Sin embargo, el propio artículo 2º mencionado dice: “Las sociedades no inscritas en el registro público que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, conste o no en escritura pública tendrán personalidad jurídica. Los que no realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismo frente a terceros en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada”.
De acuerdo con el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles existen los siguientes tipos de sociedades:
1. Sociedad en Nombre Colectivo;
2. Sociedad en Comandita Simple;
3. Sociedad en Responsabilidad Limitada;
4. Sociedad Anónima;
5. Sociedad en Comandita por Acciones;
6. Sociedades Cooperativas.
Cabe hacer mención que la Ley General de Sociedades Mercantiles, regula las cinco primeras sociedades indicadas.
En su artículo 212 dice: “Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial, contando también con su respectivo reglamento”.
En Nombre Colectivo
Responsabilidad Ilimitada: significa que a ella estará afectando todo el activo patrimonial del socio. Es decir, el socio responde con todos sus bienes.
Responsabilidad solidaria: quiere decir que el acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe íntegro de la deuda sin que esta se divida entre todos los obligados. También significa que el socio que pague a un acreedor de la sociedad podrá exigir de los demás socios las cuotas que les correspondan de acuerdo a la legislación civil.
Responsabilidad Subsidiaria: es aquella en que los acreedores deberán primero tratar de hacer efectivo sus créditos en el activo patrimonial de la sociedad y sólo podrá reclamar del socio lo no pagado, después de hecha la exclusión de los bienes sociales,
El Nombre: el nombre de esta sociedad se formará con la razón social. Cuando el nombre se forme con el apellido de los socios, bastará con el de uno y se le agregará la indicación “y compañía” o cualquier otra que pueda indicar la existencia de una sociedad, por ejemplo: “Pérez y Compañía”, “Pérez e Hijos “, cuando la razón social lleve el apellido de todos los socios, no es necesario añadir indicación alguna.
Capital Social: como en este tipo de sociedad la responsabilidad de los socios es ilimitada, el capital social pierde importancia; la ley no señala ni siquiera un mínimo.
Forma de Administración: la dirección de los negocios sociales es de la competencia de la junta de socios.
Vigilancia: el órgano de vigilancia será potestativo (si quieres lo implantas o no) y tendrá las más amplias facultades para vigilar la actividad de los administradores.
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