Titulos De Credito
Enviado por cider310 • 30 de Agosto de 2012 • 779 Palabras (4 Páginas) • 479 Visitas
5.6.- Modalidades del endoso.
5.6.1 El endoso en retorno: El endoso en retorno, denominado por algunos también de regreso, caracterizado porque el título valor, en lugar de transferirse hacia adelante o en favor de personas que no han intervenido en el título, se opta por negociarlo hacia atrás o en reverso, es decir, transfiriéndolo en favor de personas que han intervenido en el documento.
Esa adquisición la puede realizar una persona que ha intervenido en el título y adoptar cualquiera de estas dos actitudes: conservarlo, valga decir, adquirirlo para conservarlo, evento en el cual puede tachar los endosos posteriores a aquel en que él ha intervenido; o adquirirlo para volver a ponerlo en circulación, caso en el cual debe transferirlo sin tachar los endosos.
5.6.2 El endoso sin responsabilidad (art. 34 LGTOC):
Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.
Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente.
5.6.3 El endoso a través de autos judiciales (art. 28 LGTOC):
Artículo 28.- El que justifique que un título nominativo negociable le ha sido trasmitido por medio distinto del endoso, puede exigir que el Juez, en vía de jurisdicción voluntaria, haga constar la transmisión en el documento mismo o en hoja adherida a él. La firma del Juez deberá ser legalizada.
El endoso judicial es cuando el adquiriente de un titulo nominativo negociable puede transmitirse por medio distinto al endoso común, si en juicio así se decide. Entonces se le llama endoso judicial, pues es el juez quien hace constaren el documento o en hoja adherida, esa transmisión, esto de acuerdo al artículo 28 de la LGTOC.
5.7 Función Jurídica del Endoso.
5.7.1 El endoso posterior a la fecha de vencimiento del Título de Crédito
(Art. 37 LGTOC).
Artículo 37.- El endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria.
Sus consecuencias son:
a) La cesión surte sus efectos legales desde que le sea notificada al deudor mediante dos testigos.
b) Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito responde sólo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.
c) Como el endoso no es eso en términos legales, no surte los efectos de un endoso pleno normal, por lo que puede ser objeto de todas las excepciones derivadas de vicios o defectos
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