TITULO II del CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
Enviado por GSAL2017 • 21 de Mayo de 2017 • Ensayo • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 435 Visitas
EL DOMINIO
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis acerca del dominio, el cual está establecido en el TITULO II del CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, el cual comprende los Arts.599 al 603, así mismo me he permitido tomar como referencia la Doctrina de diferentes autores para ampliar nuestro conocimiento y así posteriormente elaborar mis propias conclusiones.
En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
De una manera más simplificada se puede definir que el derecho de domino es aquel derecho real que tenemos sobre cosas corporales, incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto (derechos de autor), para gozar y disponer de dichas cosas de manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona.
EL DOMINIO
Víctor de Santo señala que “En el derecho romano, el dominium comprendía las relaciones reales en sentido propio. Denominación también proprietas, otorgaba a su titular el derecho ilimitado de gozar de la res, que se extendía usque ad sidera et esque ad ínferos, es decir hasta las estrellas y hasta los infiernos”. (SANTO, 1999)
El dominio es comprendido como el poder de una persona que tienen de usar y disponer de lo que tiene, de lo que posee, este dominio se da sobre las cosas o sobre la propiedad.
Manuel Ossorio manifiesta que dominio es “Pleno dominio es aquel en que la facultad de disponer de la cosa, y de vindicarla, habiendo sido dejada, se junta con la facultad de percibir toda la utilidad de la cosa. Poder soberano y absoluto que pertenece a una persona sobre un bien cualquiera corporal o incorporal, haciéndolo propio” (OSSORIO, 2008).
El dominio es si es la disposición de una cosa, que tiene la facultad de disponer libremente de él, esto quiere decir, que puede disfrutarlo, usarlo, venderlo, cederlo, en si el dominio es la autoridad que tiene en determinada cosa.
LA PROPIEDAD
Víctor Manuel Peñaherrera expresa que “La propiedad es la facultad de usar, disfrutar y disponer de una cosa. Jus utendi, fruendi et abutendi. La posesión es la actuación de ese derecho; es el hecho de usar, gozar y disponer de la cosa. La propiedad es un poder moral, un vínculo jurídico que liga a los demás hombres para que no puedan impedirnos esos actos de goce y disposición; la posesión es un poder físico, un poder de hecho, en virtud del cual nos servimos y disfrutamos de la cosa”. (MANUEL, 2008).
La facultad de usar, disfrutar o disponer de la cosa, se refiere a la potestad que tiene una persona de disponer de sus bienes, algo que le pertenece a dicha persona, ésta la puede ejercer con el registro de la propiedad correspondiente o que la tiene en posesión.
La propiedad en forma general como indica Rodrigo Borja Cevallos, indica que “Este concepto presenta problemas de definición. La propiedad es el dominio y el control que el hombre tiene sobre determinadas cosas. Pero se trata de un dominio y un control reconocidos por la sociedad, que se ejerce de una manera permanente y exclusiva”. (CEVALLOS, 2003).
A lo señalado anteriormente la propiedad expresa necesariamente la idea de un poder jurídico sobre un objeto determinado respecto del cual el ser humano tiene facultades de libre disposición.
DE ACUERDO AL CÒDIGO CIVIL ECUATORIANO EN SU ART 599 DEFINE AL DOMINIO DE LA SIGUEINTE MANERA:
“El dominio que se llama también propiedad, es el derecho real de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno sea individual o social”.
PROPIEDAD SOBRE COSAS INCORPORALES.-Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de Usufructo. (Art. 600).
Es decir que el dueño de una cosa pasa a serlo también de lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera a ella.
PROPIEDAD INTELECTUAL.-Las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores.
Esta propiedad se regirá por leyes especiales. (Art. 601).
ACERCA DE LAS COSA COMUNES.-Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de dominio, y ninguna nación, corporación o Individuo tiene derecho de apropiárselas.
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