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Temario Derecho Mercantil

ricardo110528 de Enero de 2014

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UNIDAD II

LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL

En este apartado es importante que el estudiante conozca los lineamientos específicos que en materia de contratos se regulan en el derecho mercantil.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Después de haber realizado la lectura de la unidad:

 Liste las palabras de su desconocimiento y elabore un glosario.

 Explique la relación entre la unidad anterior con los primeros temas de ésta unidad.

 Realiza un mapa conceptual con los elementos más relevantes de un contrato mercantil.

 Contraste los siguientes términos: Mancomunidad y solidaridad - Consensualismo y formulismo.

 Construya o mencione un caso con los siguientes puntos de la unidad: 2.9., 2.10. y 2.11. (puede abarcar más elementos si lo desea).

 Defina ampliamente el término Mora en materia mercantil.

 Describa la importancia del estudio de los contratos mercantiles celebrados en materia extranjera, mencionando los artículos 80., 90., 40. y 50. de la Ley Monetaria de los Estado Unidos Mexicanos.

 Exponga en que consiste la prescripción en materia de contratos mercantiles.

OBJETIVO PARTICULAR

Precisar los principios fundamentales, así como los lineamientos generales que la ley establece para los contratos mercantiles.

CONTENIDOS

2.1. La naturaleza jurídica de los contratos mercantiles.

2.2. Marco jurídico.

2.3. Supletoriedad en los contratos mercantiles.

2.4. El plazo.

2.5. Mancomunidad y solidaridad en materia mercantil. 2.6. Las obligaciones entre ausentes.

2.7. Consensualismo y formulismo.

2.8. La lesión en los contratos.

2.9. El pacto comisorio.

2.10. La ausencia en los términos de gracia: su excepción. 2.11. Lugar del cumplimiento de los contratos.

2.12. La mora.

2.12.1. El interés ordinario y moratorio en los contratos mercantiles. 2.12.2. La cláusula penal en los contratos mercantiles.

2.13. Contratos mercantiles celebrados en moneda extranjera.

2.13.1. Estudio de los artículos 8º, 9º,4º y 5º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

2.14. La prescripción en materia de contratos mercantiles.

Fichas bibliográficas de los documentos.

Documento Ficha

2.A. VÁSQUEZ del Mercado, Óscar,

Contratos Mercantiles,

7ª Edición, México, Porrúa, 1997,

Págs. 150 – 160, 208.

2.B. DÍAZ Bravo, Arturo,

Contratos Mercantiles,

6ª Edición, México, Harla, 1997,

Págs. 46-47.

2.C. CASTRILLÓN y Luna, Victor M.,

Contratos Mercantiles,

2ª Edición, México, Porrúa, 2003,

Págs. 69-70.

2.D. DÍAZ Bravo, Arturo,

Contratos Mercantiles,

6ª Edición, México, Harla, 1997,

Págs. 44.

2.E. VÁSQUEZ del Mercado, Óscar,

Contratos Mercantiles,

7ª Edición, México, Porrúa, 1997,

Págs. 155, 156.

2.F. DÍAZ Bravo, Arturo,

Contratos Mercantiles,

6ª Edición, México, Harla, 1997,

Págs. 51-52.

2.G. VÁZQUEZ del Mercado, Óscar,

Contratos Mercantiles,

7ª Edición, México, Porrúa, 1997,

Págs. 153 – 154, 161 y 162.

2.H. Ley Monetaria

Agenda Financiera 2003,

Ediciones Fiscales Isef,

Pags. 2 y 3.

2.I. VÁZQUEZ del Mercado, Óscar,

Contratos Mercantiles,

7ª Edición, México, Porrúa, 1997,

Pág. 162.

2.1. La naturaleza jurídica de los contratos mercantiles.

NOTA: Remitirse al Tema 1.4. de esta antología.

2.2. Marco Jurídico.

2.3. Supletoriedad en los contratos mercantiles

2.4. El plazo.

2.5. Mancomunidad y solidaridad en materia mercantil.

2.6. Las obligaciones entre ausentes.

2.7. Consentimiento y formulismo.

2.8. La lesión en los contratos.

2.A. VÁSQUEZ del Mercado, Óscar,

Contratos Mercantiles,

7ª Edición, México, Porrúa, 1997,

Págs. 150 – 160, 208.

5. REGLAS PARTICULARES

[…] Las normas del derecho mercantil cambian en parte las normas del derecho común, para adaptarse a las exigencias de la actividad mercantil sin embargo, no existe un sistema de derecho de las obligaciones mercantiles diverso al sistema de las obligaciones civiles.

Existe, como se ha dicho, solamente normas relativas a las obligaciones mercantiles, no se diferencian de las normas relativas a algunas de ellas, las cuales modifican o completan las normas del derecho civil sobre obligaciones. Estas últimas también se aplican en materia mercantil, si la materia no está reglamentada de manera especial por las leyes comerciales o por los usos mercantiles.6

Como las normas que disciplinan las obligaciones mercantiles no se diferencian de las normas relativas a los contratos, en nuestro Código de Comercio no hay separación entre disposiciones sobre obligaciones y sobre contrato o convenio. Los artículos 77 a 88 del Código de Comercio se refieren indistintamente a convenios obligaciones y contratos.7

Es frecuente, en el campo mercantil, el recurso a las normas del Derecho civil, a ellas remiten los artículos 2º y 81 del Código de Comercio.

En relación a la formación de los contratos mercantiles, se aplican las mismas normas generales de la materia civil y que forman parte del derecho general de las obligaciones, Así sucede por lo que se refiere a los elementos esenciales del contrato: la capacidad, el consentimiento, el objeto, la causa.

Si bien la ley y los usos mercantiles regulan solamente parte de los problemas que ofrecen las obligaciones mercantiles, al mismo tiempo que la formación de los contratos mercantiles, su estudio presenta algunas particularidades que dan lugar a principios generales que se imponen en toda la materia de las obligaciones mercantiles, a los cuales se recurre con exclusión de las normas del derecho civil y que se consideran y son estudiados como parte del derecho mercantil.

Aunque en forma sucinta, es conveniente referirse a los principios propios de las obligaciones y contratos mercantiles.[…]

6. SOLIDARIDAD

[…] En el Derecho Mercantil se presume la solidaridad en las obligaciones. En el Derecho Civil, cuando los deudores de una obligación son más de uno, cada cual, salvo algunas excepciones, quedan obligados hasta un límite, que es su cuota. Si un deudor es insolvente, el acreedor no puede exigir la cuota respectiva a otro deudor y por lo tanto, deja de obtener el monto total de su crédito.

Es diverso en el Derecho Mercantil. Los codeudores de una obligación quedan, porque así se presume, obligados solidariamente, al grado que el acreedor puede exigir de cada deudor el pago total del crédito, salvo pacto en contrario.

La razón de esta presunción se debe a que se considera que en el campo del comercio hay una mayor seguridad para el acreedor, de poder recuperar su crédito, dado que si un deudor no paga, puede lograr el pago con el otro deudor.

Debe señalarse, sin embargo, que la solidaridad se presume cuando la obligación es mercantil para los codeudores, pues en el caso de un acto de comercio unilateral no existe tal presunción,

El artículo 1050 del Código de Comercio, establece que cuando de las dos partes que intervienen en un acto, para una éste tenga naturaleza mercantil y para la otra, civil ese acto diese lugar a un litigio, la contienda se seguirá conforme a las prescripciones de las leyes mercantiles.

El Código de Comercio no contiene una declaración general acerca de la solidaridad en las obligaciones mercantiles, como el Código Civil la contiene al contrario, el artículo 1988 de este ordenamiento, señala que la soIidaridad no se presume, resulta de la ley o voluntad. Sin embargo, aún cuando en el Código de Comercio no hay un precepto similar, en algunas disposiciones de carácter mercantil se encuentran declaraciones que establecen la solidaridad. Así por ejemplo, en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito el artículo 4º, dice que en las operaciones que la ley reglamenta se presume la solidaridad; en e] artículo 154, señala que el aceptante, girador, avalista, endosante, se presumen solidariamente obligados; por su parte, el artículo 159 menciona que todos los que aparezcan en la letra se presumen obligados solidariamente.8

En igual forma, la Ley General de Sociedades mercantiles, el artículo 7º indica que las personas que realicen actos en nombre de la sociedad, antes del registro de ésta, responderán solidariamente por dichas operaciones; el artículo 21, señala la responsabilidad solidaria del administrador por no separar de las utilidades el monto debido para formar el fondo de reserva; los socios colectivos y comanditados son solidariamente responsables de las obligaciones sociales, según los artículos

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