Leyes De Reforma
Enviado por angely1 • 8 de Septiembre de 2011 • 2.567 Palabras (11 Páginas) • 2.964 Visitas
El período denominado de la Reforma en México es un proceso altamente dinámico que abarca largos años, pues germina desde la Independencia y tiene su etapa más brillante a partir de 1854, en que se inicia la Revolución de Ayutla, y más en concreto en los años 1855 a 1859, culminando en el momento en que Sebastián Lerdo de Tejada promulga las leyes que adicionan a la Constitución de la República las leyes de Reforma, primero la del 25 de septiembre de 1873 y finalmente la del 14 de diciembre de 1874.
El movimiento reformista es parte del proceso que tiende a lograr el afianzamiento de la nacionalidad mediante la conquista plena de la soberanía y la transformación del sistema político, económico y socialreinante, estableciendo uno nuevo bajo un régimen democrático, representativo y popular.
En una circular de 5 de mayo de 1858 dirigida a los gobernadores de los estados, Melchor Ocampo señaló el pensamiento, objetivos y alcances que Juárez y sus ministros tenían al respecto: "...Se harán nuevos esfuerzos para consumar la reforma radical y completa que es necesaria en todos los ramos de la administración pública..., pues ésta y no otra es la resolución que tienen los que actualmente forman el gabinete". Las principales Leyes de Reforma dictadas a partir de 1855, de gran contenido político, afectaban la actividad del país en sus aspectos económico, cultural, social y religioso.
Entre las más importantes mencionamos las siguientes:
Ley Sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, llamada Ley Juárez, de 23 de noviembre de 1855.
Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas propiedad de corporaciones civiles y eclesiásticas, llamada Ley Lerdo, de 25 de junio de 1856.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1857.
La Ley sobre Obvenciones Parroquiales, llamada Ley Iglesias, de 11 de abril de 1857.
La Ley Sobre Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del Clero Secular y Regular, de 12 de julio de 1859.
La Ley del 28 de julio de 1859, que estableció el Registro Civil, y la del 31 de julio del mismo año, sobre la Reglamentación de los Cementerios.
Las finalidades esenciales de los reformistas y de sus disposiciones pueden enmarcarse como sigue:
Desamortizar la propiedad, especialmente la eclesiástica. La desamortiación estaba encaminada a poner en circulación grandes recursos que no eran suficientes ni debidamente explotados por la Iglesia, con el fin de que pudiera ser aprovechados por todos los sectores del país.
Esta disposición ponía igualmente en circulación los bienes de las comunidades civiles, muchas de las cuales no cumplían con las finalidades y destino para el que habían sido constituidas.
Nacionalizar los bienes inmuebles propiedad de la Iglesia. La nacionalización revertía en la nación todos los bienes que ella había constituido y que estaban destinados a satisfacer objetos piadosos, de beneficencia o de culto.
Por esta Ley, la nación tendía a mantener el dominio de una vasta propiedad que el pueblo había contribuido a formar, la cual debería ser vigilada por la representación nata que es el Estado.
Además se consideró que aquellos bienes que no satisfacían ya una necesidad inaplazable podían ser destinados a otras finalidades o ser vendidos para su mejor utilización a particulares, con lo cual se obtendrían recursos económicos que con urgencia se requerían y con los cuales se beneficiarían grandes núcleos de población.
Acrecentar la fuerza económico-política del Estado y disminuir la eclesiástica.
La Iglesia, poseedora de grandes propiedades, contaba además con los diezmos y aranceles establecidos, que le conferían gran poder económico en la nación. En virtud de esa fuerza económica y su intervención en los asuntos políticos tenía cierta superioridad sobre el Estado. Se necesitaba que éste adquiriera supremacía política, fuerza económica y la dirección real de la nación.
Al crearse el Estado Nacional, éste tenía que acrecentar su fuerza y para ello era necesario superar en su campo de acción y político a la Iglesia, haciendo que ella se dedicara a su labor espiritual. El Estado como entidad soberana tenía que ostentar una fuerza superior a cualquier otra organización. Separar la actividad estatal, de esencia política, de la actividad eclesiástica, que debería ser fundamentalmente religiosa. Durante tres siglos existió una tradición de unidad entre la Iglesia y el Estado, por lo cual aquélla intervenía en las funciones políticas de éste, y viceversa.
Estas intervenciones con el tiempo perjudicaron tanto a la actividad estatal cuanto a la puramente espiritual de la Iglesia. Los reformistas creyeron era indispensable que el Estado se consagrara a una actividad puramente política y la Iglesia a su misión espiritual, alejada de toda intervención en los negocios estatales.
Ejercer dominio y vigilancia sobre la población a través de la creación del Registro Civil.
Ante el hecho de que la Iglesia ejercía las funciones de registro, el Estado como entidad política superior y urgido de tener un dominio sobre la población, retomó las funciones de control y vigilancia de la misma, decretando la creación y el funcionamiento del Registro Civil, a cargo del Estado, de las personas físicas en los momentos de su nacimiento, matrimonio y defunción.
Secularización de cementerios y panteones.
Con ella adquiriría la nación el derecho de disponer libremente de lugares para la inhumación de las personas físicas, independientemente de su credo religioso o político. También se renovaba la prohibición de los entierros dentro de los templos por considerarlo antihigiénico.
Supresión de los fueros militar y eclesiástico.
Con la Ley Juárez quedaron suprimidos toda clase de fueros, con lo cual se afianzó el principio de igualdad legal y social, Zarco decía, en su editorial del Siglo XIX el 23 de abril de 1856, al ser ratificada la ley:
"Queda desde ahora fijada una de las bases de la futura Constitución. ¡No más fueros! ¡No más privilegios! ¡No más exenciones! ¡Igualdad para todos los ciudadanos! ¡Soberanía perfecta del poder temporal! ¡Justicia para todos!".
Hábil periodista y decidido liberal como era Zarco, logró percatarse del alcance de esta ley, que se incorporó a la Constitución del 57 y en la vigente.
LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS PROPIEDAD DE CORPORACIONES CIVILES Y ECLESIÁSTICAS
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