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TERMINO PCEI


Enviado por   •  3 de Junio de 2019  •  Informe  •  358 Palabras (2 Páginas)  •  146 Visitas

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2.- JUSTIFICACIÓN.

Considerando el ámbito legal que rige a la fecha es pertinente indicar que continúan vigentes los Acuerdos Interministeriales,0005-14 y 0001-15, suscritos entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud Pública, mismos que regulan el fin específico del arrendamiento de bares escolares, el cumplimiento de los estándares nutricionales y de higiene que garanticen la aplicación de los parámetros higiénicos e indicadores nutricionales que permitan que los alimentos y bebidas que se preparan y expendan en los bares escolares sean sanos nutritivos e inocuos; así como disponer del cálculo del canon de arrendamiento y manejo financiero de los rubros recaudados por concepto de prestación del servicio.

El reglamento para el control del funcionamiento de bares escolares tiene como fin el promover una cultura alimentaria, nutricional saludable y segura, tendiente a mejorar las condiciones de salud, nutrición y rendimiento escolar de la comunidad educativa y prevenir las enfermedades crónicas no transmisibles (obesidad, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares entre otras), en escolares y adolescentes.

Por otra parte, conforme los antecedentes antes mencionados es pertinente manifestar que el ordenamiento jurídico ha previsto un procedimiento especial para el arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes al sector público, el cual contiene requisitos específicos que deben ser cumplidos.

Adicionalmente, es importante mencionar que los procedimientos especiales de arrendamiento se encuentran regulados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento, la Codificación de Resoluciones emitidas por el SERCOP en lo que sea aplicable y en forma subsidiaria la Ley de Inquilinato y el Código Civil (según se prevé en el artículo 66 del Reglamento General de la LOSNCP).

Es preciso señalar que en el efecto de que el arrendamiento de los bares escolares se haya realizado conforme las normas anteriormente citadas, para la renovación del plazo de los contratos, se aplicará lo constante en los citados artículos 28, 33 y 35 de la Ley de Inquilinato.

En base a los parámetros antes mencionados como sustento legal, y en virtud de ser necesaria la contratación del servicio de bares escolares se procede a desarrollar el documento de términos de referencia pertinentes para contratar el servicio de bares escolares en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal.

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