Tarea Dos De Derecho Penal 1
Enviado por belyani • 31 de Mayo de 2015 • 1.668 Palabras (7 Páginas) • 888 Visitas
Distinguidos participantes: En este espacio podrán ustedes enviar la tarea relativa al tema 2 descrita en el programa. Redacción de un informe en cual se relate tres hechos de Atentado a la Integridad Física y Psíquica contra las personas y tres hechos de agresión sexual que hayan ocurrido en su comunidad. Incluir un análisis crítico respecto al manejo dado por las autoridades judiciales a la Luz de la Ley 24-97.
ATENTADOS A LA INTEGRIDAD FISICA O SIQUICA DE LAS PERSONAS
Nuestro Código Penal castiga ciertos hechos bajo la denominación de “Atentados a la Integridad física o síquica de las personas” antes catalogados como Delitos contra la Honestidad, cuyas características comunes comportan un atentado al pudor: Las Agresiones Sexuales, La Violación Sexual, El Proxenetismo.
Agresiones Sexuales.
Según el Artículo 330, del Código Penal de la República, constituye una agresión sexual toda acción sexual con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño.
Elementos Constitutivos.
1. Un hecho material.
2. La violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o engaño.
3. La Intención delictuosa.
LA VIOLACION SEXUAL
En el pasado La violación sexual era llamado Estupro y considerada de la siguiente forma:
Un acto que se comete donde el hombre tiene relaciones sexuales sin el consentimiento de una mujer. Esta puede ser definida más completa desde un punto de vista de la jurisprudencia francesa, la violación es un coito practicado a una mujer sin su consentimiento, sea empleando violencia o coacción moral, sea obrando con engaño y sorpresa. En esta definición los autores solo abarcaban la posibilidad de que la mujer era la única que podría sufrir una violación sexual, por lo cual me imagino que varios casos resultaron un poco complejos. El legislador Dominicano, atendiendo a esta y otras imperfecciones de algunas leyes modificaron y adecuaron los Artículos que se refieren a los Atentados a la Integridad Física o psíquica de las Personas.
Según el Artículo 331 del Código Penal de la República Dominicana, Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.
Elementos constitutivos.
1. La penetración.
2. La violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.
3. La intención culpable.
Penalidades:
En consonancia con lo establecido en el párrafo I del Artículo 331, del Código Penal de la República, la violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión mayor y multa de cien mil a doscientos mil pesos.
Circunstancias agravantes:
La violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto a la violación se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.
Sin embargo, la violación será castigada con reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos, cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. (Artículo 331, del Código Penal).
Será igualmente castigada con la pena de reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos, cuando sea cometido contra un niño, niña o adolescentes, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones. (párrafo VI del Artículo 331, del Código Penal).
La violación sexual entre conyugues.
Con igual pena se sancionará a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en la relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes: a) Mediante el empleo de la fuerza, violencia, intimidación o amenaza; b) Si se ha anulado su consentimiento su capacidad de resistencia por cualesquier medios; c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona victima estuviese imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d) Cuando se obligare o indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. (Artículo 332, del Código Penal).
Otros tipos de Agresiones Sexuales.
La exhibición de todo acto sexual, así como la exposición de los órganos genitales realizada a la vista de cualquier persona en un lugar público se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de cinco mil pesos. (Artículo 333-1, del Código Penal).
El acoso sexual.
El Código Penal, en su Artículo 333-2, expresa lo siguiente:
Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizada a una persona (hombre o mujer), que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones.
Penalidades.
El acoso sexual se castiga con año de prisión y multa de
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