TITULARIDAD DE LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO.
Enviado por wachiz • 7 de Noviembre de 2013 • 491 Palabras (2 Páginas) • 1.123 Visitas
TITULARIDAD DE LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO.
Tratándose de bienes inmuebles de propiedad federal tanto los de uso común, los destinados a un servicio público y los del dominio privado en la esfera de su competencia corresponde a la Secretaria de Social dictar lineamientos políticos, administrativos y legales que deben observarse por todas las dependencias y organismos de esa esfera de gobierno para que cada quien en lo particular formule dichos catálogos e inventarios.
A la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico por mandato legal se le encomienda fincar las normas, la política y los procedimientos para la elaboración de catálogos e inventarios de bienes muebles, de ingresos y egresos del gobierno federal.
A la Secretaria de Energía se le faculta legalmente para regular, controlar y elaborar los inventarios de bienes del dominio directo de la nación, tales como los hidrocarburos, energía eléctrica, minerales radiactivos, para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica, para el mejor uso y aprovechamiento por el pueblo mexicano.
A la Secretaria del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca le corresponde definir las políticas y formular los inventarios y catálogos de diversos bienes del dominio directo de la nación entre otros, de la zona marítima terrestre, de los recursos naturales de la plataforma continental, de las aguas nacionales, de los bosques, de las substancias minerales, etc. Teniendo a su cargo también el registro respectivo.
La Secretaria de Desarrollo Social cuenta con un sistema nacional de información inmobiliaria que tiene a su cargo la integración de los datos de identificación física, antecedentes jurídicos y administrativos de los inmuebles federales que por cualquier concepto use, administren o tengan a su cuidado las dependencias y organismos de la administración pública federal, incluyéndose algunos casos a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y a los particulares, para ese efecto dicha Secretaria hace las veces de coordinadora para el manejo y control de la propiedad inmobiliaria federal.
A mayor abundamiento dispone el artículo 94 de la ley general de bienes nacionales que las dependencias y entidades de la administración pública federal y demás instituciones públicas y privadas que por cualquier concepto, usen, administren o tengan a su cuidado bienes y recursos propiedad de la nación, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de dichos bienes. También estarán obligados a proporcionar los datos y los informes que les solicite las Secretarias de Hacienda y Crédito Publico, de Energía, de Desarrollo Social y del Medio ambiente, Recursos Naturales y Pesca para el efecto de formular las políticas nacionales y las normas relacionadas con dichos actos.
La Secretaria de la Contraloría y Desarrollo
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