TRIBUTARIA EN COLOMBIA
Enviado por Carlos Andres Vera Mendoza • 29 de Mayo de 2019 • Apuntes • 2.564 Palabras (11 Páginas) • 1.152 Visitas
Actividad 4 - Estudio de casos sobre liquidación de sanciones tributarias
Carlos Andrés Vera Mendoza
ID 497068
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Procesos Tributarios
Contaduría Pública
- ¿Qué sanciones debe liquidar el contribuyente por su propia voluntad o cuando es requerido por la DIAN?
Rta: La legislación tributaria colombiana, ofrece la posibilidad al contribuyente de corregir sus declaraciones tributarias cuando este considere que se ha presentado con errores o con inconsistencias. La corrección voluntaria se puede dar por iniciativa del mismo contribuyente o por invitación de la administración de impuestos. Cuando el contribuyente corrige por su propia iniciativa, la sanción será del 10%, pero si corrige en ocasión a la respuesta de un emplazamiento para corregir, la sanción será del 20% y es la última oportunidad que el contribuyente tiene para corregir su declaración por su propia cuenta.
- ¿Qué implicaciones tiene el contribuyente si no responde a la DIAN o no responde oportunamente a los requerimientos?
Rta: Cuando la Dian profiere un requerimiento especial se debe tener claro el plazo o término que el contribuyente tiene para darle respuesta, ya que si se pierde la oportunidad legal para hacerlo, se deben asumir algunas consecuencias que pueden resultar onerosas. El plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta al requerimiento especial es de 3 meses contados desde la fecha en que fue notificado el requerimiento. Así lo contempla el artículo 707 del estatuto tributario.
Si el contribuyente no responde oportunamente el requerimiento especial, la Dian profiere la liquidación oficial sin que el contribuyente haya logrado rebatir los cuestionamientos de la Dian, de modo que la liquidación oficial de revisión contendrá todas las modificaciones planteadas en el requerimiento.
- ¿Qué beneficios tiene el contribuyente cuando detecta errores en sus declaraciones tributarias y los corrige voluntariamente?
Rta: El contribuyente, ante una necesidad de corregir una declaración, primero debe evaluar si el hecho que origina la corrección es o no un hecho que puede significar sanción por inexactitud. Si es así, entonces lo mejor es corregir voluntariamente y así la sanción será como máximo del 20%, mientras que la sanción por inexactitud, si se acepta puede ser hasta el 160%.
1. Determinar la sanción que proceda según el caso: la compañía XYZ LTDA, con NIT 890.115.521-0, en su declaración de renta y complementarios del año gravable 2016, presentada el día 28 de abril de 2017, no evidencia la firma del representante legal. El 26 de octubre de 2017 decide corregirla de forma voluntaria.
Datos de la declaración inicial
Impuesto sobre la renta gravable 140 000 000
Impuesto neto de renta 140 000 000
Total, impuesto a cargo 140 000 000
Saldo a favor del año 2015 sin solicitud de devolución o compensación 11 000 000
Otras retenciones 80 000 000
Total, retenciones año 2016 80 000 000
Saldo por pagar por impuesto 29 000 000
Total, saldo por pagar 49 000 000
Valor pago de impuesto 49 000 000
Impuesto por el año 2015 90 500 000
RTA: Las declaraciones tributarias deben ser firmadas por el representante legal y en algunos casos, también debe ser firmada por el revisor fiscal o contador público. Si se omite esta obligación, la declaración se considera como no presentada pero puede ser corregida.
Como ya se dijo, incurrir en esta falta, implica que la declaración se considere como no presentada según el literal de del artículo 580 del estatuto tributario, pero para que la declaración sea considerada como no presentada, la Dian debe proferir un acto administrativo que así lo declare, en consecuencia, mientras eso no suceda el contribuyente puede corregirla.
El artículo 588 del estatuto tributario en su parágrafo 2, considera la posibilidad de que el contribuyente corrija voluntariamente la declaración y enmendé su error pagando una sanción por extemporaneidad reducida a un 2% siempre que no se haya notificado sanción por no declarar.
Lo que hay que hacer es presentar una nueva declaración con las firmas a que haya lugar y calcular la sanción por extemporaneidad contemplada por el artículo 641 del estatuto tributario, pagando sólo el 2% del valor determinado, que en todo caso no puede ser inferior a la sanción mínima.
2. A la compañía ABC LTDA, con NIT 900.190.440-5, después de la revisión de su declaración de renta y complementarios del año gravable 2015, presentada el día 23 de abril de 2016 y en la respectiva investigación de las operaciones realizadas, se profiere el requerimiento especial No. 780 de enero 27 de 2017, rechazándole costos por valor de $53 530 000, y omisión de ingresos por valor de $25 000 000.
Rta: Después de notificado el requerimiento especial, el contribuyente aún cuenta con la posibilidad de corregir su declaración y con esto aplicar a la reducción de la cuarta parte de la sanción de inexactitud; si decide corregir su declaración después de notificada la liquidación de revisión la sanción se reducirá al 50 %.
Cuando al contribuyente se le notifica el requerimiento especial este cuenta con tres meses para responderlo, si con motivo a dicha respuesta corrige una declaración que previo a la modificación le había arrojado un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor, la sanción por inexactitud podrá reducirse a la cuarta parte, es decir, en un 75 % sobre los hechos que acepte; así lo estipula el artículo 709 del ET.
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