Títulos De Crédito
Servil5 de Diciembre de 2012
11.037 Palabras (45 Páginas)611 Visitas
I N D I C E
INTRODUCCION...........................................................................02
CONTENIDO
TEMA I TITULOS DE CREDITO
CAPITULO 1 DENOMINACION ……………………………………………………. 04
CAPITULO 2 DEFINICION……………………………………………………………... 06
CAPITULO 3 NATURALEZA FORMAL……………………………………….. 07 CAPITULO 4 CLASIFICACION……………………………………………………….. 08
CAPITULO 5 CONCEPTOS DE LOS TITULOS DE CREDITO 13
TEMA II CONCEPTOS
CAPITULO 1. DE LA LETRA DE CAMBIO ……………………………………. 15
CAPITULO 2. PAGARE ………………………………………………………………………. 23
CAPITULO 3. CHEQUE ……………………………………………………………………. 26
CAPITULO 4. OBLIGACIONES………………………………………………………. 30
CAPITULO 5. CERTIFICADOS DE DEPOSITO …………………………. 33
CAPITULO 6. BONO DE PRENDA …………………………………………………. 36
TEMA III CARACTERISTICAS EN COMUN.............................. 38
TEMA IV DERECHOS QUE CONSIGNAN.................................. 41
TEMA VI COMO SE EXTINGUEN............................................... 45
TEMA VII COMO SE TRANSMITEN............................................ 49
CONCLUSIONES............................................................................ 54
BIBLIOGRAFIA................................................................................. 56
I N T R O D U C C I O N
En el presente Acto Teórico trataremos de entender la importancia de los Títulos de Crédito, aquéllos documentos mercantiles consagrados en la Ley de carácter especial denominada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la cual se encuentran integradas sus características; es decir de aquéllos documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, como lo establece el artículo 5 de la legislación en comento.
Dada su naturaleza, los Títulos de Crédito suelen tener diversas clasificaciones, ya sea por su forma de circulación, su cobro, o la forma en la cual surten sus efectos. La citada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, contempla como Títulos de Crédito: la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones, el certificado de depósito y el bono de prenda, de los cuales analizaremos cada uno de ellos para determinar su concepto, sus características, sus diferencias, la forma como pueden transmitirse, como surten sus efectos y el modo de extinguirse.
La materia relativa a los Títulos de Crédito, se encuentra regida por una ley denominada como ya se expresó anteriormente, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, promulgada en el Diario Oficial del 27 de Agosto de 1932 y que derogó los Capítulos relativos del Código de Comercio y todas las leyes y disposiciones que se oponían a la propia ley que comentamos, y es en ella en la cual básicamente basaremos la presente exposición, sujetándose específicamente a la Ley en vigor en el País.
TEMA I TITULOS DE CREDITO
CAPITULO 1. DENOMINACION
L
a denominación de Título de Crédito en el medio mexicano no debe presentar críticas o contradicciones, puesto que la propia ley los define y denomina; pero diferentes autores le han otorgado otra denominación.
Rodríguez Rodríguez, quién los denomina Títulos Valores, argumentando que título de crédito es un término de contenido más restringido que título valor; no todos los títulos valores involucran un crédito de pago, pero si todos los títulos de crédito son títulos valores; y llega a la conclusión de que los títulos de crédito son sólo una especie de género títulos valor.
Mantilla Molina, si bien acepta el uso general que hace nuestra ley del concepto título de crédito, doctrinalmente prefiere utilizar el término título valor, toda vez que éste envuelve en su contenido, según él, todos los derechos que contemplan los títulos valores reconocidos por el derecho mexicano.
Tena Ramírez, al igual que Mantilla Molina, considera impropio el uso del concepto de Título de Crédito en virtud de que no todos los documentos comprendidos dentro de tal denominación involucran derecho de crédito, sino derechos de muy diversa índole como son los de recuperación inmobiliaria, o los corporativos.
Rafael de Pina Vara, considera simplemente que los conceptos título de crédito y título valor son sinónimos.
Cervantes Ahumada afirma que el uso del concepto título de crédito es más acorde con nuestra latinidad en virtud de que nuestras leyes tradicionalmente hablan de documentos de crédito y sólo hacen referencia al concepto título valor cuando dicho concepto procede del lenguaje técnico alemán.
Efraín Moto Salazar, explica que se entiende en derecho, por crédito, la relación que se establece entre dos personas, en virtud de la cual el acreedor puede exigir a su deudor el pago de una prestación, siendo el Título de Crédito un documento en el cual se hace constar dicha relación.
La práctica comercial, refiere Moto Salazar, tiene por objeto hacer que los valores económicos se desplacen con rapidez, evitando formalidades innecesarias y dando a su circulación un máximo de simplicidad y seguridad, dió origen a los títulos de crédito, que son documentos que responden a dicha finalidad de un patrimonio a otro con un mínimo de trabas y un máximo de seguridades.
Los Títulos de Crédito son documentos que facilitan una rápida y segura circulación de los créditos.
Como hemos visto hasta ahora, algunos autores llaman a los títulos de crédito, títulos valor, en virtud de considerar a la primera denominación como insuficiente para expresar “el auténtico contenido que la ley les quiere dar”.
CAPITULO 2. DEFINICION.
L
a definición de Título de Crédito que nos da el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, resulta una copia de la definición dada por César Vivante en su Tratado de Derecho Mercantil , con una sola diferencia, de que en la mexicana se omite la clasificación de autónomo. El legislador mexicano omitió la palabra autónoma en virtud de que al ser una deuda estrictamente literal, debe ser por lo mismo autónoma e independiente de todo aquello que no esté contenido en su propia literalidad.
Vivante define título de crédito, como un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
La ley Mexicana dice en su artículo 1 que los títulos de crédito son cosas mercantiles y en su artículo 5 los define, como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Cabe advertir que los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles, por lo que su mercantilidad no se altera porque no sean comerciales quienes los suscriban o los posean.
Por lo que la definición de Títulos de Crédito que da nuestra ley en su artículo 5, es suficiente para la conceptualización de tales documentos en el foro mexicano, la que consideramos muy afortunada y suficiente para colegir de su contenido los elementos sin equa non que permiten hablar de un título de crédito típico.
CAPITULO 3. NATURALEZA FORMAL
L
a Naturaleza formal de los Títulos de Crédito, desde el punto de vista de las posibilidades de cobro y rápida recuperación de una deuda documentada, tiene especial importancia, puesto que en los títulos de crédito, la omisión de las menciones y requisitos que la ley establece, significará que el documento en cuestión, no produzca efectos de título de crédito, ni aún putativos, sino será simplemente un documento cuyo verdadero valor y alcances jurídicos deberán ser probados en juicio y por tanto carecerá de la cualidad más significativa en términos prácticos de los títulos de crédito, a saber, su naturaleza ejecutiva.
La formalidad es un elemento de existencia de los títulos de crédito, que de no presentarse, convierte en inexistente como título de crédito, al documento en el que se consigne una deuda. Pero no invalida el negocio jurídico que dio origen al mismo, aunque evidentemente las posibilidades de rápida recuperación del afectado disminuirán sensiblemente.
Los Títulos de Crédito, son documentos ejecutivos, lo cual significa que son suficientes para comprobar a favor de su legítimo titular la existencia de los derechos que el título le confiere.
Entre los documentos que tanto en materia mercantil, como civil son considerados con carácter ejecutivo, los títulos de crédito son los que con mayor fuerza ostentan tal naturaleza. La naturaleza ejecutiva de los títulos de crédito es simplemente la confesión por adelantado que hace un deudor cambiario de que le debe a su acreedor la cantidad consignada en el documento.
CAPITULO 4. CLASIFICACION
L
os Títulos de Crédito
...