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Titulos De Credito


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  14.894 Palabras (60 Páginas)  •  469 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL SUR DE MÉXICO

CLAVE 07PSU0054J

AREA: LICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNATURA: OPERACIONES DE CREDITO

CUATRIMESTRE: SEPTIMO

HORAS POR SEMANA: 1 (UNO)

OBJETIVO GENERAL:

Al concluir el ciclo de estudios el alumno deberá identificar, describir y analizar la naturaleza, principios, elementos, contenido y régimen legal de la diversas operaciones de crédito particulares y bancarias.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

El Alumno:

1. Clasificará y explicará las operaciones de crédito, distinguiendo aquellas cuya práctica la ley reserva para las instituciones bancarias.

2. Explicará el contenido, elementos y régimen legal del depósito mercantil, así como los tipos de depósitos bancarios.

3. Describirá y explicará el concepto y régimen legal de las operaciones siguientes: Reporto, Descuento, Apertura de Crédito, Tarjeta de Crédito, Crédito documentario y carta de crédito, Cuenta corriente, Crédito refaccionario y de habilitación o avío, servicio de cajas de seguridad, Fideicomiso, Arrendamiento financiero y Factoraje financiero.

C O N T E N I D O

UNIDADES:

1.- Teoría De la Operaciones de Crédito y Bancarias.

2.- Operaciones de Depósito Mercantil y Bancario.

3.- El Reporto.

4.- El Descuento.

5.- Apertura de Crédito.

6.- Tarjeta de Crédito.

7.- Crédito Documentario y Carta de Crédito.

8.- Crédito Confirmado

9.- Cuenta Corriente.

10.- Crédito Refaccionario y de Habilitación o Avío.

11.- Servicio de Cajas de Seguridad

12.- Fideicomiso.

13.- Arrendamiento Financiero.

14.- Factoraje Financiero.

OPERACIONES DE CREDITO

UNIDAD 1: TEORIA DE LAS OPERACIONES DE CREDITO Y BANCARIAS.

CONCEPTO JURÍDICO DEL CRÉDITO:

En sentido jurídico habrá un negocio de crédito cuando el sujeto activo (acreditante) traslada al sujeto pasivo (acreditado) un valor económico actual con la obligación de que éste último devuelva tal valor o su equivalente en un plazo convenido.

CONCEPTO JURÍDICO DE OPERACIONES DE CRÉDITO:

Las operaciones de crédito son contratos y se les considera actos de comercio, realizados entre un acreditante y un acreditado.

Hay que apuntar que en el texto de la ley (art. 1º, 2º. Párrafo de la LGTOC) se deduce que para el legislador las operaciones que regula esa ley son las únicas, pues “... las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio. Así, para el legislador de 1932 el concepto de operaciones es universal y, por tanto, infiere que el sistema mexicano lo sobreentiende, tornándose un concepto difuso.

De pina, por su parte, manifiesta que las operaciones tanto bancarias como bursátiles son el conjunto de contratos mercantiles cuya realización constituye una actividad característica de la institución correspondiente.

OPERACIONES DE CREDITO EN SENTIDO ESTRICTO:

Es un negocio jurídico en que el crédito existe. (Mutuo, deposito irregular, aval, Etc.).

OPERACIONES DE CREDITO EN SENTIDO GENÉRICO:

Crédito (credere) significa confianza.

CONCEPTO DE OPERACIÓN BANCARIA:

Activas.- Están representadas particularmente por lo que se conoce en medio bancario como la CARTERA DE CREDITO, o sea, un grupo de operaciones integrado por los diversos tipos de préstamos y créditos que están autorizados a llevar a cabo los bancos, de acuerdo a las leyes y ordenamientos que los rigen. En estas operaciones la institución asume la calidad de acreedor de su clientela. (

Pasivas.- son las operaciones que constituyen la captación de recursos del público o que en alguna forma convierten a la institución bancaria en deudora. (cuentas de cheques, depósitos a plazo, Etc.)

DIFERENCIA ENTRE OPERACIONES PRIVADAS Y BANCARIAS:

Contratos de crédito bancarios.- En su perfección, cualquiera que sea el papel que desempeñen, es necesario la participación de un banco o un organismo auxiliar de crédito.

Contratos de crédito privados.- En su perfección puede participar cualquier persona, sin otro límite que no estar disminuido legalmente de su capacidad de ejercicio en el comercio.

La LGTOC organiza, simultáneamente, contratos que pertenecen a ambas categorías, por ejemplo, el fideicomiso y el crédito refaccionario sólo pueden celebrarse con el concurso de un banco. La apertura de crédito o la prenda puede celebrarla cualquier persona, incluso un banco.

UNIDAD 2: OPERACIONES DE DEPOSITO MERCANTIL:

NOCIONES GENERALES DEL DEPOSITO MERCANTIL:

Desde antiguas edades es conocido el contrato de depósito. En el Código de Hammurabi ( 20 siglos antes de cristo), se le reglamento pasando por Grecia y roma, se ha practicado la operación hasta nuestros días. Aunque el depósito es en general, un contrato que cualquier sujeto puede celebrar, es la operación bancaria pasiva básica, por medio de la cual el banco se allega de capitales para el desempeño de la función bancaria.

CONCEPTO:

El derecho común define el contrato de depósito como aquel, en virtud del cual, el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que éste le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

El Código de Comercio en su art. 332, estima que el depósito es mercantil si las cosas depositadas son objeto de comercio o si se efectúa como consecuencia de una operación mercantil.

DISTINCIÓN ENTRE DEPÓSITO CIVIL Y MERCANTIL

El depósito civil no persigue fines de lucro, todo lo contrario al deposito mercantil ya que las cosas depositadas son objeto de comercio.

DEPOSITO MERCANTIL CON CARÁCTER REGULAR E IRREGULAR:

Por el depósito, el depositario recibe una cosa mueble y contrae la obligación de custodiarla y restituirla. En el depósito ordinario, el depositario se obliga a custodiar una cosa de la

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