Tema sobre La doble instancia, garantía Constitucional
Enviado por Okaris Muñoz • 25 de Mayo de 2017 • Ensayo • 4.574 Palabras (19 Páginas) • 419 Visitas
LA DOBLE INSTANCIA.
El principio de la Doble instancia, como garantía se potencia por la necesidad de que el recurso sea efectivo (art. 25 de la CADH), es decir, que cumpla con el objetivo por el cual fue concebido. Con la Doble instancia se busca fiscalizar y corregir todo error en la sentencia de condena, incluyendo aquellos que sean consecuencia de la actuación de su defensa técnica.
La Corte IDH, considera que el derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal[1].
Para que existan verdaderamente las garantías judiciales contenidas en el art. 8 de la CADH, es necesario que “[...]se observen todos los requisitos que “sirv[a]n para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho”, es decir, las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”[2].
La interpretación dinámica[3] que se le ha hecho a lo normado en el art. 8.2.h de la CADH, demuestra el avance y respeto al debido proceso y la defensa en juicio en el ejercicio de la Doble instancia, situaciones que abarcan temas específicos pero que no excluyen otros supuestos, que surjan de la evolución que se haga en el futuro.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma que la garantía de la Doble instancia, “otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, ...brinda[ndo] mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado”[4].
Según la Corte IDH, debe entenderse que el recurso que contempla el artículo 8.2.h. de la CADH, debe ser ordinario y eficaz, dando respuesta a la finalidad para la cual fue concebido[5], requiriéndose que el mismo sea accesible, evitando que se torne ilusorio[6], con independencia de su denominación, permitiendo el examen integral de la decisión recurrida[7], sin limitar la revisión a aspectos formales o legales[8].
Por su parte, la Corte Federal en el precedente “Casal”[9], interpretó el art. 8.2.h de la CADH y el art. 14.5 del PIDC y P, -luego de recordar lo resuelto por la Corte IDH en “Herrera Ulloa”-, afirmando que la revisión debe ser amplia[10], limitada a “todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral[11]... [rigiendo]... un límite real de conocimiento[12]... que debe apreciarse en cada caso. De allí que se hable de la Leistung, del rendimiento del máximo de esfuerzo revisable[13] que puedan llevar a cabo en cada caso”.
De la interpretación trascripta, se deriva la amplificación de las garantías judiciales del art. 8 de la CADH, en la etapa de la Doble instancia, debiendo establecer el Estado, una regulación que permita la existencia de un recurso ordinario, accesible, eficaz, tendiente a la revisión amplia e integral y en principio ilimitada.
III.- El Código Procesal Penal de la Provincia de Bs. As., tiene prevista en algunos supuestos, la realización de una audiencia previa[14] a la resolución del Recurso, y la presentación de un memorial a los efectos de argumentar en cuanto a los agravios planteados en el libelo.
Existen casos en los cuales la defensa del imputado, no refuta en su totalidad la sentencia, dejando huérfano de agravio o fundamentos al Recurso.[15]
Ante la posibilidad prevista en el art. 458 del CPP, la Defensoría de Casación Penal de la Provincia de Bs. As., implementó la incorporación de nuevos motivos de agravios[16], los cuales fueron rechazados invocando las limitaciones impuestas en el Código de forma (art. 451), cuestión que fuera llevada a la Corte Provincial, la cual rechazó la impugnación, lo que motivo que se interpusiera el correspondiente Recurso Federal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a algunos de los recursos interpuestos con la sola mención del precedente “Casal”, sin referirse concretamente, a si en la etapa de la Doble instancia la limitación que impone la normativa provincial, quebranta además de lo regulado en el art. 8.2.h de la CADH, las garantías judiciales del art.8 de la misma Convención.[17]
Se debe entender, que la Doble instancia constituye “...una manifestación de ese derecho [defensa en juicio], en el sentido del derecho a defenderse una vez más, después de la defensa de primera instancia y antes de que la resolución pase en autoridad de cosa juzgada”[18].
En consecuencia, debe interpretarse que la “ultra garantía” permite presentar nuevos motivos de agravios que busquen subsanar los errores de la sentencia, incluso los de la Defensa Técnica, luego de interpuesto el recurso y con anterioridad a que la Casación lo resuelva, a los efectos de resguardar el derecho de defensa en juicio del imputado, posibilitando la justicia del caso.
IV.- El imputado tiene sólo una chance en cuanto a la revisión de su sentencia de condena, conforme lo establecido en el art. 8.2.h de la CADH., resultando irrepetible, agotándose en sí misma. Una razón más por la cual afirmar el carácter de ultragarantía de la Doble instancia.
Si bien esa sería la regla, también nos encontramos con su excepción, por ejemplo, los casos en que la Casación revisa mal, se recurre dicha revisión, hacen lugar al recurso del imputado, y se remite el expediente al órgano Casatorio, para que nuevamente se aboque a la revisión. En este caso, la garantía cobra nuevamente su carácter de ultra garantía, ya que como se indicó, en general, la nueva revisión se da como consecuencia del quebrantamiento de las garantías judiciales del art. 8 de la CADH.
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