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Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  251 Visitas

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Entre los individuos, como entre las Naciones, el derecho

al respeto ajeno es la paz.

Benito Juárez

El presente trabajo tiene como objetivo el hacer un sucinto análisis sobre el contenido del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dada la importancia que tiene ya que establece los fundamentos y motivos de los actos de molestia que realizan las autoridades, así como las causas por las que se puede privar de la libertad a una persona.

En primer lugar, es necesario contextualizar que desde la creación del Constitución Política, en el año de 1917, dicho artículo ha sido sujeto de seis modificaciones, dos de ellas, incluyendo fe de errata; la más reciente modificación fue hecha por parte de los diputados en el mes de junio del año 2009. En ésta última modificación, es importante resaltar, por ejemplo, los requisitos para librar una orden de aprehensión así como privar de la libertad a una persona.

Este artículo dice a la letra:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Al leer y analizar este artículo, nos podemos percatar que su creación es fundamental para proteger el derecho de toda persona en relación a su información, a su persona, privacidad y seguridad personal y que solamente la autoridad competente, previa comprobación de haber incurrido en un acto delictivo, hará uso de ella para proceder conforme lo marca la ley; previo mandato por escrito, para incluso, privar de la libertad al individuo.

Sin embargo, hoy por hoy, sabemos que éste artículo es violado de manera recurrente y poniendo en peligro la información de los ciudadanos, ya que lo mismo se tiene acceso al número telefónico, que a la dirección o bien a los estados de cuenta bancarios de las personas. Desde hace ya algún tiempo, ha sido sujeto de queja diversos programas que ha emprendido el gobierno federal para contar con la información de los ciudadanos, por ejemplo, el reciente registro de número de teléfono celular en donde para dar de alta y recibir el servicio de telefonía móvil, era necesario registrarse a partir de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en donde se daban a conocer datos tan importantes como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el lugar de procedencia; datos que, indudablemente, llevan a tener acceso a otro tipo de información del usuario.

Este programa de registro, así como otros que han existido, llega un momento en que son inoperables y que se dejan de aplicar; pero el usuario que cumple con esta disposición señalada como obligación para recibir un servicio, queda vulnerable al no saber

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