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Taller seguridad y salud en el trabajo


Enviado por   •  20 de Marzo de 2022  •  Trabajo  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  298 Visitas

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TALLER

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ASIGNATURA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TALLER.

 

Nombres, Apellidos y Códigos:

Juan Pablo Llinás Pérez – 2018116032

Jonathan David Manjarrés Vélez - 2018116033

Para el desarrollo de esta actividad el estudiante o estudiantes deberán investigar en las normas relacionadas a seguridad social y riesgos laborales para dar respuesta a cada una de las preguntas planteadas.

  1. ¿Qué es el Sistema de Seguridad Social Integral?

Es un sistema que fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, además está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios. Este sistema tiene como principal objetivo garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana. Este se encuentra con ligado a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, desarrollándose de forma progresiva, garantizando el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios.

  1. ¿Qué es la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA)?

Es un formato inteligente que permite el pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, ósea todo lo que está formado por salud, pensionas, riesgos laborales, cajas de compensación, Sena e ICBF, en la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar. El valor se determina según la información que cada persona incluya en la planilla, porque en ella debe señalarse cuanto es el ingreso de la persona, ósea el Ingreso Base de Cotización, cuál es la condición de cada persona, si es un pensionado, un estudiante, si pertenece a la carrera diplomática, si es un trabajador doméstico, si es independiente o dependiente, si se trata de una madre comunitaria, entre otras condiciones o tipos de cotizantes que existen

  1. ¿Cuáles son los subsistemas en que se divide el sistema de seguridad social integral?

Según el decreto 889 de 2001, en el art. 2° del Capítulo I, Subsistemas del sistema de seguridad social integral, este está conformado por los siguientes subsistemas:

  • Subsistema de seguridad social en salud, régimen contributivo, SSC.
  • Subsistema de seguridad social en salud, régimen subsidiado, SSRS.
  • Subsistema de seguridad social en pensiones, SSP.
  • Subsistema de seguridad social en riesgos profesionales, SSRP.

  1. ¿Defina que es un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo conforme al decreto 1072 de 2015?

Según el Art. 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del presente decreto, este consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basados en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo. Este sistema debe ser liderado e implementado por el emperador o contrátate, con l participación de trabajadores y/o contratistas, garantizado a través de este sistema, la aplicación de medidas de SST, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Este debe adaptarse al tamaño características de la empresa a la cual se le va a aplicar, además de ser compatible con los otros sistemas de gestión que la empresa lleve a cabo y debe estar basado bajo el ciclo PHVA.

  1. ¿Quiénes son afiliados al sistema General de Riesgos Laborales?

La afiliación al SGRL es de carácter obligatorio para:

  • Los Trabajadores dependientes.
  • Los Jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes.
  • Los Servidores públicos (se incluyen a los concejales y ediles)
  • Los Vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes.
  • Los Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios.
  • Los Trabajadores independientes que laboran en actividades de alto riesgo.
  • Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
  • Los afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
  • Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos).
  • Los Aprendices del Sena, fase práctica.

  1. ¿Quiénes no están obligados a estar afiliados al sistema General de Riesgos Laborales?

Los trabajadores independientes y los informales, pero igualmente pueden cotizar al Sistema de Riegos Laborales de manera voluntaria siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

  1. ¿Como se calcula IBC para liquidar las prestaciones en un accidente de trabajo y una enfermedad laboral?
  2. ¿El señor Pedro Luis Herrera colaborador de la empresa HYSI se le descuenta los EPP entregados a su cargo, cuál es su opinión como líder del SG-SST?
  3. ¿El señor Pinto Flores le muestra su desprendible de pago donde le descuentan riesgos laborales (ARL), usted como experto en seguridad y salud en el trabajo que le aconsejaría al señor Pinto?
  4. ¿Un trabajador que sufra un accidente de trabajo y se le califica una invalidez permanente del 70 % a que porcentaje del IBC le corresponde el pago de su pensión?
  5. ¿Cuándo se consideran incapacitado permanente parcial a un trabajador afiliado al sistema?
  6. ¿Cómo se clasifican las evaluaciones médicas ocupacionales?

La resolución 2346 de 2007 nos dice en el art 3 nos dice que las empresas tanto publicas como privadas deben realizar de forma obligatoria como mínimo loas siguientes tres tipos de exámenes ocupacionales:

  1. Evaluación medica preocupacional o de preingreso, estas se realizan con el fin de determinas las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función con el perfil de trabajo que se requiere, ósea esas condiciones a las que el trabajador va a estar expuesto en sus tareas laborales.

  1. Evaluaciones medicas ocupacionales periódicas (Programadas o por cambio de ocupación), para este caso se debe estudiar dos subdivisiones:
  1. Las evaluaciones medias programadas, las cuales se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar de forma anticipada, las posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por su labor o por la exposición a su medio ambiente laboral.
  1. Las evaluaciones por cambios de ocupación, la cual el empleador tiene la responsabilidad cada que el empleado cambie su labor, implicando ello cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo y dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión.
  1. Evaluación medica posocupacional o de egreso, estas se deben realizar cuando el empleado cuando se termina su relación con la empresa, esta se realiza con el objetivo de valorar y registrar las condiciones de salud del trabajador al momento de retirarse de sus tareas o las funciones que se le fueron asignadas.
  1. ¿Debe el contratante pagar los exámenes médicos ocupacionales a sus contratistas?

Según el art. 11 de la resolución 2346 de 20707 el costo de las evaluaciones medicas ocupaciones y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran para el cargo del empleado deben correr a su totalidad por el empleador y estos no podrán ser cobrados ni solicitados al aspirantes o trabajador. Para esto el empleador podrá contratar estos exámenes con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional (o puede contratar directamente a los especialistas), con licencia vigente en salud ocupacional.

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