TITULOS DE CREDITO
Enviado por angik • 7 de Octubre de 2012 • 1.878 Palabras (8 Páginas) • 719 Visitas
TITULOS DE CREDITO
Concepto. Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Incorporación: Es el derecho que se encuentra incorporado a un documento y es intangible.
Se necesita tener el documento físicamente para hacerlo efectivo
El que tiene el titulo tiene el derecho
El derecho está incorporado al derecho
Se puede transmitir (endoso en propiedad)
Se puede dar en garantía (endoso en garantía)
El derecho nace y muere con el título
Legitimación: Es quien tiene la facultad de exigir la obligación, reconoce al titular del título de crédito, esto se hace estando debidamente documentado. Faculta a quien lo tiene para exigir al suscriptor o endosante en su caso el pago de la prestación que en él se consigna. Hay dos formas de legitimar:
1. Nominativo: se expide a favor de una persona específica cuyo nombre queda señalado en el título en calidad de acreedor o deudor. El deudor generalmente está en forma nominativa ya sea persona física o moral y será el legítimo deudor. Cuando circulan los títulos de crédito nominativos la persona legitimada será aquella que acredite a través de los endosos como llegaron a él. Este endoso debe ser consecutivo y de manera ininterrumpida.
2. Al portador: No se especifica una persona determinada, no requiere de endoso por lo que la simple posesión del título es suficiente para legitimar a una persona para exigir la obligación.
Literalidad: Es la medida exacta de derechos y obligaciones consignadas en el titulo de crédito, lo escrito en el texto del documento es lo que constituye el derecho, el que lo suscribe se obliga a pagar un día determinado, una cantidad determinada a una persona específica, en un lugar específico; esa es la pauta, medida y alcance de la obligación.
Todos los títulos de crédito nacen por algo, la literalidad sirve para proteger a los terceros cuando entra en circulación, por ejemplo cuando el título tiene una serie de endosos. Cuando se endosa un título, quien lo endosa automáticamente se hace responsable del pago.
Autonomía: Es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, el título de crédito se convierte en autónomo sólo después de su entrada en circulación, lo cual se hace para proteger a los adquirentes sucesivos de buena fe.
TITULOS DE CREDITO MÁS UTILIZADOS EN EL COMERCIO
PAGARÈ
Es un título de crédito nominado mediante el cual una persona llamada suscriptor, promete y se obliga a pagar a otra, llamada beneficiario, una determinada cantidad de dinero, en un plazo determinado, con un interés o rendimiento. Los pagarés no pueden ser al portador necesariamente deben ser nominativos ya que están destinados a circular, y se pueden transmitir por medio del endoso. Los pagarés pueden ser emitirlos por personas físicas y personas morales.
Elementos personales
Suscriptor: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinada.
Beneficiario o Tenedor: Es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
Aval o Fiador: La persona que garantiza el pago del pagaré. El suscriptor se obliga frente a todos los tenedores posteriores desde el momento de la firma, es el principal obligado. Tiene la responsabilidad de pagar a cualquier tenedor, cuando éste realiza el pago, se extingue el pagaré, es decir, termina entonces su vida jurídica y el suscriptor no tiene ninguna acción contra cualquier otro suscriptor o firmante del pagaré.
Requisitos:
1.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
2.-La promesa incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero
3.-El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago
4.-El lugar y la época del pago
5.-La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
6.-La firma del que lo suscribe o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
CHEQUE
Es un título de crédito en virtud del cual una persona llamada librador, da una orden incondicional de pago a una institución de banca múltiple, para que contra entrega del propio cheque, pague una cantidad de dinero a la vista al beneficiario, que puede ser una persona determinada o el portador de un título de crédito.
Elementos personales:
Librador: Es quien da la orden al librado de pagar una suma de dinero.
Beneficiario: Es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el cheque.
Librado: La institución bancaria que debe pagar el cheque a la vista.
Requisitos del Cheque:
El cheque solo se puede librar a una institución bancaria. Para que una persona pueda expedir cheques es necesario que lo haga mediante el talonario de cheques que le entrega la institución bancaria al librador, conteniendo los siguientes requisitos formales:
1) Mención de ser cheque insertada en el documento
2) Lugar y Fecha de Expedición
3) Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
4) Nombre del librado
5) Lugar del pago y
6) Firma del librador
Modalidades de los cheques
Cheque Cruzado: Cheque nominativo cruzado en su anverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por una institución de crédito.
Cruzamiento General: Entre las líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial: Entre las líneas va el nombre
...