Titulo De Credito
Enviado por danyofe • 27 de Octubre de 2012 • 754 Palabras (4 Páginas) • 324 Visitas
El regreso del costo de ventas
Por Francisco Javier Calleja Bernal
profesor de planta del departamento de contabilidad del ITESM Campus Ciudad de México
fcalleja@itesm.mx
Hasta 1986 las empresas en México deducían de sus ingresos, según lo autorizaba la Ley del Impuesto sobre la Renta, el respectivo costo de ventas, es decir, el precio pagado al adquirir las mercancías que fueron vendidas. Desde 1987 al 2004 se permitió deducir no el costo de ventas sino las compras de mercancías.
Aquel cambio en la ley implicó un avance, una visión moderna del Impuesto sobre la Renta, permitiendo una deducción mayor, pero que obligaba a las organizaciones a una mayor eficiencia ya que representaba una reducción en las utilidades. En esa época llegaban a comentarnos a los profesores de contabilidad que sería bueno se hiciera un cambio semejante en los principios de contabilidad y hubo quien cuestionó la utilidad de explicar el costo de ventas en las clases de contabilidad básica.
Ahora, las reformas de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005 traen de regreso el costo de ventas y no puede menos que pensarse que hicimos bien al seguir explicándolo, pero que la medida es un paso hacia atrás, veamos por qué:
En 1987, abandonar el costo de ventas tenía dos propósitos “la simplificación administrativa y reducir los efectos de la inflación”. Ahora se dice que el regreso al costo de ventas tiene el doble objetivo de “simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y empatar la deducción con la obtención de costo de lo vendido”. Como puede apreciarse se da la misma razón para dos disposiciones que van en sentido opuesto y el segundo propósito de la ley actual es tautológico y entonces más parece una medida destinada a aumentar la recaudación fiscal, tomada por el habitual camino fácil de cobrar más a los causantes cautivos.
El registro de salidas de almacén (la valuación de inventarios dice la ley) podrá hacerse por: Primeras entradas, primeras salidas (PEPS), Últimas entradas, primeras salidas (UEPS), Costo identificado, costo promedio o detallistas. Si a usted le suena conocido es que se trata de la misma redacción de hace veinte años. Una vez elegido el método deberá usarse por un periodo mínimo de cinco años. No hay ninguna novedad y sí algunos retrocesos, dejando fuera el UEPS y el PEPS monetarios, lo que los contadores señalan como grave omisión y los cuales ya fueron usados la ocasión anterior cuando se vieron sus bondades.
Por otra parte, el costeo variable (costeo directo dice la ley) queda de nuevo en entredicho ya que se indica que podrá utilizarse el costeo absorbente con costos históricos, estimados o estándar y, en caso de cumplir con los requisitos del Reglamento, el cual todavía no se publica, se podrá utilizar costeo variable pero con base en costos históricos. Un costeo variable estándar se considera
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