Titulo II De La Ley No.4661 De 10 De Marzo De 1972 Y Sus Reformas)
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LA LEY
(Titulo II de la ley No.4661 de 10 de marzo de 1972 y sus reformas)
Derecho Ejecutivo N° 14617-H de 10 de junio de 1983 y sus reformas
DEFICINICIONES
Articulo 1- Definiciones
1) “Administración Tributaria”, “Dirección”. Se trata de la Dirección General de la Tributación Directa.
2) “Contribuyente”. Salvo a otra indicación es el importador, la empresa, fabricante, productor, persona natural o jurídica, obligada al pago de impuestos. Se entiende también que es contribuyente la persona encargada a otros la fabricación de artículos gravados, suministrándoles la materia prima.
3) “Ensamblador”. Es la persona natural o jurídica que se dedica al ensamble o armado de determinados productos, que para los fines del reglamento se asimila al fabricante.
4) “Exportación”. Es la salida, cumplido los tramites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas a uso o consumo definitivo en el extranjero.
OBJETO
Articulo 2- Objeto
El impuesto recae sobre las transmisiones de dominio a titulo oneroso o gratuito de las mercacias grabadas a q se refiere el articulo 4 de la ley, que se efectúen los contribuyentes en el territorio de la Republica, a personas o entidades no exentas.
El impuesto también recae sobre las importaciones o internacionales de dichas mercancías, realizadas por personas o entidades no exentas del pago de impuesto.
La mercancías usadas no estarán sujetas al pago del impuesto, salvo cuando estas se importen o internen en territorio nacional.
Articulo 4- momento en que ocurre el hecho generador
El hecho generador ocurre:
1) En las transmisiones de dominio a titulo oneroso o gratuito, en el momento de la entrega de mercancías o en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, el acto que se realice primero, independientemente de que la operación sea a contado o al crédito y de las condiciones en que se pacte.
2) En las importaciones o internaciones de mercancías gravadas, nuevas o usadas, en el momento de la aceptación de la poliza o formulario aduanero.
CONTRIBUYENTES
Articulo 8- Contribuyentes
Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 8 de la ley, se consideran no artesanales y contribuyentes del impuesto, las personas naturales o jurídicas no exentas por disposición expresa la ley:
1) Que fabriquen o ensamblen mercancías gravadas, o no a convenios o leyes protección industrial, siempre que las ventas duren un periodo fiscal del impuesto sobre la renta, alcancen el monto minimo de dos millones de colones o la proporción correspondiente a un periodo no menor de tres meses.
2) Que encarguen a otras fabricas de artículos gravados, suministrándoles la materia prima, cuando sus ventas totales alcancen el monto minimo indicado en el inciso anterior.
También deben pagar el tributo todas personas nacionales o jurídicas que realicen las importaciones o internaciones de mercancías gravadas, aun cuando se traten de contribuyentes de este impuesto.
Articulo 11- Requisitos para solicitar la inscripción
La solicitud de la inscripción debe contener la información siguiente:
1) Nombre o razón social del solicitante y numero de cedula de identificación o jurídica, según corresponda.
2) Domicilio fical y ubicación del establecimiento principal y de las agencias o sucursales que tuviere y numero del teléfono del solicitante.
3) Indicación precisa y completa de los productos de manufactura.
4) Fecha apartir de la cual estima haber adquirido la condición de contribuyente.
Articulo 14- transferencia de dominio a titulo gratuito o pagos en especie
En los casos de transmisiones de dominio a titulo gratuito de mercancías gravadas o en las ventas de mercancías gravadas cuyo precio se pague total o parcialmente en especie, el impuesto se determina sobre el precio de contado que el contribuyente aplique en sus ventas regulares.
El impuesto recaerá sobre los faltantes sobre mercacias gravadas producidas por el contribuyente y sobre las que tome para su uso y consumo personal; en ambos casos, la base impone será el precio de contado de tales mercancías.
Articulo 17- Liquidacion de factura
Los fabricantes que sean contribuyentes, obligatoriamente emitirán facturas por todas las ventas de mercancías gravadas que efectúen.
Las facturas se emitirán, como minimo, en duplicado, con numeración impresa y orden consecutivo; el original se entregara al comprador, debiendo conservar al vendedor una copia en su poder para examen por parte de la Direccion, cuando este lo estime conveniente. La factura deberá contener al menos la siguiente información:
1) Nombre del propietario o la razón o denominación de la empresa.
2) Fecha de venta.
3) Numero de factura.
4) Nombre completo del comprador.
5) Especificación de los artículos vendidos y el precio de venta de cada uno de ellos.
6) Descuentos concedidos con especificación de su naturaleza y su monto
7) Precio neto de la venta
Articulo 18- crédito de impuesto sobre las mercancías incorporados en la producción de artículos gravados.
Para efecto de lo establecido en el articulo 14 de la ley, los contribuyentes tienen derecho a rebajar del impuesto que se determine conforme se indique en articulo 19 de este reglamento, el tributo pagado sobre las materias primas, artículos intermedios y otros insumos, que incorporen en la producción de artículos grabados de este impuesto. La deducion se efectuara siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 19 antes citado.
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