Tema: Trabajos aéreos Establecimientos educativos
Enviado por lpcho • 24 de Agosto de 2018 • Apuntes • 868 Palabras (4 Páginas) • 169 Visitas
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Autoridad de Aeronáutica Civil
ISFPA
Instituto Superior de Formación Profesional Aeronáutica
Legislaciones Aeronáuticas
Ensayo escrito
Tema: Trabajos aéreos
Establecimientos educativos
Profesor
Ostyn Guzmán
Integrantes: Liam Perea / 8-912-681
Faustino Jaén / 8-913-910
Carlos Jiménez / 8-903-2027
2017
Introducción
La asamblea legislativa decreto la ley 21 del 29 de enero del 2003 cuya misión principal es regular la aviación civil en la República de Panamá, subrogando el decreto ley 19 de 1963 y dicta otras disposiciones.
La presente ley da origen a la creación oficial de la autoridad de aeronáutica civil como entidad del Estado cuya misión es Dirigir y reglamentar la operación y el desarrollo de la aviación civil de manera segura, ordenada y eficiente, para satisfacer los requerimientos de los usuarios y contribuir al bienestar de la sociedad en general.
En el presente trabajo tenemos como objetivo principal definir el término de trabajo aéreo y señalar donde opera este término o a que se refiere dicho término en el Capítulo III de la presente ley.
También conoceremos acerca de los Establecimientos educativos donde se imparte instrucción relacionada a las actividades aéreas civiles. Sus requisitos y que necesita el personal docente de ese establecimiento.
Desarrollo
Tema #1: Capitulo III. Trabajos Aéreos.
Artículo 93: Definición: Se refiere a toda operación especializada o de explotación de aviación comercial, que no incluye la prestación de servicios de transporte aéreo.
Los trabajos aéreos son aquellas operaciones de aeronaves en las que se aplica servicios especializados. Por naturaleza de estas actividades requieren de profesionales especializados y altamente calificados.
Entre las principales actividades de trabajos aéreos se encuentran:
1. Lucha contra incendios forestales: Vuelos que tienen como objetivo la extinción de incendios. Se realiza a través de centros de emergencia de cada comunidad autónoma.
2. Emergencias y vuelos sanitarios: La asistencia sanitaria en helicóptero tiene como objetivo el traslado y atención sanitaria de accidentados o enfermos.
3. Escuelas de formación de pilotos: Vuelos que se realizan dentro de la formación del curso de piloto privado o piloto comercial los cuales deben cumplir con ciertas normativas establecidas.
Artículo 94: Operación: La empresas que deseen realizar trabajo aéreo en cualquiera de sus formas debe ser autorizado previamente por la Autoridad Aeronáutica Civil.
Por lo cual deberán dar cumplimiento con los reglamentos los cuales contendrán las normas técnicas de obligatorio cumplimiento así como los requisitos para obtener un certificado de explotador de trabajo aéreo (CETA).
Entre los requisitos conocidos para ser autorizado como explotador de trabajo aéreo:
1. Solicitud de Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo.
2. Formulario de Habilitación como Empresa de Trabajo Aéreo.
3. Documentación de la empresa.
4. Personas Jurídicas (Sociedades)-Personas físicas (Empresas Unipersonales)
5. Aeronave matriculada
6. Tripulantes
7. Pólizas de seguro. [pic 2]
Tema#2: Titulo VII. Establecimientos Educativos.
Artículo 95: Establecimientos Educativos: El artículo 95 encerrara todo lo referente a que es un establecimiento educativo aeronáutico. Son aquellos en donde se imparte instrucción relativa a materias relacionadas a las actividades aéreas civiles.
El fin de la misma es poder especializar a las estudiantes para la obtención de cualquiera de las licencias (Titulo IV) estipuladas como requisito para la Autoridad Aeronáutica Civil.
Estos establecimientos deberán contar con certificado de operación otorgado por la Autoridad Aeronáutica Civil. Para obtener este certificado de operación se deberán cumplir con ciertos requisitos y formularios como:
1. Carta de Cumplimiento para Establecimiento Educativo Aeronáutico para Técnico en Mantenimiento de Aeronaves, Libro XX del RACP.
2. Carta de Cumplimiento de Establecimiento Educativo Aeronáutico para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo, Libro XXI del RACP.
3. Solicitud para Certificar o Convalidar un Taller Aeronáutico.
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