TRABAJO PRÁCTICO N°1 INSTITUTOS DE DERECHO DE LA NAVEGACIÓN
Enviado por Cris L • 30 de Mayo de 2018 • Informe • 296 Palabras (2 Páginas) • 99 Visitas
TRABAJO PRÁCTICO N°1
INSTITUTOS DE DERECHO DE LA NAVEGACIÓN
1- El propietario y armador de un crucero de placer pretende contratar un seguro cubriendo la responsabilidad que puede ser generada por la utilización del buque, cuyo valor es de U$S 80.000.- El propietario y armador es al mismo tiempo el capitán del buque. El crucero tiene 1.000 toneladas de arqueo.
¿Que tipo de cobertura debe obtener?
a)¿Hasta la suma de U$S80.000?
b)¿Hasta la suma de U$S80.000, incrementada a 13 pesos argentinos oro por tonelada de arqueo?
c)¿Una cobertura sin límite?
Fundamente la respuesta
a) Para el caso de que la cobertura del seguro alcance solo el valor del buque es necesario que no exista culpa del armador y que el propietario opte por poner el buque a disponibilidad frente a algún hecho que genere responsabilidad. Como puede ser los casos de muerte o lesiones corporales a cualquier persona, pérdida de bienes o de derechos, o daños sufridos en ellos. (Según art. 175 L.N.)
b) En el caso de que la cobertura sea la suma del buque con la tonelada de arqueo, debe existir daños personales, si el monto del crédito se excede de estas condiciones, la responsabilidad del armador se incrementará en la cantidad necesaria para alcanzar el monto. (Según art. 175 L.N.)
c) Cabe aclarar que la aseguradora no podría suplantar la suma del valor del buque, ya que sólo responde frente al incremento del monto del crédito frente a los daños personales.
Es por esto que el propietario del buque debería conseguir un seguro que cubra los excesos que podrían llegar a surgir de los daños personales, en otras palabras seria que debe obtener el seguro hasta la suma de U$S 80.000 (valor del buque) incrementada a 13 pesos argentinos oro por tonelada de arqueo (1.000) para poder pagar las indemnizaciones acorde al exceso.
...