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TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  10.374 Palabras (42 Páginas)  •  514 Visitas

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INTRODUCCION

En el trabajo a continuación se hará un estudio de distintos aspectos de gran importancia en el mundo de la Administración Financiera y actividades comerciales de las organizaciones, como son Los Títulos de crédito.

TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

CONCEPTO Y FUNCION DEL CREDITO

TITULOS DE CREDITO

La calificación de títulos de crédito ha sido criticada, por considerar que no concuerda con su contenido (TENA RAMIREZ, MANTILLA MOLINA Y RODRIGUEZ R.) siguiendo la doctrina germana establece que es más aceptado el término de título - valor, pues no en todos los títulos predomina un “derecho de crédito”, sin embargo; existen muchos títulos que representan un crédito y no están comprendidos dentro de los denominados títulos de crédito. V.gr.: Billetes de lotería, boletos de evento, etcétera.

Así, la denominación según nuestra tradición legal (expresión crédito para calificar documentos, efectos, etcétera), es la de títulos de crédito, término nacido de la doctrina latina.

A este respecto es imprescindible anotar que por crédito debemos entender la transferencia de propiedad de un valor económico y el aplazamiento de la contraprestación relativa.

CONCEPTO DOCTRINAL DE TITULO DE CREDITO

El concepto se adopta de la legislación italiana, en términos muy precisos no deberían llamarse títulos de crédito sino títulos valor, porque no todos los títulos son de crédito, otorgando descuentos reales o representación de documentos de participación.

Así, VIVANTE, César, define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en los mismos.

Concepto Legal:

El artículo 5º de la LGTOC, define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Los títulos de crédito, desde la perspectiva de su naturaleza jurídica, se pueden considerar como:

• Actos de comercio.

• Cosas mercantiles.

• Documentos

A). Porque así lo establece el artículo 1 LGTOC. También lo inserta el artículo 75 C.Co. fracciones XIX - XX.

La calificación de mercantil, es independiente al sujeto que los realice. Ejemplo: Es acto de comercio el libramiento de un cheque.

B). El artículo 1° de la LGTOC previene que son cosas mercantiles los títulos de crédito..................

Desde la perspectiva del derecho común, los títulos de crédito son cosas muebles.

C). El artículo 5 de la LGTOC, señala que los títulos de crédito son documentos, inclusive proporciona el concepto formal de los mismos.

Cabe agregar que los títulos de crédito son de un tipo especial de documentos, pues existen diversos documentos (probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de una relación jurídica, misma que podrá ser demostrada por cualquier otro medio legal, en caso de faltar tal documento. V.gr.: Contrato de compraventa, arrendamiento, comodato, etcétera).

Documentos constitutivos. Son indispensables para el nacimiento de un derecho, sin él, el derecho no existirá, no nacerá (actas de matrimonio y los títulos de crédito, así los califica el artículo 5 de la LGTOC, así se desprende una cuestión peculiar, pues los hace ser constitutivos.

Documentos constitutivos dispositivos. Rodríguez. R., Joaquín, señala que son documentos constitutivos en cuanto a que la redacción de aquellos, es esencial para la existencia del derecho, pero tienen un carácter especial en cuanto a que el derecho vincula a su suerte de la del documento. En este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, ejercicio y transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos. Por lo anterior, no concuerda la connotación gramatical con la jurídica pues no en todos los títulos de crédito predomina el derecho de crédito.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

• Incorporación. El derecho está en el documento y no en la persona, aquél viene a ser lo principal y el derecho consignado es lo secundario, porque no existe derecho sin documento, su existencia está condicionada al documento y el ejercicio del derecho está condicionado a la exhibición del documento.

• Legitimación. Esta característica se traduce en que debe haber una correspondencia entre el titular del documento y el titular del derecho. Ejemplo: No se puede cobrar un cheque que no esté a nombre de Juan Pérez, salvo endoso. Es decir, para que una persona ejerza el derecho consignado en el documento debe estar legitimada.

• Literalidad. Se traduce en la fijación de la amplitud al derecho incorporado, es decir el derecho, será el monto consignado en el documento.

• Autonomía. Consiste en que el documento es válido independientemente de la causa que le dio origen, pero la relación jurídica o antijurídica que le dio origen al documento, no tiene nada que ver con la validez del derecho incorporado. El por qué se tiene el documento (cheque, pagaré, etcétera.) no importa, toda vez que se desvincula totalmente de la causa que le dio origen y el documento es válido independientemente de la propia causa.

En este orden de ideas, son autónomos los títulos de crédito por darle la seguridad de tráfico, pues no se puede estar esperanzado a recibir un documento cambiario que su validez dependa de terceras personas, de tal forma que la seguridad de tráfico es un elemento muy importante en los títulos de crédito. No obstante lo anterior, el artículo 8º de la LGTOC, limita las excepciones que se pueden oponer por el demandado, cuando se le está haciendo exigible un título de crédito.

Punto de vista activo.- Es la independencia que existe entre el derecho que tiene una persona que adquiere un documento, respecto al derecho que tenía quien se lo transmitió.

Punto de vista pasivo.- Será independiente la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO

LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EN BLANCO.

Nuestra legislación mercantil, en su artículo 69, confunde los títulos de crédito al portador con los títulos de crédito en blanco, al establecer que son títulos al portador lo que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.

Así, podríamos decir que son los títulos que expide el girador sin determinación de la persona beneficiada, ya sea que se inscriba la expresiónal portador o en su lugar se deje en blanco. Estos documentos circulan en virtud de la traditio, es decir, por su simple entrega física.

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