Recurso De Casación, Recurso De Revisión Constitucional , El Procedimiento De Segunda Instancias Y Autos Para Promover
Enviado por Madiva0803 • 9 de Agosto de 2011 • 1.804 Palabras (8 Páginas) • 1.698 Visitas
I. - RECURSO DE CASACIÓN:
En nuestro derecho, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se limita en el ordinal 8º del Art. 266 a establecer entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: “Conocer del recurso de casación”. A su vez, la Ley Orgánica del la Corte Suprema de Justicia, en el numeral 33 del art. 42 incluye entre la competencia de la Corte; “Conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles, del trabajo y en cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso por ley especial”.
i.- Concepto: Podemos definir el Recurso de Casación como el recurso extraordinario de impugnación de la sentencia de mérito de última instancia, viciada por los motivos denunciados por la parte interesada ante el Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Civil), tribunal supremo único competente para la anulación de la sentencia y asegurar así la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia.
ii.- Procedimiento de Casación: El procedimiento a seguir para obtener los fines que se persiguen por esta vía general de la casación a que se refieren los ordinales 1º y 2º del mencionado art. 313 del CPC. Para lograr aquellos fines, deben realizarse ciertos actos procesales, los cuales se establecen en el CPC entre los artículos 314 al 319; en unos casos, por el sujeto recurrente y entre otros, por la contraparte, por el juez de la última instancia que dictó la sentencia recurrida, o por la Corte que conoce del recurso, como son:
a) El anuncio del recurso (Artículo 314 que establece: “El recurso de Casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre…”; y de esta manera se logra la apertura del procedimiento de la fase de casación y la economía procesal, puesto que estando las partes a derecho, no hay necesidad de una nueva citación, como lo dispone el principio que rige en nuestro proceso civil, según el cual, las partes están a derecho desde que se efectúa la citación para la contestación de la demanda, y no hay necesidad de una nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial del a ley (Art. 26 CPC).
b) Su admisión o rechazo por el juez de la última instancia: Según el artículo 314 del CPC, el recurso de casación se anuncia ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre. Ahora, conforme al artículo 315 eijusdem, corresponde a dicho tribunal admitirlo o negarlo el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para el anuncio. La admisión y la negativa del recurso no son discrecional del Juez, y tienen su controlador: el recurso de Hecho, cuando es negado, el cual según el nuevo Código, se presenta al Tribunal de la causa y no ante la corte Suprema de Justicia, como ocurría en el derogado Código
c) Recurso de Hecho ante la CSJ. Según el Código de Procedimiento Civil en su artículo 316, establece que “Pasados los (10 días) que dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá e expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservará el expediente durante 5 días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la CSJ, para que ésta lo decida dentro de 5 días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.
d) La formalización del recurso admitido: La formalización del recurso requiere de la parte o partes recurrentes un escrito razonado que deberá consignarse, bien sea ante el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia, o bien directamente ante ésta, o por órganos de cualquier Juez que la autentique, y que contenga los requisitos exigidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
Estos requisitos son cuatro, y exige la mencionada norma procesal que se hagan constar en el mismo orden indicado en ella, así:
1º La decisión o decisiones contra las cuales se recurre.
2º Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del atr. 313.
3º La denuncia de haber incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del art. 313, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea.
4º La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.
e) El recurso de hecho que puede haber recurrente en caso de inadmisión del recurso, (Art. 316), Pasados los 10(diez) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución……..”;
f) La contestación (contrarrecurso) que puede hacer la contraparte del recurrente contra la formalización: (art. 318). Así como la formalización del recurso de casación requiere del recurrente escrito razonado,
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