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Tabla De Salarios Guatemala 2011-2013


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  934 Visitas

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Periodo 2011

I. El día treinta de diciembre del año dos mil diez fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo número trescientos ochenta y ocho guión dos mil diez (388-2010) sobre los salarios mínimos establecidos para el año 2011. Según lo dispuesto en el Acuerdo, los salarios mínimos allí fijados entrarán en vigor el día 1 de enero de 2011.

II. ACTIVIDADES REALIZADAS AL AMPARO DEL DECRETO 29-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: A partir del 1 de enero de 2011 todo trabajador que desempeñe actividades en el área de maquila y exportación, siempre y cuando la empresa este autorizada para operar en dicho régimen.

III. Los montos anteriores deben pagarse, sin perjuicio de la Bonificación Incentivo contenida en el Decreto número 78-89 y sus reformas, cuyo monto mínimo está fijado en doscientos cincuenta quetzales mensuales (Q. 250.00).

ACTIVIDADES SALARIO MÍNIMO TARIFA POR HORA SEGÚN JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

DIARIO MENSUAL DIURNA NOCTURNA MIXTA

Agrícolas y no agrícolas 63.70 1,937.54 7.96 10.67 9.10

Exportadora y de maquila 59.45 1,808.27 7.43 9.91 8.49

Periodo 2012

I. Con fecha 30 de diciembre del año 2011, fue publicado en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo 520-2011 emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Presidente de la República de Guatemala, por medio del cual se fijan los nuevos salarios mínimos que regirán para el año 2012.

II. Dicho acuerdo entró en vigencia a partir del 1 de enero del año 2012.

III. El Acuerdo equipara el salario mínimo para las actividades agrícolas y no agrícolas; y señala salario mínimo diferente para la actividad exportadora y de maquila.

IV. La disposición debe aplicarse a todos aquellos trabajadores que devenguen el salario menor al nuevo mínimo establecido, sin importar la forma de cómputo del salario, ya sea por unidad de obra, unidad de tiempo o participación (comisiones).

VI. La Bonificación Incentivo de Ley (regulada en los Decretos 78-89 y 37-2001 del Congreso de la República) no constituyen salario mínimo, por lo que deben pagarse adicionalmente DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.250.00) a los montos antes señalados.

VIII. En ningún caso, el presente acuerdo puede aplicarse en detrimento de los derechos adquiridos de los trabajadores, que tengan pactados mejores sistemas de remuneración.

IX. Este acuerdo no viola ninguna convención internacional de trabajo, debido a que en las mismas se permite libremente que se establezcan diferentes sistemas de cómputo del salario mínimo.

X. El no pagar salario mínimo diario, por hora o en forma mensual, constituye una falta de trabajo, sancionable con multa, así como el derecho del trabajador de reclamar el reajuste del pago del salario mínimo, hasta por dos años (plazo de prescripción).

ACTIVIDADES SALARIO MÍNIMO TARIFA POR HORA SEGÚN JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

HORA

DIARIO MENSUAL DIURNA NOCTURNA MIXTA

Agrícolas y no agrícolas 68.00 2,074.00 8.50 11.33 9.71

Exportadora y de maquila 62.50 1,906.25 7.81 10.42 8.93

Periodo 2013

I. Salario mínimo en Guatemala 2013, acuerdo gubernativo 359-2012.

II. El viernes 14 de diciembre de 2012 la Comisión del Salario Mínimo (CNS) emitió dictamen en donde se llegó a un acuerdo del salario mínimo 2013 en Guatemala vigente para el año 2013. Este viernes 28 de diciembre de 2012 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 359-2012 en el cual, el Ejecutivo sanciona el incremento el cual se aplica a las actividades agrícolas, no agrícolas y actividades de exportación y maquila.

Artículo 1. Salario Mínimo para las Actividades Agrícolas: Para las Actividades Agrícolas se fija el salario mínimo en la suma de SETENTA Y UN QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS (Q.71.40) DIARIOS, equivalente a OCHO QUETZALES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (Q.8.93) POR HORA, en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna, salario que será aplicable a partir del uno de enero de dos mil trece.

Artículo 2. Salario Mínimo para las Actividades No Agrícolas: Para las actividades no Agrícolas se fija el salario mínimo en la suma de SETENTA Y UN QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS (Q.71.40) DIARIOS, equivalente a OCHO QUETZALES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (Q.8.93) POR HORA, en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna, salario que será aplicable a partir del uno de enero de dos mil trece.

Artículo 3. Salario Mínimo para la Actividad Exportadora y de Maquila: Para la Actividad Exportadora y

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