Tasas de interés de las Tarjetas de Crédito
Enviado por nor1986 • 4 de Diciembre de 2014 • Síntesis • 538 Palabras (3 Páginas) • 230 Visitas
Tasas de interés de las Tarjetas de Crédito
Art. 28.- Alcance:
Las tasas de interés que apliquen y difundan las instituciones financieras deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en el Art. 55 de la Ley del Sistema Financiero, 34 y 37 de la Ley de las Tarjetas de Crédito; y 47 de la Ley de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a las actividades financieras.
Art. 29.- De la transparencia de las tasas de interés
Las tasas de interés que apliquen las instituciones financieras a sus productos y/o servicios deberán exponerse de manera clara y transparente a los usuarios financieros. Los intereses se aplicarán sobre los saldos adeudados del crédito y los pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo pacto en contrario.
Art. 30.- Tasas de interés aplicable a operaciones activas
En sus operaciones activas, las instituciones financieras deberán exponer al CAT en los distintos documentos de relación con los usuarios financieros o medios en donde se brinde información a estos.
Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones podrán proporcionar información adicional (tales como la tasa de interés nominal anual, comisiones, bonificaciones, etc.) En dicho caso, se deberá reflejar el CAT con caracteres destacados (negritas) para ser fácilmente distinguido y diferenciado respecto a las restantes variables.
Art. 31.- Tasas de interés variable
En el caso de que la institución aplique una tasa de interés variable deberá especificar de manera precisa e inequívoca la forma de su determinación, la periodicidad de cambio y la tasa de referencia aplicada.
Art. 32.- Tasas de interés moratoria
Las instituciones deberán informar a los usuarios financieros la tasa de interés moratoria anual para el caso del incumplimiento y especificar a partir de cuándo la misma es aplicable, la que operan sobre saldo vencido capital e interés corrientes.
Para las operaciones activas, los intereses moratorios no son capitalizables; por lo consiguiente no se podrá cobrar intereses sobre intereses.
Art. 33.- Tasas de interés aplicables a operaciones pasivas
En sus operaciones pasivas, las instituciones financieras deberán exponer la tasa de interés efectiva anual en los distintos documentos de su relación con los usurarios financieros o medios en donde se ofrezca información de estos.
Para operaciones de plazo fijo se deberá exponer la tasa de interés efectiva anual para los diferentes plazos y monedas en las que la institución ofrece dicho producto financiero. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones financieras podrán proporcionar información (tales como tasa de interés nominal anual). En dicho caso, se deberá refleja la tasa de interés efectiva anual con los caracteres destacados (negrita) para ser fácilmente distinguida
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