Taller constitucional
Enviado por playerp • 1 de Septiembre de 2020 • Documentos de Investigación • 883 Palabras (4 Páginas) • 130 Visitas
1. En qué consiste el despido sin justa causa por parte del empleador (sin motivo alguno) y como está regulado el Colombia.
el despido sin justa causa trata de un despido sin razón o motivo alguno. para este proceso solamente se debe indemnizar a la persona con un pago de 20 días de salario por cada año de servicio. en Colombia está regulado como legal pero puede ser inconstitucional y también en su efecto puede violar los derechos fundamentales de las personas.
2. Estaba la Universidad de Ibagué obligada o no a justificar el despido de la profesora Mónica Godoy Ferro.
la Universidad de Ibagué no está obligada a justificar el despido, tuvo su indemnización justa (como está escrito en la ley) aunque claramente se violaron derechos en condición discriminatoria.
3. Fue legal el despido sin justa causa. Justificar.
El despido de la profesora Mónica Godoy Ferro en teoría fue un despido legal ya que la universidad de Ibagué se acogió al despido sin justa causa, permitido en Colombia y estipulado en el art 64 C.S.T y en ese caso el despido de la profesora es totalmente legal.
4. Por qué razón, en Colombia, el despido sin justa causa no requiere que el empleador justifique la causa del despido, y qué derecho surge para el trabajador cuando se presenta este tipo de despido.
en Colombia existe el despido oculto, hay razones que el empleador al final del ejercicio las conoce y las sabe pero que no las hace evidente en la carta de despido.El despido sin justa causa como no se obliga siempre hay una causal de despido que en el fondo no se pone en la carta.
5. Cuál fue la verdadera razón del despido de la profesora Mónica Godoy Ferro.
Se podría decir que la verdadera razón del despido de la profesora fue liderar los informes de los abusos en la universidad lo cual desataría zas una polémica tanto dentro como fuera de la universidad la cual le traería un sin fin de problemas a la misma.
6. ¿El despido sin justa causa con la correspondiente indemnización consagrada en el artículo 64 del C.S.T., aun siendo legal puede ser discriminatorio? ¿en qué casos?, ¿cuál sería el efecto que siendo legal el despido sin justa causa se declare discriminatorio?
Un acto legal puede ser discriminatorio, como en este caso. El efecto contraproducente que tare el acto legal discriminatorio, da lugar al pago de indemnización. Es decir la persona discriminada tiene el derecho a recibir una indemnización por parte de quien la discrimine en este caso
CASO PRÁCTICO
El día 7 de marzo jueves de 2017 señor PEDRO PÉREZ, Jefe del área jurídica de la empresa PROMOCOL, se encuentra en el baño de hombres con el subalterno GABRIEL RODRÍGUEZ que lleva más de 12 años en la empresa, el jefe le manifiesta de forma informal, que porque está llegando tarde junto con su compañera de trabajo, ANA CAROLINA que coincidencia que ambos lleguen juntos y tardes, en más de dos ocasiones documentadas en llamados de atención verbal; el subalterno se incomoda, y en forma grosera manifiesta que está mamado de ese tema y que no aguanta más, discuten el subalterno, el pega un puño al jefe PEDRO PÉREZ en la boca partiéndole el labio y le tiene que coger 3 puntos.
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