Títulos De Crédito
Enviado por Bartines • 26 de Agosto de 2012 • 1.991 Palabras (8 Páginas) • 400 Visitas
Qué es titulo de crédito?
Es un Documento autónomo que se emite para circular libremente y ejercer una acción sobre el.
¿Cuales son las características del titulo de crédito?
Literalidad
Autonomía
Incorporación
Circulación
¿Qué es literalidad?
Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.
¿Qué es Autonomía?
Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo
¿Qué es incorporación?
: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo.
¿Qué es circulación?
Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.
¿Cuáles son las clasificaciones de los títulos de crédito?
Por su contenido: Los títulos de crédito pueden ser de tres especies atendiendo a su contenido:
1. Títulos que dan derecho a una suma de dinero.
2. Títulos que dan derechos a cosas muebles diversas del dinero.
3. Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).
Por la persona de quien emite:
Cuando el emisor de un titulo de crédito es una persona moral de Derecho Publico, se habla de títulos de deuda publica. Si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se llaman títulos de deuda privada.
Por la forma de su emisión:
Se clasifican en títulos que se emiten en forma singular y títulos que se emiten en serie o en masa.
1. Singulares: Pagare, Letra de Cambio, Cheuque.
2. Serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Publica.
Por la forma de su circulación:
La ley los clasifica desde este punto de vista en:
1. Títulos al Portador
2. Títulos Nominativos
En realidad las categorías son tres:
1. Títulos al Portador.
2. Títulos Nominativos (No Negociables).
3. Títulos a la orden
¿Qué son los títulos nominativos?
Los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos. Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento.
¿Comos e clasifican los títulos nominativos?
Títulos nominativos a la orden: También llamados Títulos Negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso.
Títulos nominativos no a la orden: También se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el titulo, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.
¿Qué es endoso?
Endoso en la declaración escrita consignada en un titulo de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que éste confiere, a favor de otra persona.
El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.
Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosatario.
¿Cuáles son los requisitos del endoso?
Según el artículo 29 de la LGOC:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha.
¿Qué es endoso en propiedad?
El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.
Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.
¿Qué es el endoso en procuración?
El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.
El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos.
¿Qué es el endoso en garantía?
El endoso con las cláusulas 'en garantía', 'en prenda' u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.
¿Qué es seción ordinaria?
En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.
Artículo 27.- La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.
• ¿Qué es aval?
La figura de aval, es aquel
...