Titulos De Credito
Enviado por ximeysergio • 15 de Octubre de 2012 • 8.094 Palabras (33 Páginas) • 323 Visitas
Concepto de títulos de crédito
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Son títulos de crédito aquellos instrumentos, con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que les sirve de base. Son imprescindibles, sin título de crédito no puede reclamarse el derecho que contienen, pues son los que le otorgan a su titular o legítimo poseedor, legitimación activa. Pueden ser al portador, a la orden o nominativos.
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Son ejemplos de títulos de crédito, el pagaré, la letra de cambio, los cheques y las acciones de sociedades anónimas. Los tres primeros además, revisten el carácter de papeles de comercio, pues además de los caracteres propios de los títulos de crédito son completos, formales y abstractos.
LETRA DE CAMBIO
• CONCEPTO Y CARACTERES.
• REPRESENTACIÓN DE LA LETRA
• FORMA DE LA LETRA EN GENERAL.
• REQUISITOS RELATIVOS A LAS PERSONAS.
• LETRA INCOMPLETA Y LETRA EN BLANCO.
• AVAL.
• ENDOSO.
• ACEPTACIÓN.VENCIMIENTO.
• PRESENTACIÓN Y PAGO
• COMPENSACIÓN.
• ACCIONES POR FALTA DE PAGO
• PRESCRIPCIÓN.
• CONCEPTO Y CARACTERES.
• Concepto.
Es un titulo de crédito formal y completo que obliga a pagar a su vencimiento en un lugar determinado una cantidad cierta de dinero o la persona primeramente designada en el documento a la orden de esta o de otra distinta igualmente designada en el documento.
• Caracteres.
o Es un titulo de crédito porque se ha incorporado a un crédito a un documento para permitir la transmisión como si se tratara de una cosa mueble.
o Es un titulo formal porque su validez esta subordinada a una forma y a unos requisitos expresamente establecidos en la ley. El formato de la letra esta aprobado por reglamento y se emite por la fabrica nacional de moneda y timbre
o La letra tiene que ser emitida en el papel timbrado que corresponde a su cuantía (dependiendo de la cantidad, así será el timbre), sin este requisito quedara privada de fuerza ejecutiva.
o Es un titulo completo porque es u derecho documental sin necesidad de hacer referencia a otros documentos distintos de la letra. Lo que no esta en la letra no existe, de ahí que deba reunir unos elementos esenciales para que la obligación sea exigible.
o Debe contener una obligación al pago en moneda y nunca en especie.
o La suma a pagar debe ser numéricamente cierta y exacta, con tachaduras en la cantidad, la letra no será valida. Si hay discrepancia entre la cantidad expresada en el numero y la expresada en la letra prevalece esta ultima.
o El pago tiene que hacerse en un día determinado que es el vencimiento, y en un lugar determinado.
o Se pagara a la persona primeramente designada en el documento o a la orden de esta, porque es un titulo a la orden.
• REPRESENTACIÓN EN LA LETRA.
Todas las declaraciones cambiarias pueden hacerse mediante representantes. Todos los que firmen en la letra deben estar autorizados para ello con poder en la antefirma.
Aún existiendo poder de representación, si el representante no expresa en la antefirma el carácter con que actúa, quedara obligado personalmente frente a tenedores de buena fe.
En defecto de poder aunque la letra aparezca firmada en representación, no quedara obligado el supuesto representado a no ser que se ratifique el acto de la firma puesta en su nombre.
Es el falso representante quien sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que puede incurrir quedara obligado en virtud de la letra.
• FORMA DE LA LETRA EN GENERAL.
La letra de cambio esta sometida a formalidades indispensables para el nacimiento de obligaciones cambiarias deberán contener:
• Denominación de l/c inserta e el titulo.
• Mandato puro y simple de pagar una suma expresada en € o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
• Nombre de la persona a pagar o librado.
• Indicación del vencimiento.
• Lugar en que se ha de efectuar el pago.
• Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
• Fecha y lugar en que la letra se libre.
• Firma de quien emite la letra o librador.
El documento que carezca de alguno de los requisitos anteriores, no se considera l/c salvo en los siguientes casos:
• La l/c que no expresa el vencimiento se considera pagadera a la vista.
• Si no se indica el domicilio de pago, se considerara el lugar de pago el designado junto al nombre del librador.
• Si no se indica lugar de emisión se considera librada en el lugar que figure junto al nombre del librador.
• REQUISITOS RELATIVOS A LAS PRESONAS.
• Designación del librado.
Si es persona individual por su nombre y apellidos.
Si es persona jurídica (sociedad) por su denominación o razón social.
Sin librado no puede haber letra y este solo queda obligado cambiariamente cuando acepta el pago de la letra.
• Designación del tenedor o librador.
También se hará por su nombre completo o razón social, tomador es la persona que tiene en su poder la letra.
La ley no admite las l/c al portador, sin embargo admite que la letra se gire no a la orden, con repercusiones en cuanto a su transmisión (las l/c no a la orden son anómalas puesto que pierden el carácter circulante).
• La firma del librador.
El librador es la persona que libra o emite la l/c y garantiza la aceptación y pago de la misma, por ello su firma es requisito fundamental.
• LETRA INCOMPLETA Y LETRA EN BLANCO.
La l/c que carezca de alguna de las menciones esenciales será una l/c incompleta e inepta para producir efectos cambiarios.
Por la letra incompleta en el momento de la emisión puede recoger posteriormente los requisitos legales necesarios apareciendo en el momento del vencimiento como titulo completo.
Actualmente se admite que
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